Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 046-2024-MPO/CM-SO que rechazó solicitud de suspensión presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima
Resolución Nº 0186 -2024-JNE
Expediente Nº JNE.2024000611
OYÓN - LIMA
SUSPENSIÓN
APELACIÓN
Lima, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldrin García Ugarte (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 046-2024-MPO/CM-SO, del 19 de febrero de 2024, que rechazó su solicitud de suspensión en contra de don Arístides Olivera Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), “por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos económicos y asimismo las dietas a los regidores de los Centros Poblados, prevista en los artículos 131 y 133, ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”; y el Expediente
Nº JNE.2023002726.
Oídos: los informes orales.
Primero. ANTECEDENTES
Solicitud de suspensión
1.1. El 25 de agosto de 2023, el señor recurrente solicitó la suspensión del señor alcalde, por el incumplimiento de la transferencia de los recursos correspondientes a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava, invocando los artículos 25, 131 y 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para ello, argumentó esencialmente lo siguiente:
a) El suscrito ejerce el cargo de alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Nava, provincia de Oyón, departamento de Lima, desde el 1 de enero de 2023.
b) Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad del Centro Poblado de Nava debe acceder a recursos que deben ser transferidos por la Municipalidad Provincial de Oyón, conforme lo prevé el artículo 133 de la LOM.
c) En ese sentido, se solicitó, de manera reiterativa, la transferencia de los recursos económicos para la Municipalidad del Centro Poblado de Nava; así como la dieta que corresponde a los meses de febrero, marzo y abril de 2023, sin que exista respuesta alguna por parte de la Municipalidad Provincial de Oyón.
d) A través de los Oficios Nº 06-2023-MCPN, Nº 08-2023-MCPN y Nº 009-2023- MCPN, del 24 de marzo, 17 de abril y 5 de mayo de 2023, respectivamente, el suscrito solicitó el cumplimiento de la transferencia de recursos económicos para la municipalidad que gobierna.
e) De ahí queda acreditado que el señor alcalde vulneró los artículos 131 y 133 de la LOM, de manera reiterativa, por lo que debe ser sancionado con la suspensión por el plazo de ciento veinte (120) días.
f) El señor alcalde debió realizar dos (2) tipos de transferencias del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2023: i) transferencia económica por S/ 2475.00 mensuales, y ii) transferencia de dietas por S/ 1014.00 mensuales.
g) Dichas transferencias de recursos debió realizarlas hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del señor alcalde y del gerente municipal.
1.2. A la solicitud adjuntó los Oficios Nº 06- 2023-MCPN, Nº 08-2023-MCPN y Nº 009-2023-MCPN, del 24 de marzo, 17 de abril y 5 de mayo de 2023, respectivamente. Asimismo, ofreció los siguientes medios probatorios que debían ser exhibidos por el señor alcalde:
a) Informe documentado del área de Planeamiento y Presupuesto, en el que se debe dar cuenta desde cuándo existía disponibilidad presupuestal para la transferencia de recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, en el periodo de enero a abril de 2023.
b) Certificación de crédito presupuestario de las transferencias de los recursos para las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha.
c) Documentos en los que se definieron los montos totales exactos de los recursos a transferir a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha.
d) Informe documentado del área de Planeamiento y Presupuesto, en el que se debe indicar desde cuándo existía disponibilidad presupuestal para la entrega de dietas a los alcaldes de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde de enero de 2023 hasta la fecha.
e) Certificación de crédito presupuestario de las transferencias de dietas a los alcaldes de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha.
f) Acta de la sesión de concejo y/o el acuerdo de concejo que fija los montos totales exactos de los recursos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha.
1.3. El 18 de setiembre de 2023, el señor alcalde presentó sus descargos con los siguientes argumentos:
a) Con el Informe Nº 0156-2023-MPO/GAF-OF, del 31 de agosto de 2023, el jefe de la oficina de Contabilidad remitió información del estado actual de la transferencia financiera de los centros poblados de Viroc y Nava, indicando que se realizó el devengado y el control previo, conforme a la Directiva y el Decreto de Alcaldía Nº 026-2023-A/MPO.
b) Mediante el Informe Nº 01513-2023-OGAF/MPO, del 4 de setiembre de 2023, el jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas remitió el estado actual de la transferencia al centro poblado de Nava, correspondiente a los meses de enero a abril de 2023.
c) A través del Informe Nº 01525-2023-OGAF/MPO, del 6 de setiembre de 2023, el jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas remitió información detallada sobre la rendición de cuenta de las transferencias y dietas del centro poblado de Nava.
d) Por medio del Informe Nº 0158-2023-MPO/GAF-OF, del 6 de setiembre de 2023, el jefe de la oficina de Contabilidad concluyó que las transferencias de recursos se realizaron cada mes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la LOM.
e) Las transferencias del 50 % de la unidad impositiva tributaria (UIT) se efectuó de la siguiente manera:
Mes |
Fecha de Transferencia |
Monto Transferido |
Enero 2023 |
7/3/2023 |
S/ 3489.00 |
Febrero 2023 |
3/4/2023 |
S/ 2475.00 |
Marzo 2023 |
25/4/2023 |
S/ 2475.00 |
Abril 2023 |
29/5/2023 |
S/ 2475.00 |
f) Así las cosas, se cumplió con las transferencias de recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava, correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 2023.
g) Respecto a las fechas de rendición de cuentas, la Municipalidad del Centro Poblado de Nava no cumplió con informar dentro de los plazos señalados en el artículo 133 de la LOM, es por ello que las transferencias se realizaron considerando dichos retrasos.
h) La solicitud de suspensión también cuestiona que no se haya transferido las dietas del señor recurrente como alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Nava; no obstante, cabe señalar que el supuesto de “no transferencia de dietas” no constituye causa de suspensión.
i) Sin perjuicio de ello, la Municipalidad Provincial de Oyón sí ha cumplido con transferir el monto de las dietas correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 2023, por lo que no se configura incumplimiento alguno.
j) Al respecto, el 10 de setiembre de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió un comunicado en el que ha señalado que, con relación a las dietas, dicho monto se encuentra dentro del mencionado 50 % de la UIT.
Primera decisión del concejo municipal, recurso de apelación y pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) (Expediente Nº JNE.2023002726)
1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2023, del 18 de setiembre de 2023, el Concejo Provincial de Oyón, por unanimidad, desaprobó el pedido de suspensión. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 159-2023-MPO/CM-SO, de la misma fecha.
1.5. El 13 de octubre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo.
1.6. Mediante la Resolución Nº 0242-2023-JNE, del 18 de diciembre de 2023, el Pleno del JNE declaró la nulidad de la decisión recurrida y devolvió los actuados al Concejo Provincial de Oyón para que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de suspensión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo indicado en el considerando 2.17. de la resolución. En dicho considerando se señaló lo siguiente:
2.17. De acuerdo con lo indicado, se deben devolver los actuados al citado concejo provincial a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25 y 133 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de suspensión en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el presente expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones:
a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.
[…]
c) Deben incorporarse los siguientes documentos:
- Directiva aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 026-2018-A/MPO, que regula el procedimiento de transferencia de recursos económicos a las municipalidades de los centros poblados de la provincia de Oyón.
- Informe documentado del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Oyón, por los meses de enero a abril de 2023.
- Certificación de crédito presupuestario correspondiente a los meses de enero hasta abril de 2023, referida a las transferencias de recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava, por los meses de enero a abril de 2023.
- Documentos en los que se definieron los montos totales exactos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Oyón, respecto a los meses de enero hasta abril de 2023.
- Informe documentado y detallado de cómo y cuándo se realizaron la verificación (control) previo de los informes mensuales presentados por el señor recurrente, así como las fechas en que se efectuaron las fases de compromiso, devengado y girado de los montos transferidos a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava.
- Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de suspensión.
d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de suspensión y ser puestas en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo.
[…]
f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, son necesarios para la configuración de la causa de suspensión, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, finalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de suspensión invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo.
[…]
Estas acciones corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones.
Documentos incorporados por el concejo municipal en el nuevo procedimiento de suspensión
1.7. En mérito de la Resolución Nº 0242-2023-JNE, el concejo municipal incorporó al expediente los siguientes actuados:
a) Informe Nº 0085-2024-OGAF/MPO, del 26 de enero de 2024, elaborado por el encargado de la Oficina General de Administración y Finanzas, sobre las transferencias y dietas a las Municipalidades de los Centros Poblados de Viroc y Nava, durante el periodo enero a junio de 2023. En dicho informe precisó las fechas de las fases de: a) compromiso de gasto (ejecutada por la oficina de Logística y Control Patrimonial), b) devengado (ejecutada por la oficina de Contabilidad); c) giro (ejecutada por la oficina de Tesorería y Caja), y señaló que la aprobación de cada transferencia la realiza el MEF por medio del “SIAF”, previa solicitud de la institución que tenga transferencias a realizar. Así, en resumen, detalló las fases del siguiente modo, respecto a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava:
Mes |
Registro SIAF |
Compromiso |
Devengado |
Girado |
Monto |
Comprobante de pago |
Enero |
199 |
20/2/2023 |
6/3/2023 |
7/3/2023 |
S/ 3489.00 |
006-2023 |
Febrero |
511 |
29/3/2023 |
29/3/2023 |
3/4/2023 |
S/ 2475.00 |
083-2023 |
Marzo |
511 |
29/3/2023 |
20/4/2023 |
25/4/2023 |
S/ 2475.00 |
206-7 |
Abril |
511 |
29/3/2023 |
19/4/2023 |
29/5/2023 |
S/ 2475.00 |
291-7 |
[…] |
b) Informe Nº 014-2024-MPO/GAF-OC, del 22 de enero de 2024, emitido por el jefe de la oficina de Contabilidad, sobre rendición de cuentas de transferencia de recursos y dietas de los centros poblados de Viroc y Nava, durante el periodo enero a junio de 2023. En este documento, concluyó que “se realizó la revisión control previo de acuerdo a las directivas y normas que se encuentran vigente de la municipalidad provincial de Oyón [sic]”, y adjuntó un “cuadro de fechas de presentación de oficios de los centros poblados para su rendición y transferencia de recurso y dieta mensualmente de acuerdo al cuadro Presentaron información fuera del plazo establecido en decreto de alcaldía 17-2018 y el decreto de alcaldía 026-2018.LEY Nº 31079 [sic]”. El cuadro incluye la siguiente información:
Mes |
Fecha de presentación de los centros poblados |
Control previo |
||
Fecha |
Oficio |
Fecha |
Acta de control |
|
Enero |
13/2/2023 |
04-2023-MCPN |
6/3/2023 |
10558 |
Febrero |
24/3/2023 |
06-2023-MCPN |
31/3/2023 |
10818 |
Marzo |
17/4/2023 |
08-2023-MCPN |
19/4/2023 |
10901 |
c) Informe Nº 025-2024-JJDT/OGPP/MPO, del 6 de febrero de 2024, mediante el cual el jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto informó al gerente municipal que:
- A través del Informe Nº 179-2023-MPO/OGAF, del 3 de febrero de 2023, el jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas solicitó la certificación presupuestal por S/ 251 208.00 (doscientos cincuenta y un mil doscientos ocho con 00/100 soles), para la trasferencia de recursos a los centros poblados del distrito de Oyón.
- Mediante el Informe Nº 123-2023-EEWR/OGPP/MPO, del 6 de febrero de 2023, el jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto remitió la certificación de crédito presupuestario Nº 0037, por el importe de S/ 242 208.00 (doscientos cuarenta y dos mil doscientos ocho con 00/100 soles) por concepto de transferencia de asignación de recursos a las Municipalidades de los Centros Poblados de la provincia de Oyón.
d) Decreto de Alcaldía Nº 026-2018-A/MPO, del 4 de diciembre de 2018.
Descargos complementarios de la autoridad cuestionada
1.8. El 19 de febrero de 2024, el señor alcalde presentó ante el concejo provincial su escrito de descargos complementarios, alegando que:
a) De la lectura conjunta de los acápites 7.b y 7.12 de la directiva aprobada por el Decreto de Alcaldía Nº 026-2018-A/MPO y lo establecido en el Informe Nº 014-2024-MPO/GAF-OC, se tiene que el procedimiento de transferencia de recursos es el siguiente:
- Solicitud del centro poblado dentro de los 7 días útiles de iniciado el mes.
- Asignación presupuestal a cargo de la Gerencia de Presupuesto.
- Certificación y compromiso a cargo del área de Contabilidad.
- Según el Informe Nº 0085-2024-OGAF/MPO, del 26 de enero de 2024, el compromiso de gasto implica: “Acto administrativo que permite a la autoridad competente decidir su realización reservado parcial o total de la asignación presupuestaria. El compromiso se ve materializado en las transferencias o subvenciones, así como de los montos, denotando que para que exista un compromiso, toda institución requiere la asignación presupuestaria con ese propósito, así como también el saldo disponible suficiente.”
- Control previo y devengado a cargo del área de Contabilidad.
- Según el Informe Nº 014-2024-MPO/GAF-OC, la oficina de Contabilidad realiza el control previo con una hoja de acta de control previo numerada por cada centro poblado de enero a diciembre de 2023. Por su parte, el devengado, según el Informe Nº 0085-2024-OGAF/MPO, del 26 de enero de 2024, implica lo siguiente: “Es ejecutada por la oficina de Contabilidad, antes de la formalización de la obligación del pago en el SIAF, y que es verificada con la documentación sustentatoria, una vez conforme, se otorga el visto bueno, remitiendo los expedientes al responsable del devengado para su ejecución”.
- Girado a cargo de la oficina de Tesorería. Es la fase final e implica la transferencia al centro poblado.
b) También debe tenerse en cuenta que la Ley Nº 31970, publicada el 30 de diciembre de 2023, en cuyo artículo 2 se modificó el artículo 133 de la LOM, señala que los recursos se destinan de acuerdo con las funciones delegadas y con arreglo a la normativa presupuestal vigente.
c) De ese modo, la transferencia de los recursos consta de cinco fases que deben ser respetadas.
d) Respecto a cómo y cuándo se realizó la verificación (control previo), se encuentran detalladas en las actas de control previo y en el Informe Nº 0085-2024-OGAF/MPO, respectivamente.
Segunda decisión del concejo municipal
1.9. En sesión extraordinaria de concejo del 19 de febrero de 2024, el Concejo Provincial de Oyón, con dos (2) votos a favor y tres (3) en contra (el señor alcalde no votó), rechazó la solicitud de suspensión, “por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos económicos y asimismo las dietas a los regidores de los Centros Poblados, prevista en los artículos 131 y 133, ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; al haberse extinguido la falta de las transferencias realizadas por la Municipalidad Provincial a los Centros Poblados”. La decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 046-2024-MPO/CM-SO, de la misma fecha.
1.10. En la sesión extraordinaria de concejo participaron el señor alcalde y el señor recurrente, con sus respectivos abogados.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 11 de marzo de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 046-2024-MPO/CM-SO, solicitando que sea revocado o se declare su nulidad, esencialmente, bajo los siguientes fundamentos:
a) Existe afectación del derecho al debido procedimiento, a la defensa y del principio de igualdad entre las partes, pues no se le corrió traslado de la documentación que este Tribunal Electoral ordenó incorporar al procedimiento en la Resolución Nº 0242-2023-JNE. Asimismo, iniciada la sesión extraordinaria de concejo, su abogada solicitó dicha documentación, sin embargo, recibió una respuesta negativa por parte de la secretaria general de la entidad edil. Por el contrario, el señor alcalde y su defensa sí tuvieron acceso a la referida documentación, pues fue plasmada en diapositivas durante el desarrollo de la sesión.
b) En la sesión extraordinaria de concejo, la regidora doña Mirian Margot Girón Cairo solicitó que se deje constancia de que toda la documentación incorporada al expediente le fue entregada a las 11:30 horas del mismo día de la sesión, la cual iba a desarrollarse a las 15:00 horas.
c) El plazo para que el concejo municipal emita pronunciamiento venció el 5 de febrero de 2024.
d) Ciertos regidores no emitieron opinión alguna durante el debate ni justificaron su voto. Otros justificaron su posición de forma incongruente sin realizar un análisis coherente sobre el incumplimiento del artículo 133 de la LOM, toda vez que se limitaron a afirmar que “se cumplió con trasferir con el 50% de los [sic] UIT de manera íntegra entre los meses de enero a julio 2023”; hecho que no es el motivo de la suspensión, dado que no se está cuestionando el monto de la transferencia, sino el incumplimiento del plazo de la transferencia de recursos, conforme a lo regulado en el artículo 133 de la LOM.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOM
1.1. El artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo. En el mencionado artículo se detallan las causas de suspensión.
1.2. El artículo 133, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 31079, publicada en el diario oficial El Peruano, el 28 de noviembre de 2020, determina:
Artículo 133. Recursos
La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.
Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes:
1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente.
[…]
El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo [resaltado agregado].
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.3. El artículo IV del Título Preliminar preceptúa lo siguiente:
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.
1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
[…]
1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
1.4. El numeral 1 del artículo 10 dispone:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
[…]
En la jurisprudencia del JNE
1.5. El fundamento 2.10. de la Resolución Nº 2932-2022-JNE señala:
En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante, se advierte la contravención a los principios de impulso de oficio y verdad material […], que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento, que son aplicables a los procedimientos sancionadores, establecido en el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG y el numeral 2 del artículo 248 del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, ello también genera que el Acuerdo de Concejo Nº 35-2022- CM/MPU adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG […].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE2 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El señor recurrente refiere que requirió a la Municipalidad Provincial de Oyón la transferencia de los recursos económicos para la Municipalidad del Centro Poblado de Nava correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2023. Sin embargo, no se cumplieron dichas transferencias, las que debieron realizarse hasta el quinto día hábil de cada mes.
2.2. De los actuados, se verifica que la documentación incorporada por el concejo municipal al expediente administrativo de suspensión fue notificada al señor recurrente, a través del Oficio Nº 009-2024-YENR/SG/ALC/MPO, del 26 de febrero de 2024, esto es, con posterioridad a la realización de la sesión extraordinaria de concejo en la que se trató la solicitud de suspensión en contra del señor alcalde. Asimismo, entre la notificación de la convocatoria a la citada sesión extraordinaria y su realización no mediaron cinco (5) días hábiles.
2.3. Ello evidencia la vulneración del derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes (ver SN 1.3.), a pesar de que, en los literales a), d) y en el último párrafo del considerando 2.17. de la Resolución Nº 0242-2023-JNE, se señaló expresamente que:
a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.
[…]
d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de suspensión y ser puestas en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo [resaltado agregado].
[…]
Estas acciones corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones.
2.4. Cabe precisar, además, que en la citada resolución se requirió a los miembros del concejo que incorporen al procedimiento los documentos en los que se definieron los montos totales exactos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Oyón, respecto a los meses de enero hasta abril de 2023, así como cualquier otra documentación que se considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de suspensión.
2.5. Sin embargo, no obran todos los documentos necesarios conforme a lo requerido en la citada resolución, pues, según el último párrafo del artículo 133 de la LOM, los recursos a transferir a una municipalidad de centro poblado deben establecerse en la ordenanza correspondiente (ver SN 1.2.); por lo que el concejo municipal debió incorporar la respectiva ordenanza municipal en la que se señalen los recursos a transferir y/o los recursos con los que debe contar la Municipalidad del Centro Poblado de Nava, en concordancia con lo previsto en el citado artículo de la LOM.
2.6. Al respecto, en el análisis jurídico 3.10 del Informe Legal Nº 224-2023-GAJ/MPO, del 15 de setiembre de 2023, se señaló que mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2021-MPO, del 19 de abril de 2021, se aprobó la ordenanza municipal de adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Nava. Asimismo, en las diferentes solicitudes de asignación de recursos, el señor recurrente invocó la citada norma; sin embargo, a pesar de su trascendencia para el caso, no fue incorporada al expediente administrativo de suspensión.
2.7. Aun cuando se incorporó los Informes Nº 179-2023-MPO/OGAF y Nº 123-2023-EEWR/OGPP/MPO, del 3 y 6 de febrero de 2023, por los que se solicitó la certificación presupuestal y se remitió la certificación de crédito presupuestario Nº 0037, respectivamente, se advierte que estos, por sí solos, no permiten verificar que los montos señalados sean acordes a los recursos establecidos en la respectiva ordenanza municipal, a que se refiere el artículo 133 de la LOM.
2.8. Por otro lado, se observa que en los anexos del Informe Nº 014-2024-MPO/GAF-OC, del 22 de enero de 2024, se hace mención a la “R.A. Nº 163-2022-A/MPO”, que sería uno de los sustentos de las transferencias mensuales de los recursos correspondientes a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava; sin embargo, tampoco se adjuntó al expediente dicho documento.
2.9. De igual modo, en el fundamento 4.1.2.2. de sus descargos complementarios, el señor alcalde realizó un cuadro resumen del procedimiento de transferencia de recursos, y en el rubro “disponibilidad” hizo mención a los Informes Nº 120-2023-ECC-OLCP/MPO y Nº 234-2023-ECC-OLCP/MPO, los cuales no fueron adjuntados al expediente administrativo ni puestos en conocimiento de la parte solicitante, a pesar de que fueron tomados en cuenta para que el concejo provincial analice la causa de suspensión atribuida al señor alcalde.
2.10. Así también, de la revisión conjunta de los actuados se aprecia que el informe de gastos respecto a los recursos asignados en diciembre de 2022 fue presentado por el señor recurrente el 13 de febrero de 2023; no obstante, en el “resumen trimestral de rendición de enero a junio 2023”, elaborado por la oficina de Contabilidad, equivocadamente se consignó que dicha presentación de gastos corresponde a los recursos asignados al mes de enero de 2023, situación que se repite con los meses de febrero, marzo y abril (meses materia de cuestionamiento por el señor recurrente). Así, por ejemplo, se consignó como fecha de presentación de informe de gastos del mes de febrero, el 24 de marzo de 2023, cuando en realidad corresponde a la rendición de los recursos del mes de enero de dicho año. De ese modo, se evidencian inconsistencias entre los hechos y la información remitida por dicha oficina.
2.11. En esa medida, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), corresponde, una vez más, declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 046-2024-MPO/CM-SO, del 19 de febrero de 2024, y disponer la devolución de los actuados al Concejo Provincial de Oyón para que, en virtud de los principios de impulso de oficio y de verdad material, recabe, incorpore y meritúe la información necesaria que permita determinar la existencia o no de la causa de suspensión imputada al señor alcalde; garantizando los derechos inherentes al debido procedimiento que corresponde a las partes (ver SN 1.3. y 1.5.).
2.12. De acuerdo con lo indicado, una vez más, se deben devolver los actuados al citado concejo provincial a efectos de que se pronuncie sobre la solicitud de suspensión en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el presente expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones:
a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.
b) Se debe notificar dicha convocatoria al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad.
c) Deben incorporar los documentos en los que se definieron los recursos a transferir a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava, que incluye la respectiva ordenanza municipal que señala los recursos establecidos para dicho centro poblado, según el artículo 133 de la LOM, la “R.A. Nº 163-2022-A/MPO”, así como los Informes Nº 120-2023-ECC-OLCP/MPO, Nº 234-232-2023-ECC-OLCP/MPO, los informes o documentos actualizados de las áreas pertinentes, tales como el “resumen trimestral de rendición de enero a junio 2023”, elaborado por la oficina de Contabilidad, en caso corresponda, y cualquier otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de suspensión.
d) La documentación antes referida y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de suspensión y ser puestas en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo, antes de la fecha de la realización de la sesión extraordinaria de concejo en la que se decidirá el pedido de suspensión.
e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causa de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias u ordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.
f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que son necesarios para la configuración de la causa de suspensión (señalados en los considerandos 2.2. y 2.3. de la Resolución Nº 0242-2023-JNE), y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, finalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de suspensión invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones dispuestas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo.
g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notificarse al solicitante de la suspensión y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG.
h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE calificar su inadmisibilidad o improcedencia.
2.13. Se precisa que, debido al incumplimiento de la Resolución Nº 0242-2023-JNE, conforme a lo descrito en los considerandos 2.2. y 2.3. de este pronunciamiento, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el numeral 2 de la parte resolutiva de la citada resolución, y remitir copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Oyón, conforme a sus competencias.
2.14. Las acciones detalladas en el considerando 2.12. de esta resolución, corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, nuevamente se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal, conforme a sus atribuciones.
2.15. La notificación de esta resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 046-2024-MPO/CM-SO, del 19 de febrero de 2024, que rechazó la solicitud de suspensión presentada por don Aldrin García Ugarte, en contra de don Arístides Olivera Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima, “por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos económicos y asimismo las dietas a los regidores de los Centros Poblados, prevista en los artículos 131 y 133, ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”.
2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Oyón, departamento de Lima, a fin de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncien sobre el pedido de suspensión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el considerando 2.12. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.
3. HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el numeral 2 de la parte decisoria de la Resolución Nº 0242-2023-JNE; en consecuencia, REMITIR copias de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Oyón, departamento de Lima, conforme a sus competencias.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2301590-1