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Modifican la R.M. N° 000026-2024-PRODUCE que estableció el límite de captura del recurso bonito para el año 2024

Modifican la R.M. N° 000026- 2024-PRODUCE que estableció el límite de captura del recurso bonito para el año 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00275-2024-PRODUCE

Lima, 27 de junio de 2024

VISTOS: El Oficio N° 0702-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; los Memorandos Nos. 00000702-2024-PRODUCE/DGPARPA y 00000719-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con los que hace suyos los Informes Nos. 00000260-2024-PRODUCE/DPO y 00000265-2024-PRODUCE/DPO, respectivamente, de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000686-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000026-2024-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000179-2024-PRODUCE y N° 000239-2024-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024 en noventa y un mil (91,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, según determinada distribución;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 0702-2024-IMARPE/PCD, remite la “Opinión respecto a la R.M. N° 239-2024-PRODUCE sobre la cuota del bonito”, en la cual señala que: i) Se debe considerar que el IMARPE en sus informes técnicos ha venido recomendando un mayor control del esfuerzo pesquero del recurso bonito; por lo que algunas medidas de ordenamiento enfocadas a su control son favorables para la sostenibilidad pesquera de este recurso; ii) mientras no se supere el máximo rendimiento sostenible establecido para el 2024 (91 mil toneladas), no habría mayor impacto en la pesquería; y, iii) la FAO (2015) considera un enfoque de co-manejo, donde existen canales de diálogo entre el Estado y los usuarios, como modo de gobernanza participativa en pesquerías de pequeña escala;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con los Memorandos Nos. 00000702-2024-PRODUCE/DGPARPA y 00000719-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyos los Informes Nos. 00000260-2024-PRODUCE/DPO y 00000265-2024-PRODUCE/DPO, respectivamente, de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en los que concluye que se considera pertinente emitir la Resolución Ministerial que modifique la Resolución Ministerial N° 000026-2024-PRODUCE, con el objeto de operativizar la pesquería de bonito, a fin de regular el esfuerzo pesquero artesanal y garantizar una gestión pesquera sostenible;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000686-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del literal e) del numeral 2.3 del artículo 2, del numeral 5.1 del artículo 5, así como de los artículos 6 y 7 de la Resolución Ministerial N° 000026-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024

Modificar el literal e) del numeral 2.3 del artículo 2, el numeral 5.1 del artículo 5, así como los artículos 6 y 7 de la Resolución Ministerial N° 000026-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, los cuales quedan redactados conforme al siguiente texto:

“Artículo 2.- Medidas de conservación

(…)

2.3

(…)

e) La actividad extractiva del recurso (Sarda chiliensis chiliensis) se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera aplicable.

(…)”

“Artículo 5.- Medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por parte de la flota artesanal

5.1 Las embarcaciones pesqueras artesanales que se dediquen a la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) podrán realizar los desembarques del citado recurso, según se detalla en el siguiente cuadro:

FRECUENCIA

ARTE DE PESCA

CERCO

Cortina y Otros

Hasta 20 m3

Más de 20 m3 hasta 32.6 m3

SEMANAL

Libre

Máximo 4 días

Libre

(…)”

“Artículo 6.- Embarcaciones pesqueras artesanales aptas para realizar la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)

6.1 Las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente con acceso al recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), a excepción de las incluidas en el listado del artículo 7, pueden realizar las actividades extractivas del mencionado recurso.

6.2 Las embarcaciones que hayan realizado mayor esfuerzo pesquero se sujetan además a las disposiciones del artículo 7, en lo que corresponda, y no podrán acogerse a lo establecido en el presente artículo.”

“Artículo 7.- Embarcaciones que han realizado un mayor esfuerzo pesquero sobre el recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)

Las embarcaciones que han realizado un mayor esfuerzo pesquero sobre el recurso bonito en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de mayo del presente año, son incluidas en el “Listado de embarcaciones artesanales que han realizado mayor esfuerzo pesquero sobre el recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)” que publique la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción estando sujetas a las siguientes disposiciones especiales:

- Solo podrán realizar hasta tres (3) descargas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) a la semana.

(…)”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2301989-1