Requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida contra regidor
Resolución Nº 0190-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2024002006
MARISCAL CÁCERES - CAMANÁ - AREQUIPA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio Nº 0232-2024-A-MDMC, presentado el 13 de junio de 2024, por don Elías Julio Valencia Zapana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de don Max Alberto Cruz Lira, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTE
1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor:
a) Renuncia del señor regidor, presentada el 16 de febrero de 2024, ante la entidad edil.
b) Resolución Directoral Nº 000100-2024, del 16 de enero de 2024, por la cual el director de la UGEL Churcampa nombra al señor regidor como profesor de la Institución Educativa César Vallejo.
c) Convocatoria a Sesión Extraordinaria Nº 003-2024, del 13 de marzo de 2024, dirigida a los señores regidores, por el cual se les cita a dicha sesión para el 20 del mismo mes y año.
d) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 003-2024, del 20 de marzo de 2024, en la que el concejo distrital declaró la vacancia del señor regidor.
e) Acuerdo de Concejo Nº 077-2024-MDMC, de la misma fecha, que formalizó la decisión del concejo municipal, corregido por Fe de Erratas del 5 de junio de 2024.
f) Oficio Nº 0137-2024-A-MDMC, del 8 de abril de 2024, dirigida al señor regidor, por el que se le notifica el acuerdo de concejo antes mencionado.
g) Constancia del 30 de abril de 2024, emitida por la secretaria general de la municipalidad, que da cuenta de que no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo Nº 077-2024-MDMC.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones:
Compete al Jurado Nacional de Elecciones
[…]
4. Administrar justicia en materia electoral.
En la LOM
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 22 prescriben:
Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
[…]
4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal.
5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal.
[…]
Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.
1.3. Los párrafos tercero y cuarto del artículo 13 determinan:
Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal
[…]
En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.
En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles [resaltado agregado].
1.4. El artículo 23 precisa que:
Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado].
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.
El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)
1.5. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar indica:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
[…]
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.
1.6. El numeral 1 del artículo 10 dictamina:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.7. El artículo 21 prevé:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltados agregados]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 16 regula:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.
2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa –ante el concejo municipal– y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), observando los derechos y las garantías inherentes a este.
2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento (ver SN 1.5.) y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa
–municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos.
2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente:
a) La Convocatoria a Sesión Extraordinaria Nº 003-2024, del 13 de marzo de 2024, con la cual se citó a la referida sesión para el 20 del mismo mes y año, a fin de tratar la vacancia del señor regidor, no corresponde a un instrumento individualizado, al haber sido dirigido a todos los miembros del concejo.
De su contenido, no se advierte diligenciamiento idóneo a la autoridad cuestionada, ya que no se consignó la dirección de su domicilio ni la fecha y la hora en la que fue efectuada, a pesar de ser requisitos del acto de notificación personal. Por lo que se inobservó las exigencias precisadas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).
b) Entre la convocatoria y la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 003-2024, en la que el concejo declaró la vacancia del señor regidor, no se advirtió el plazo prescrito en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.).
c) Del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 003-2024, se observa la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores y la inasistencia del señor regidor, con la indicación de que “Se aprobó en forma unánime del pleno del concejo municipal, la VACANCIA del Prof. MAX ALBERTO CRUZ LIRA, como regidor de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, de la provincia de Camaná, departamento de Arequipa (…)”. A pesar de ello, las autoridades ediles no expresaron el sentido de su votación, situación que no genera convicción respecto a la cantidad de votos requeridos para adoptar un acuerdo de concejo sobre aprobación de vacancia, señalado en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.).
d) El Acuerdo de Concejo Nº 077-2024-MDMC, del 20 de marzo de 2024, que formalizó la decisión del concejo municipal, se habría notificado al señor regidor a través del Oficio Nº 0137-2024-A-MDMC, del 8 de abril de 2024; no obstante, este documento no acata lo prescrito por el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), toda vez que no precisa la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada.
2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de notificación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que el señor regidor, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido notificado válidamente con i) la citación a la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 003-2024, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo Nº 077-2024-MDMC, en la que se resolvió aprobar la vacancia en su cargo. Esta situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal.
2.6. Igualmente, no se observó el plazo dispuesto por el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.). Además, al no plasmarse la votación de cada uno de los miembros del concejo distrital asistentes a la mencionada sesión extraordinaria, no se tiene convicción del cumplimiento de la condición señalada en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM para declarar la vacancia de una autoridad edil.
2.7. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en el procedimiento de vacancia y en los actos de notificación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fin de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra del señor regidor.
2.8. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y la votación requerida por el artículo 23 del referido cuerpo normativo.
2.9. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres –o a quien haga sus veces– para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.
2.10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.8. y 2.9. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
2.11. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a don Max Alberto Cruz Lira, regidor del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, para que asista a la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 003-2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra.
2. REQUERIR a don Elías Julio Valencia Zapana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Max Alberto Cruz Lira, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Max Alberto Cruz Lira, regidor de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
2301625-1