Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan procuradora pública Ad hoc para que ejerza la representación del Estado peruano en sede nacional y extranjera en los ocho procesos de extradición activa del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori que se tramitan ante las autoridades y sedes jurisdiccionales de la República de Chile

Designan procuradora pública Ad hoc para que ejerza la representación del Estado peruano en sede nacional y extranjera, en los ocho procesos de extradición activa del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori, que se tramitan ante las autoridades y sedes jurisdiccionales de la República de Chile

RESOLUCIÓN Nº D000424-2024-JUS/PGE-PG

San Isidro, 28 de junio del 2024

VISTOS:

El Memorando Nº D000147-2024-JUS/PGE-SGCD de la Secretaría General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; el Acta Nº 50-2024 de la Nonagésima Octava Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; el Informe Nº D000043-2024-JUS/PGE-PPEDC de la procuradora pública adjunta encargada de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción; el Informe Nº D000465-2024-JUS/PGE-DAJP de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal y el Informe Nº D000472-2024-JUS/PGE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley.

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1326, modificado por la Ley Nº 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones.

Que, el artículo 10 del referido decreto legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los procuradores públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú.

Que, por su parte, el artículo 27, numerales 27.1 y 27.2 del decreto legislativo en mención, establecen que el procurador público es el funcionario que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional. Por su sola designación, le son aplicables las disposiciones que corresponden al representante legal o al apoderado judicial en lo que sea pertinente; además, mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; además, en el desempeño de sus funciones, actúa con autonomía e independencia en el ámbito de su competencia.

Que, artículo 25, numeral 5 del Decreto Legislativo Nº 1326 señala que dentro de las procuradurías públicas que conforman el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, se encuentran las procuradurías públicas Ad hoc, las cuales asumen la defensa jurídica del Estado en casos especiales y trascendentes que así lo requieran. Su titular es designado por el procurador general del Estado, luego de la aprobación del Consejo Directivo. Su funcionamiento es de carácter temporal.

Que, en concordancia con lo antes señalado en el artículo 40, numeral 40.2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que los procuradores públicos Ad hoc, excepcionalmente y de manera específica, tienen competencia para ejercer temporalmente la defensa jurídica del Estado en el ámbito internacional, regional o local, si así lo dispone su resolución de designación; para esto, es necesario que se contemplen los criterios de especialidad, transcendencia, necesidad y urgencia.

Que, por su parte, el artículo 64, numeral 64.2 del precitado reglamento, señala que el procurador público Ad hoc ejerce la defensa de los intereses del Estado en sede jurisdiccional extranjera, cuando en su resolución de designación se consigna expresamente dicha atribución; asimismo, coadyuva y coordina con funcionarios de otros países o abogados extranjeros contratados para intervenir en el caso en particular en representación del Estado peruano, supervisando las actuaciones de estos.

Que, atención a dicho marco normativo, mediante el Informe Nº D000043-2024-JUS/PGE-PPEDC, la procuradora pública adjunta encargada de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, informa a la Procuraduría General del Estado, que con relación a lo resuelto por Corte Suprema de Chile, en la sentencia relacionada al Rol Nº 71.850-2021 (ampliación de extradición activa), su procuraduría pública especializada en delitos de corrupción solo sería competente para ejercer la defensa jurídica del Estado en el caso contenido en la Resolución Suprema Nº 195-2021-JUS, y que respecto a los casos contenidos en las Resoluciones Supremas Nºs 153-2021-JUS, 197-2021-JUS, 193-2021-JUS, 194-2021-JUS, 196-2021-JUS, 198-2021-JUS y 218-2022-JUS, resulta pertinente evaluar la designación de un procurador público ad hoc, con el objeto de ejercer la defensa jurídica de los intereses del Estado.

Que, a través del Informe Nº D000465-2023-JUS/PGE-DAJP, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal, en su calidad de órgano de línea encargado de brindar soporte técnico jurídico a la Presidencia Ejecutiva en los temas que lo requiera, así como de emitir informes sobre la defensa jurídica del Estado a solicitud de los operadores del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; analiza y sustenta en el marco de sus funciones la necesidad de que la abogada Yudith Villegas Espinoza, procuradora pública adjunta encargada de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, sea designada como procuradora pública Ad hoc para que ejerza la representación del Estado peruano en sede nacional y extranjera, en los ocho procesos de extradición activa del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori, que se tramitan ante las autoridades y sedes jurisdiccionales de la República de Chile y, que corresponden a las Resoluciones Supremas Nºs 153-2021-JUS, 193-2021-JUS, 194-2021-JUS, 195-2021-JUS, 196-2021-JUS, 197-2021-JUS, 198-2021-JUS y 218-2022-JUS; por lo que recomienda elevar dicha propuesta al Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, a fin de que previa aprobación de este, el procurador general del Estado emita un acto resolutivo de designación respectiva.

Que, con el informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal ha cumplido con desarrollar y sustentar en el Informe Nº D000465-2024-JUS/PGE-DAJP cada uno de los criterios de especialidad, trascendencia, necesidad y urgencia que deben tenerse en consideración como sustento para la designación de un procurador público Ad hoc, por lo que concluye que resulta legalmente viable que se someta a consideración del Consejo Directivo la designación de la abogada, antes mencionada, como procuradora pública Ad hoc conforme a lo sustentado y recomendado por la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal.

Que, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, en su Nonagésima Octava Sesión Extraordinaria, acordó en concordancia con los informes de vistos, designar a la abogada Yudith Villegas Espinoza, procuradora pública adjunta especializada encargada de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, sea designada como procuradora pública Ad hoc para que ejerza la representación del Estado peruano en sede nacional y extranjera, en los ocho procesos de extradición activa del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori, que se tramitan ante las autoridades y sedes jurisdiccionales de la República de Chile y, que corresponden a las Resoluciones Supremas Nºs. 153-2021-JUS, 193-2021-JUS, 194-2021-JUS, 195-2021-JUS, 196-2021-JUS, 197-2021-JUS, 198-2021-JUS y 218-2022-JUS; en tal sentido, se dispone que se emita el acto resolutivo correspondiente, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad.

Con los vistos de la Secretaría General del Consejo Directivo, de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y modificatoria; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Designación de procuradora pública Ad hoc

Designar a la abogada Yudith Villegas Espinoza, procuradora pública adjunta encargada de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, como procuradora pública Ad hoc para que ejerza la representación del Estado peruano en sede nacional y extranjera, en los ocho procesos de extradición activa del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori, que se tramitan ante las autoridades y sedes jurisdiccionales de la República de Chile y, que corresponden a las Resoluciones Supremas Nºs 153-2021-JUS, 193-2021-JUS, 194-2021-JUS, 195-2021-JUS, 196-2021-JUS, 197-2021-JUS, 198-2021-JUS y 218-2022-JUS, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2. Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA AURORA CARUAJULCA QUISPE

Procuradora General del Estado

2302359-1