Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad
ACUERDO REGIONAL
Nº 073-2024-GRU-CR
Pucallpa, veintinueve de mayo de dos mil veinte y cuatro.
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3º del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5º precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de mayo de 2023, mediante pedido verbal del Consejero Jaime Abdulio García Fernández, indico que en aplicación del artículo 65 del Reglamento de Consejo solicito se apruebe la transferencia financiera a favor de la ;Municipalidad Provincial de Padre Abad para el cofinanciamiento de ejecución de proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento de las cadenas productivas en la cadena de valor de la palma aceitera en el valle de Shambillo, distrito de Padre Abad, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali”;
Que, mediante Oficio Nº 263-2024- GRU-GR, de fecha 29 de mayo del 2024, el Gobernador Regional de Ucayali solicita al Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, se autorice la transferencia financiera a favor de la ;Municipalidad Provincial de Padre Abad para el cofinanciamiento de ejecución de proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento de las cadenas productivas en la cadena de valor de la palma aceitera en el valle de Shambillo, distrito de Padre Abad, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali”;
Que, mediante Oficio Nº 821-2024-GRU-GGR-ORAJ de fecha 27 de abril de 2024, el Director de Sistema Administrativo IV de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, remite al Gerente General Regional el Informe Legal Nº 058-2024-GRU-GGR-ORAJ/KXCEC que asume, y con el cual recomienda remitir a través de la Gobernación de Ucayali, el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Provincial de Padre Abad, así como los actuados al Consejo Regional, a fin de que evalúen sobre la transferencias financiera ascendente a la suma de S/ 5’368,650.00 a favor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad para la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento de las cadenas productivas en la cadena de valor de la palma aceitera en el valle de Shambillo, distrito de Padre Abad, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali”, con CUI: 2572331;
Que, mediante Informe Nº 3049-2024-GRU-GRPP-SGP, el Director de Sistema Administrativo III – Sub Gerencia de Presupuesto concluye: Esta sub gerencia emite opinión de DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL para financiar el proyecto de inversión pública con CUI: 2572331 MEJORAMIENTO DE LAS CADENAS PRODUCTIVAS EN LA CADENA DE VALOR DE LA PALMA ACEITERA EN EL VALLE DE SHAMBILLO, DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, el costo total asciende a S/ 6’638,650.00, del total de dicha inversión el Gobierno Regional de Ucayali financiará el 84.3% inversión que asciende a S/ 5’368,650.00;
Que, el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece: 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. (…) 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;
Que, el artículo 47º del Reglamento Interno del Consejo establece que: La Comisión de Planeamiento y Presupuesto, se pronuncia sobre asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional de Ucayali, referidas a la finalidad, misión y funciones específicas Regionales; que comprende los siguientes aspectos: (…) ñ) Autorización de transferencias financieras interinstitucionales;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional.
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de mayo de 2024, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Hospital Intercultural de Atalaya, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Ucayali, la Transferencia Financiera, dentro del marco legal vigente de S/5´368,650.00 Cinco Millones Trescientos sesenta y ocho mil y seiscientos cincuenta soles, a favor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, para cofinanciar el proyecto de inversión pública denominado “MEJORAMIENTO DE LAS CADENAS PRODUCTIVAS EN LA CADENA DE VALOR DE LA PALMA ACEITERA EN EL VALLE DE SHAMBILLO, DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI 2572331.
Artículo Segundo.- REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región, y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Leonardo Gabriel Mallqui Díaz
Presidente
2300789-1