Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000192-2024-CE-PJ
Lima, 27 de junio del 2024
VISTO:
El Oficio Nº 000689-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000046-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de junio de 2024 y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 034-2024-CE-PJ, 057-2024-CE-PJ, 086-2024-CE-PJ y 100-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, mediante Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención al Acuerdo Nº 607-2024 de fecha 24 de abril de 2024, ha dispuesto que, en las propuestas presentadas por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, referidas al cierre de turno y distribución de expedientes, se solicite previamente opinión a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país.
Tercero. Que, mediante Oficio Nº 000689-2024-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000046-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente:
a) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que tramita con turno abierto los procesos de familia de la referida subespecialidad, al mes de abril de 2024 resolvió 375 expedientes de una carga procesal de 371, presentándose una inconsistencia en su carga pendiente de -4 expedientes; siendo necesario que la referida Corte Superior adopte las medidas necesarias para subsanar dicha inconsistencia.
b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante los Oficios Nros. 00701 y 863-2024-P-CSJAR-PJ, ha solicitado, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, se redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la provincia de Arequipa 500 expedientes por parte del 4°, 9° y 11° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la misma provincia y la apertura del turno al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio por el periodo de dos meses, siendo pertinente señalar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 000371-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000048-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, propone la redistribución de 500 expedientes hacia el referido juzgado de paz letrado transitorio.
Al respecto el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la provincia de Arequipa, que atiende con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) con AFP’s, al mes de abril de 2024 resolvió 395 expedientes de una carga procesal de 524, obteniendo un avance de meta del 26%, inferior al avance ideal que corresponde a dicho período, debido a que cuenta con una carga pendiente de solo 118 expedientes en etapa de trámite; mientras que el 4°, 9° y 11°Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la misma provincia, que atienden con turno abierto los procesos de la referida subespecialidad laboral, resolvieron durante el mismo período un promedio de 512 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 34%, el cual fue superior al referido avance ideal; por lo que, en concordancia con lo opinado por el mencionado equipo técnico, se considera conveniente que se efectúe la redistribución de 600 expedientes hacia el citado juzgado de paz letrado transitorio.
c) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que tramita con turno abierto los procesos de familia de la referida subespecialidad, al mes de abril de 2024 resolvió 699 que representan aproximadamente el 99% de su carga procesal; mientras que el 3° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N°30364 de la misma provincia, resolvió durante el mismo período 687 expedientes de una carga procesal de 684, presentándose una inconsistencia en su carga pendiente de -3 expedientes; siendo necesario que la referida Corte Superior adopte las medidas necesarias para subsanar dicha inconsistencia.
d) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante Oficio Nº 00146-2024-PR-CSJCÑ-PJ, ha solicitado, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, se redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cañete 200 expedientes por parte del Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y que se evalué la conversión del referido juzgado transitorio en un juzgado de trabajo permanente de la misma provincia; siendo pertinente señalar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 000371-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000048-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, propone la redistribución de 200 expedientes hacia el referido juzgado transitorio.
Al respecto, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cañete, que atiende con turno cerrado los procesos laborales de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de abril de 2024 resolvió 264 expedientes de una carga procesal de 775, obteniendo un avance de meta del 32%, cifra superior al avance ideal que corresponde a dicho período; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, que atienden con turno abierto los procesos de las referidas subespecialidades laborales, resolvió durante el mismo período 276 expedientes de una carga procesal de 1018, obteniendo un avance de meta del 34%, el cual también fue superior al referido avance ideal; por lo que, en concordancia con lo opinado por el mencionado equipo técnico, se considera conveniente que se efectúe la redistribución de 200 expedientes hacia el citado juzgado transitorio.
e) Mediante el Oficio Nº 002288-2024-SP-CSJCÑ-PJ, la Secretaría de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por encargo del presidente de dicha Corte Superior, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de San Vicente de Cañete redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito 400 expedientes en etapa de trámite adicionales a los ya dispuestos en el inciso b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000172-2024-CE-PJ; observándose que dicho juzgado de paz letrado permanente, al mes de abril de 2024 registró un ingreso de 374 expedientes, estimándose para el presente año que tendrá ingresos proyectados de 1574 expedientes; por lo que, al restarse de su carga procesal proyectada de 2202 expedientes los 400 expedientes en etapa de trámite que se van redistribuir hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, dicha carga procesal proyectada sería de 1802 expedientes, cifra que, al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040, correspondientes a un juzgado de paz letrado mixto, evidenciando que después de efectuarse la citada redistribución de expedientes el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de San Vicente de Cañete quedará en situación de carga estándar; razón por la cual, no se considera necesario efectuar por el momento una redistribución adicional a la ya dispuesta en la resolución administrativa anteriormente indicada, ya que esto podría reducir la capacidad resolutiva del referido juzgado permanente.
f) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Lima Sur, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, al mes de abril de 2024 resolvió 74 expedientes de una carga procesal de 771, obteniendo un avance de meta del 12%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 27% correspondiente a dicho período; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito resolvió durante el mismo período 207 expedientes de una carga procesal de 915, obteniendo un excelente avance de meta del 47%; asimismo, el Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, durante el mismo período resolvió 148 expedientes de una carga procesal de 912, obteniendo un buen avance de meta del 30%, ya que fue también superior al referido avance ideal.
g) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Oficio Nº 000313-2024-P-CSJLS-PJ, ha solicitado, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador redistribuyan cada uno al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite; observándose que el referido juzgado de paz letrado transitorio, al mes de abril de 2024 resolvió 91 expedientes de una carga procesal de 500, obteniendo un avance de meta del 11%, el cual fue muy inferior al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del referido distrito resolvieron respectivamente durante el mismo período 231 y 378 expedientes, con lo cual obtuvieron avances de meta del 28% y 46%, los cuales fueron superiores al referido avance ideal; razón por la que se considera conveniente que se efectúe la redistribución de 200 expedientes hacia el citado juzgado transitorio.
h) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que tramita con turno abierto los procesos de familia de la referida subespecialidad, al mes de abril de 2024 resolvió 594 expedientes de una carga procesal de 541, presentándose una inconsistencia en su carga pendiente de -56 expedientes; mientras que el 3° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N°30364 de la misma provincia, resolvió durante el mismo período 571 expedientes de una carga procesal de 559, presentándose también una inconsistencia en su carga pendiente de -12 expedientes; siendo necesario que la referida Corte Superior adopte las medidas necesarias para subsanar dicha inconsistencia.
i) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante los Oficios Nros. 01596 y 01640-2024-P-CSJPI-PJ, ha solicitado, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, que el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tambo Grande redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite, a razón de 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 50 de familia-civil y ampliar la competencia funcional del referido juzgado transitorio para que atienda los expedientes de la especialidad constitucional y contencioso administrativo; al respecto el referido juzgado transitorio, al mes de abril de 2024 resolvió 119 expedientes de una carga procesal de 300, obteniendo un avance de meta del 20%, el cual fue inferior al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período, debido a que cuenta con una carga pendiente de solo 174 expedientes en etapa de trámite; mientras que el Juzgado Mixto Permanente del referido distrito, que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, resolvió durante el mismo período 330 expedientes de una carga procesal de 1414, obteniendo un avance de meta del 30%, el cual superó el referido avance ideal, registrando una carga pendiente de 957 expedientes, de los cuales 555 expedientes corresponden a su función adicional de juzgado unipersonal penal y únicamente 124 y 149 corresponden a las subespecialidades de civil-civil y familia-civil, respectivamente; razón por la que se considera conveniente que se efectúe la redistribución de 100 expedientes hacia el citado juzgado transitorio.
j) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante los Oficios Nros. 01596 y 01640-2024-P-CSJPI-PJ, ha solicitado, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, que el 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 80 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades de civil-civil y familia-civil; al respecto el referido juzgado transitorio, al mes de abril de 2024 resolvió 122 expedientes de una carga procesal de 287, obteniendo un avance de meta del 20%, el cual fue inferior al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período; mientras que el 1° Juzgado Mixto Permanente de la referida provincia, resolvió durante el mismo período 198 expedientes, obteniendo un avance de meta del 18%, el cual fue también inferior al avance ideal, quedándole una carga pendiente de 634 expedientes, de los cuales 188 expedientes corresponden a su función adicional de juzgado unipersonal penal y únicamente 94 y 73 corresponden a las subespecialidades de civil-civil y familia-civil, respectivamente; razón por la que se considera conveniente que se efectúe la redistribución de 80 expedientes hacia el citado juzgado transitorio.
k) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, que tramita con turno abierto los procesos de familia de la referida subespecialidad, al mes de abril de 2024 resolvió 818 expedientes de una carga procesal de 805, presentándose una inconsistencia en su carga pendiente de -13 expedientes; siendo necesario que la referida Corte Superior adopte las medidas necesarias para subsanar dicha inconsistencia.
l) El Juzgado de Civil Transitorio del distrito de Juanjui de la provincia de Mariscal Cáceres de la Corte Superior de Justicia de San Martin, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal al recientemente convertido Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de abril de 2024 resolvió 98 expedientes de una carga procesal de 355, obteniendo un avance de meta del 16%, el cual fue inferior al avance ideal del 27% que corresponde a dicho período, quedándole una carga pendiente de 256 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia, que inició su funcionamiento en junio del presente año, registró una carga pendiente de 528 expedientes.
m) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martin, que tramita con turno abierto los procesos de familia de la referida subespecialidad, al mes de abril de 2024 resolvió 445 expedientes de una carga procesal de 331, presentándose una inconsistencia en su carga pendiente de -114 expedientes; siendo necesario que la referida Corte Superior adopte las medidas necesarias para subsanar dicha inconsistencia.
n) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que tramita con turno abierto los procesos de familia de la referida subespecialidad, al mes de abril de 2024 resolvió 245 expedientes de una carga procesal de 241, presentándose una inconsistencia en su carga pendiente de -5 expedientes; siendo necesario que la referida Corte Superior adopte las medidas necesarias para subsanar dicha inconsistencia.
o) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita con turno cerrado los procesos de familia distintos a las subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, liquida la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) así como los expedientes con la Ley Nº 26636, y además apoya en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil, al mes de abril de 2024 resolvió 130 expedientes de una carga procesal de 650, obteniendo un avance de meta del 22%, el cual fue menor al avance ideal del 27% correspondiente a dicho período; asimismo, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Sullana, resolvieron respectivamente durante el mismo período 168 y 170 expedientes, obteniendo ambos juzgados un avance de meta similar del 28%, mayor al referido avance ideal
De otro lado, mediante el inciso a) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 000086-2024-CE-PJ, se dispuso que el 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Sullana redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo 400 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; observándose que solo se redistribuyeron 61 expedientes de familia-civil en abril de 2024 de los 400 que debían redistribuirse, a pesar de que el referido juzgado de familia permanente tiene una carga pendiente de 693 expedientes, de la cual 543 corresponden a familia-civil.
p) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante los Oficios Nros. 0651 y 0689-2024-P-CSJSU-PJ, ha solicitado, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite; y que se ajuste la meta establecida para el Juzgado de Trabajo Permanente de Talara, en razón de que el 87% de la carga procesal de dicho juzgado corresponde a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); al respecto el referido juzgado transitorio, al mes de abril de 2024 resolvió 121 expedientes de una carga procesal de 350, obteniendo un avance de meta del 22%, el cual fue inferior al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la referida provincia, resolvió durante el mismo período 144 expedientes, de una carga procesal de 846; asimismo, se observa que al proyectar la carga procesal de dicho juzgado permanente al mes de diciembre del año 2024, se estima una carga procesal que ascendería a 1300 expedientes, de los cuales el 92%, que son 1196 expedientes corresponden a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); razón por la que se considera conveniente que se efectúe la redistribución de 200 expedientes hacia el citado juzgado transitorio.
q) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, que tramita con turno cerrado los procesos de familia distintos a la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364 y los procesos de la especialidad civil, al mes de abril de 2024 resolvió 121 expedientes de una carga procesal de 558, obteniendo un avance de meta del 20%, el cual fue menor al avance ideal del 27% correspondiente a dicho período; asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Tacna, durante el mismo período han resuelto 177, 134, 165 y 163 expedientes, obteniendo avances de meta del 38%, 29%, 36% y 36%, respectivamente, superando todos estos juzgados el referido avance ideal.
De otro lado, mediante el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 086-2024-CE-PJ, se dispuso que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Tacna redistribuyan cada uno al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; observándose que solo se redistribuyeron 107 expedientes de la subespecialidad de familia-civil en abril de 2024 de los 200 que debían redistribuirse, a pesar de que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de Tacna tienen cargas pendientes de 348 y 375 expedientes, de las cuales 307 y 333 corresponden a familia-civil.
Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 823-2024 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero. Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de julio de 2024:
a) Hasta el 30 de setiembre de 2024
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio-Arequipa
Corte Superior de Justicia de Junín
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo
Corte Superior de Justicia de Lima
- 6° Juzgado Civil Transitorio – Lima
- 9° Juzgado Civil Transitorio – Lima
- 9° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- 1° Juzgado de Familia Transitorio – Ate
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Juzgado de Civil Transitorio – San Juan de Miraflores
- Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio – Villa el Salvador
Corte Superior de Justicia de Piura
- Juzgado Civil Transitorio – Tambo Grande
- Juzgado Civil Transitorio – Huancabamba
Corte Superior de Justicia de San Martín
- Juzgado Civil Transitorio – Mariscal Cáceres
Corte Superior de Justicia de Sullana
- Juzgado Civil Transitorio – Sullana
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Talara
Corte Superior de Justicia de Tacna
- Juzgado Civil Transitorio – Tacna
b) Hasta el 31 de octubre de 2024
Corte Superior de Justicia de Cañete
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Cañete
Corte Superior de Justicia de Huánuco
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Huánuco
Corte Superior de Justicia de Lima
- 3° Juzgado Civil Transitorio – Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
- Juzgado de Familia Transitorio -San Martín de Porres
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Independencia
c) Hasta el 30 de noviembre de 2024
Corte Superior de Justicia de Amazonas
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Utcubamba
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- Juzgado Civil Transitorio Ejecución– Arequipa
Corte Superior de Justicia de Ayacucho
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Huamanga
Corte Superior de Justicia de Ica
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Chincha
Corte Superior de Justicia de Loreto
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Maynas
Corte Superior de Justicia de Puno
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – San Román
Corte Superior de Justicia de San Martín
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Tarapoto
Corte Superior de Justicia de Santa
- 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Nuevo Chimbote
Corte Superior de Justicia de Selva Central
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Satipo
Artículo Segundo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Utcubamba al registrar una carga pendiente negativa de -4 expedientes.
Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa:
a) Que el 4°, 9° y 11° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa redistribuyan aleatoriamente, hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia, respectivamente, un máximo de 150, 250 y 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) con AFP’s, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
b) Desestimar la solicitud para abrir el turno al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito y provincia de Arequipa, a fin de que se aboque en efectuar la descarga procesal por la que fue asignado, así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
Artículo Cuarto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas en el 3° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huamanga al registrar una carga pendiente negativa de -3 expedientes.
Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cañete:
a) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Cañete redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y 100 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
b) Reiterar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que se atenga a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 086-2024-CE-PJ, que desestima la solicitud de convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Cañete en Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito, en razón de que la asignación de un Juzgado de Trabajo permanente será atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo dispuesto mediante Resolución Corrida Nº 000276-2024-CE-PJ.
c) Desestimar, la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete para redistribuir 400 expedientes adicionales a lo ya dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 172-2024-CE-PJ, en razón de que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de San Vicente de Cañete, se encontraría en situación de carga estándar al proyectar para el presente año una carga procesal de 1802 expedientes, fluctuante entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040, correspondientes a un juzgado de paz letrado mixto.
Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:
a) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuyan cada uno al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores, debido a que ha presentado al mes de abril de 2024 un bajo avance de meta del 12%, menor al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período.
c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador, debido a que ha presentado al mes de abril de 2024 un bajo avance de meta del 11%, menor al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período.
Artículo Sétimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas en el 3° Juzgado de Familia Permanente y el Juzgado de Familia Transitorio subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Maynas al registrar cargas pendientes negativas de -12 y -56 expedientes, respectivamente.
Artículo Octavo.- Modificar el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 000141-2024-CE-PJ, en los siguientes términos:
Dice:
“Artículo decimoquinto. Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, como máximo 200 expedientes, en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Debe decir:
“Artículo decimoquinto. Disponer que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, como máximo 200 expedientes, en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Noveno. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:
a) Que el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tambo Grande redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite, a razón de 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 50 de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
b) Ampliar la competencia funcional al Juzgado Civil Transitorio del distrito de Tambo Grande para atender con turno cerrado los expedientes de la especialidad constitucional y contencioso administrativo, debiendo redistribuirle el Juzgado Mixto Permanente del mismo distrito, los expedientes de dichas especialidades, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
c) Que el 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 80 expedientes en etapa de trámite, a razón de 40 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 40 de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
d) Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas administrativas para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba, debido a que registró al mes de abril de 2024 un avance de meta del 18%, menor al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho mes.
Artículo Décimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de San Román al registrar una carga pendiente negativa de -13 expedientes.
Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín:
a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Tarapoto al registrar una considerable carga pendiente negativa de -114 expedientes.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, debido a que ha presentado al mes de abril de 2024 un bajo avance de meta del 16%, menor al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período.
Artículo Duodécimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Satipo al registrar una carga pendiente negativa de -5 expedientes.
Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana:
a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las que el 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Sullana solo redistribuyó al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un total de 61 expedientes de la subespecialidad de familia-civil de los 400 que debía redistribuir como máximo en dicha subespecialidad, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 000086-2024-CE-PJ, a pesar de que, según la data oficial al mes de abril del presente año, el referido juzgado permanente registra una elevada carga pendiente de 543 expedientes en la subespecialidad de familia-civil.
b) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
c) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara, que tramita con turno abierto los expedientes de las subespecialidades Nueva Ley Procesal de Trabajo, contencioso administrativo laboral y previsional y los procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, sea evaluado con el estándar establecido para un juzgado de trabajo de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo, en razón de que el 92% de su carga procesal total corresponde a dicha especialidad.
Artículo Decimocuarto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Tacna solo redistribuyeron de manera conjunta al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un total de 107 expedientes de la subespecialidad de familia-civil de los 200 que debían redistribuir como máximo en dicha subespecialidad, conforme a lo dispuesto en el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 000086-2024-CE-PJ, a pesar de que, según la data oficial al mes de abril del presente año, dichos juzgados permanentes registran considerables cargas pendientes de 307 y 333 expedientes en la subespecialidad de familia-civil.
Artículo Decimoquinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cañete, Lima Sur, Piura y Sullana, establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes propuestas en los artículos tercero, inciso a) del artículo quinto, inciso a) del artículo sexto, incisos a) y c) del artículo noveno e inciso b) del artículo decimotercero de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos, considerando por ejemplo, que los expedientes sean múltiplos de números pares, impares, múltiplos de 3, 5, 7, u otros que cumplan con la aleatoriedad.
Artículo Decimosexto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de abril de 2024 presentan un avance inferior o igual al 18% en función al porcentaje de avance ideal del 27%, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, sobre las acciones adoptadas.
Artículo Decimosétimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 000273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada”; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 729-2023-CE-PJ.
Artículo Decimoctavo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley Nº 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley Nº 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 090-2023-CE-PJ.
Artículo Decimonoveno.- Disponer que los Gerentes/as de Administración Distrital y/o Jefes/as de la Oficina de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del país, en relación a los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al jefe de la Oficina de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado.
El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.
Artículo Vigésimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Vigesimoprimero.- Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas.
Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.
Artículo Vigesimotercero.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Vigesimocuarto.- Transcribir la presente resolución al presidente del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2301828-1