Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica para la subespecialidad civil – Litigación Oral en el Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca para atender expedientes en trámite que aleatoriamente le redistribuirán el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia

Disponen ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica, para la subespecialidad civil – Litigación Oral, en el Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para atender expedientes en trámite que aleatoriamente le redistribuirán el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000185-2024-CE-PJ

Lima, 21 de junio del 2024

VISTO:

El Oficio Nº 000040-2024-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 000040-2024-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, respecto a la implementación de la funcionalidad temporal del sistema del Expediente Judicial Electrónico (EJE) al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajamarca, para las acciones de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, correspondientes a la subespecialidad civil - civil y la recepción de documentos por redistribución del Primer y Segundo Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca; en el marco de lo indicado en la Resolución Administrativa Nº 000058-2024-CE-PJ, que dispone entre otros para la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en su artículo quinto, que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca redistribuyan respectivamente y de manera aleatoria, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo 100 y 250 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución.

Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico (EJE) promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial; previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000136-2021-P-PJ; en ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa Nº 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los conflictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000553-2023-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la continuidad en las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico; en mérito a las acciones ejecutadas y al avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI); permitiendo incorporar nuevos servicios en beneficio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de los servidores jurisdiccionales; así como facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, teniendo procesos transparentes, seguros y céleres.

Cuarto. Que, las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2024, considera acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y II) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Los objetivos y metas corresponden al Plan Operativo Institucional de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (POI-EJE).

Quinto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, concretado en mil doscientos noventa y cinco órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del Expediente Judicial Electrónico, en las especialidades: Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial y Civil-Litigación Oral; así como en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y Familia Civil Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes. El número de órganos jurisdiccionales incluye trece órganos jurisdiccionales correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada – etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000138-2020-P-CE-PJ y la implementación del Expediente Judicial Electrónico en tres órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República: la Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, aprobada por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa Nº 000135-2022-P-CE-PJ, totalizándose dieciséis órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal. Los logros expuestos se encuentran en el Portal de Transparencia Estándar del Poder Judicial, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión; así como a articular el cumplimiento de las actividades operativas con las acciones y objetivos estratégicos del Plan Estratégico en cumplimiento a Resolución Administrativa Nº 000260-2023-P-PJ.

Sexto. Que, los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. Nº 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. Nº 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. Nº 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. Nº 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. Nº 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa Nº 338-2022-CE-PJ).

Sétimo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000213-2022-CE-PJ de fecha 10 de junio de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 13 de junio de 2022, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que atienden procesos de la especialidad civil bajo el alcance de la Oralidad Civil, entre ellos, el Primer y Segundo Juzgado Civil de la Sede Zafiros de la provincia de Cajamarca.

Octavo. Que, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo en el marco de la Resolución Administrativa Nº 000058-2024-CE-PJ, al pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficios Nros. 365 y 441-2024-P-CSJCA-PJ y teniendo como sustento la opinión favorable de la Gerencia de Informática, gestionada mediante Oficio Nº 001198-2024-GI-GG-PJ y de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, alcanzada mediante Oficio Nº 000152-2024-GSJR-GG-PJ. Adicionalmente, lo manifestado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil mediante Oficio Nº 000310-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ. En mérito a ello, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe Nº 017-2024-ST-CT-EJE-PJ, proponiendo ampliación la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la subespecialidad civil – civil en el Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a fin de recibir documentos del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca, que aleatoriamente le redistribuirán al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo 100 y 250 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de civil-civil, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución.

Noveno. Que, mediante resolución de fecha 1 de febrero de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que la Oficina de Productividad Judicial cuando presente propuestas de prórroga, conversión, reubicación u otra acción de órganos jurisdiccionales, debe coordinar previamente con los señores Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales Penal y laboral; así como, el Programa Presupuestal por Resultados de Familia.

Décimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 821-2024 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la subespecialidad civil – Litigación Oral, en el Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para atender los expedientes en trámite que aleatoriamente le redistribuirán el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia, en el marco de la ejecución de la Resolución Administrativa Nº 000058-2024-CE-PJ.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Productividad Judicial cuando presente propuestas de prórroga, conversión, reubicación u otra acción de órganos jurisdiccionales, que tramiten o por redistribución recibirán expedientes electrónicos, debe coordinar previamente con la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2301805-1