Disponen incluir a Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil en la Comisión de Trabajo para que se fijen los estándares de ejecución en las diferentes especialidades e instancias a nivel nacional
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000190-2024-CE-PJ
Lima, 21 de junio del 2024
VISTO:
El Oficio Nº 000009-2024-CTEE-CE-PJ cursado por el señor Consejero Responsable de la Comisión de Trabajo para Estándares de Ejecución.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000254-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Plan para la Descarga de los Procesos Judiciales 2023”, que incluye el “Plan Piloto de los Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional”, para atender los procesos judiciales pendientes en ejecución, y la descarga de los procesos judiciales pendientes en trámite, en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima, Lima Este y Piura.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000134-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Plan Piloto de los Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional, mantenga su vigencia en el año 2024, a fin de obtener mayores resultados en la descarga de los procesos judiciales en ejecución. Asimismo, se conformó una Comisión de Trabajo para que se fijen los estándares de ejecución en las diferentes especialidades e instancias a nivel nacional, similar a la conformada para el establecimiento de estándares de los procesos judiciales en trámite, de acuerdo con la Resolución Administrativa Nº 000395-2020-CE-PJ.
Tercero. Que, el señor Consejero Responsable de la Comisión de Trabajo para Estándares de Ejecución mediante Oficio Nº 000009-2024-CTEE-CE-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000002-2024-CTEE-CE-PJ, por el cual se señala que en virtud al objeto de la referida Comisión, esta se encuentra conformada, entre otros, por los secretarios y responsables técnicos de las unidades del Consejo Ejecutivo encargadas de la implementación y seguimiento de normas sustantivas y adjetivas de distintas especialidades; en coherencia con ello, dada la naturaleza análoga de sus funciones, solicita incorporar a esta Comisión al secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Asimismo, que se disponga que la Comisión podrá realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objetivo, como definir su organización interna y aprobar y ejecutar su plan de trabajo; en ese sentido, toda autoridad y servidor del Poder Judicial debe colaborar con sus integrantes.
Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 816-2024 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Incluir en la Comisión de Trabajo para que se fijen los estándares de ejecución en las diferentes especialidades e instancias a nivel nacional a:
- El Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
Artículo Segundo.- La Comisión de Trabajo para que se fijen los estándares de ejecución en las diferentes especialidades e instancias a nivel nacional, puede realizar las acciones que considere necesarias para el cumplimiento de su objetivo. En ese sentido, toda autoridad y servidor del Poder Judicial debe colaborar con sus integrantes.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo para Estándares de Ejecución, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa de Presupuesto por Resultados de Familia - PpR Familia, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2301810-1