Prorrogan funcionamiento, convierten, reubican y disponen medidas administrativas en diversos órganos jurisdiccionales
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000189-2024-CE-PJ
Lima, 21 de junio del 2024
VISTO:
El Oficio Nº 000691-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 00047-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de junio de 2024 y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000057-2024-CE-PJ, 000086-2024-CE-PJ y 000100-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, mediante Oficio Nº 000691-2024-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000047-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de junio de 2024 y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente:
a) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de abril de 2024 resolvió 106 expedientes de una carga procesal de 503, obteniendo un avance de meta del 18%, el cual fue menor al avance ideal del 27% que le corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 395 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Camaná resolvió durante el mismo período 145 expedientes, obteniendo un avance de meta del 24%, el cual fue cercano al avance ideal del 27% quedándole una carga pendiente de 640 expedientes; observándose que la elevada carga inicial de 901 expedientes que registra este juzgado permanente se debe al bajo nivel resolutivo que ha presentado durante el año 2023 con un avance de meta del 76%, lo cual explica porque dicho juzgado permanente registra una elevada cantidad de expedientes pendientes por calificar y por sentenciar desde el año 2023, en perjuicio de los justiciables.
De otro lado, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio Nº 000845-2024-P-CSJAR-PJ ha solicitado al Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 evalúe la implementación de un juzgado de familia transitorio para el distrito y provincia de Arequipa, para que apoye a los cuatro juzgados de familia permanentes de dicho distrito; remitiendo el responsable técnico de dicho programa presupuestal el Oficio Nº 000660-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ, a través del cual ha emitido opinión favorable sobre lo solicitado por la referida Corte Superior y solicita a esta Oficina la evaluación sobre dicho requerimiento.
Al respecto, se observa que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Arequipa, que atienden expedientes de las subespecialidades de familia distintas a violencia familiar, obtuvieron durante el año 2023 un avance de meta promedio de 116% debido a que resolvieron un promedio de 579 expedientes de una carga procesal promedio de 1069, cifra que al haber superado la carga procesal máxima de 850 expedientes, correspondiente a un juzgado de familia que no atiende procesos de violencia familiar, evidencia que dichos juzgados cerraron dicho año con situación de sobrecarga procesal.
Asimismo, se observa que al mes de abril de 2024 el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Arequipa resolvieron en promedio 174 expedientes de una carga procesal promedio de 554 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 35%, superior al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período. Sin embargo, se estima que para el presente año tendrán una carga procesal proyectada promedio de 1088 expedientes, lo cual evidencia que pese al buen nivel resolutivo de estos juzgados permanentes, continuarán en situación de sobrecarga procesal, siendo necesario que cuenten con el apoyo de un juzgado transitorio.
b) Mediante el numeral 7) del anexo del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000190-2023-CE-PJ, se dispuso, entre otros, la implementación del Juzgado Civil Permanente de los distritos de Lurigancho y Chaclacayo; por lo cual, mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 000333-2023-CE-PJ de fecha 14 de agosto de 2023, se dispuso que el Juzgado Civil Transitorio de los distritos de Lurigancho-Chosica y Chaclacayo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se convierta y reubique, a partir del 1 de setiembre de 2023, como 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate de la misma Corte Superior, disponiéndose en el inciso a) del artículo duodécimo de dicha resolución administrativa la redistribución hacia el Juzgado Civil Permanente de los distritos de Lurigancho-Chosica y Chaclacayo de toda la carga pendiente que tenía el referido juzgado transitorio tanto en etapa de trámite, como la que hubiera tenido en las etapas de calificación y/o ejecución al 31 de agosto de 2023. No obstante, mediante Oficio Nº 001502-2024-P-CSJLE-PJ de fecha 12 de junio de 2024, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha informado al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el referido juzgado transitorio ha dejado 191 expedientes en físico sin redistribuir en las especialidades civil, familia y laboral, algunos de los cuales no figuran en el Sistema Integrado Judicial-SIJ y que, según lo que se visualiza en este sistema, 217 expedientes aún se encontrarían en poder del referido juzgado transitorio; razón por la que dicha presidenta de Corte solicita la ampliación del plazo de redistribución de los 191 expedientes encontrados en el mencionado órgano jurisdiccional transitorio.
c) Mediante Oficio Nº 001582-2024-P-CSJPI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, con base en el Informe Nº 000061-2024-CE-UPD-GAD-CSJPI-PJ, del coordinador de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado se revalúe lo dispuesto en el artículo sexto y séptimo de la Resolución Administrativa Nº 000172-2024-CE-PJ, y propone diferir la fecha de reubicación del Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Piura, por el lapso de tres meses y que se redistribuyan los procesos en etapa de ejecución de la Ley Nº 26636 del Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la provincia de Piura al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a fin que se avoque a la ejecución de dichos procesos en adición a sus funciones, por lo que mediante Oficio Nº 000661-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ se elevó la propuesta al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, para que emita su opinión correspondiente, a lo que en atención a dicha solicitud el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo remite el Oficio Nº 000381-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000051-2024-ETIINLPT-CE-PJ, indicando que considera necesario mantener lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000172-2024-CE-PJ, y que el Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Piura redistribuya equitativamente toda la carga pendiente que tuviera en etapa de trámite, calificación y ejecución hacia el 1°, 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de Piura que tramitan la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Por otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 000254-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprueba el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2023, que incluye la implementación de Módulos Pilotos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima, Lima Este y Piura, a fin de atender con dinamismo y proactividad los procesos judiciales en etapa de ejecución de todas las especialidades y subespecialidades. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 000134-2024-CE-PJ, se dispuso que dichos módulos mantenga su vigencia durante el año 2024, a fin de obtener mayores resultados en la descarga de los procesos judiciales en ejecución.
d) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abad de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, al mes de abril de 2024 registró una mínima carga pendiente de solo 39 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha. Asimismo, el Juzgado Mixto Permanente de la referida provincia, que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, registró una carga pendiente de 1135 expedientes, de los cuales 787 (70%) corresponden a la función adicional como Juzgado Penal Unipersonal, 53 expedientes (4%) corresponden a la especialidad civil, y 154 (13%) a la especialidad de familia, y de estos, 86 corresponden a la subespecialidad de violencia familiar, reduciéndose la carga pendiente de otras especialidades de familia a 68 expedientes; lo cual evidencia que en las especialidades de civil y familia del referido juzgado permanente no se cuenta con expedientes para efectuar una redistribución hacia el Juzgado Civil Transitorio de la referida provincia.
De otro lado, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante Oficio Nº 001172-2024-P-CSJUC-PJ, ha solicitado la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Padre Abad como Juzgado Civil Transitorio del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo. Al respecto, se observa que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo al mes de abril de 2024 resolvieron 198 expedientes en promedio, obteniendo un avance promedio del 37%, mayor al avance ideal del 27% correspondiente a dicho período, estimándose para el presente año que dichos juzgados tendrán una carga procesal proyectada promedio de 1143 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto, evidencia que dichos juzgados se encuentran en situación de sobrecarga procesal; por lo que requerirían del apoyo de un juzgado transitorio.
Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 827-2024 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero. Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de julio de 2024:
Hasta el 31 de julio de 2024
Corte Superior de Justicia de Ucayali
Juzgado Civil Transitorio – Padre Abad
Hasta el 30 de setiembre de 2024
Corte Superior de Justicia de Arequipa
Juzgado Civil Transitorio - Camaná
Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa como Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Arequipa de la misma Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Arequipa.
Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Arequipa:
a) Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Camaná resuelva antes del 30 de setiembre de 2024, todos los expedientes que tenga a su cargo, debiendo remitir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente que tenga al 30 de setiembre de 2024, así como los expedientes que tuviera en etapa de calificación y ejecución.
b) Que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Arequipa redistribuyan aleatoriamente cada uno al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 100, 150, 100 y 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2024, incluyéndose en dicha redistribución los expedientes que no tengan vista de causa programada a dicha fecha, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de noviembre de 2024 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario de efectuada dicha redistribución.
c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Camaná, específicamente, respecto a los 212 expedientes que se encuentran pendientes de calificación, algunos de los cuales se encuentran en esta situación desde el 16 de diciembre de 2023, y de los 156 expedientes que se encuentren en despacho para sentenciar, encontrándose algunos de estos en esta condición desde el 15 de enero de 2023.
Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:
a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas pertinentes para que los expedientes encontrados del ex Juzgado Civil Transitorio de los distritos de Lurigancho-Chosica y Chaclacayo, los cuales no se habrían redistribuido en su oportunidad al Juzgado Civil Permanente de los citados distritos, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 000333-2023-CE-PJ, sean remitidos inmediatamente a este juzgado permanente, debiendo la Presidencia de Corte informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre dicha remisión de expedientes.
b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este disponga que las áreas de estadística e informática de dicha Corte Superior, efectúen las correcciones que correspondan en el Sistema Integrado Judicial, e informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las razones por las que no se habría efectuado en su momento la redistribución de toda la carga pendiente del ex Juzgado Civil Transitorio de los distritos de Lurigancho-Chosica y Chaclacayo hacia el Juzgado Civil Permanente de dichos distritos, así como sobre las medidas correspondientes adoptadas a los responsables de tal situación.
c) Poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, lo señalado en los numerales precedentes, junto con todos los antecedentes documentarios, para los fines que considere pertinente dicha oficina.
Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:
a) Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, para que se reevalúe lo resuelto en los artículos sexto y séptimo de la Resolución Administrativa Nº 000172-2024-CE-PJ, respecto a que se difiera la fecha de reubicación del Juzgado Supraprovincial Transitorio de Piura por un periodo de tres meses, así como, que se redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de Piura los procesos en etapa de ejecución bajo la Ley Nº 26636, tramitados en el Juzgado Supraprovincial Transitorio de Piura.
b) Que, en el marco de lo establecido en los “Planes de Descarga en el Poder Judicial 2023, 2024 y 2025”, aprobados por Resoluciones Administrativas Nros. 254 y 255-2023-CE-PJ, que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones y gestiones administrativas correspondientes, para que el personal jurisdiccional designado para el Módulo de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional de dicha Corte, apoye al 1°, 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Piura, en la descarga de expedientes en etapa de ejecución tramitados bajo la Ley Nº 26636.
Artículo Sexto.- Reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Padre Abad de la Corte Superior de Justicia de Ucayali como Juzgado Civil Transitorio del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito y provincia.
Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali:
a) Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Padre Abad de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, resuelva antes del 31 de julio de 2024 todos los expedientes que tenga a su cargo, debiendo remitir al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2024, así como los expedientes que tuviera en etapa de calificación y ejecución.
b) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuyan aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 100 y 250 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2024, incluyéndose en dicha redistribución los expedientes que no tengan vista de causa programada a dicha fecha, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de octubre de 2024 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario de efectuada dicha redistribución.
Artículo Octavo.- Disponer, que por razones de descarga procesal, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe la posibilidad de asignar un juzgado penal unipersonal en la provincia de Padre Abad; o que, en coordinación con el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, alguno de los juzgados penales unipersonales de dicha Corte Superior que funcione en alguna de las provincias más cercanas o próximas a la provincia de Padre Abad, pueda realizar labor de itinerancia hacia dicha localidad.
Artículo Noveno.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Ucayali, establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes propuestas en el literal b) del artículo tercero y en el literal b) del artículo sétimo de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria; la cual, tomando como referencia la numeración de expedientes, debe establecerse en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos, considerando por ejemplo, que los expedientes sean múltiplos de números pares, impares, múltiplos de 3, 5, 7, u otros que cumplan con la aleatoriedad.
Artículo Décimo.- Notificar la presente resolución al presidente del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima, Lima Este, Piura y Ucayali; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2301809-1