Declaran fundada solicitud y autorizan permuta de jueces de los Distritos Judiciales de Lima y Callao
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000184-2024-CE-PJ
Lima, 21 de junio del 2024
VISTO:
El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta de la doctora Miriam Luisa Malqui Moscoso, Jueza Especializada de Trabajo del Distrito Judicial del Callao; y del doctor Jhonatan Valverde Bernales, Juez Especializado de Trabajo del Distrito Judicial de Lima.
CONSIDERANDO:
Primero. Que con fecha 17 de enero de 2024, la señora Jueza Miriam Luisa Malqui Moscoso, presenta la solicitud de permuta, acompañando la siguiente documentación:
a) Solicitud suscrita por la señora Miriam Luisa Malqui Moscoso y el señor Jhonatan Valverde Bernales, con firmas legalizadas por ante Notario Público, de fojas 2 a 6.
b) Copias de DNIs, de los solicitantes obrantes a fojas 7 y 8, respectivamente.
c) Copias de la Resolución Nº 007-2023-JNJ, de fecha 3 de enero de 2023.
d) Copia de Titulo expedido por la Junta Nacional de Justicia y Acta de Proclamación, Juramentación y entrega de título, documentos con los cuales se acredita la condición de Juez Especializado del señor Jhonatan Valverde Bernales, Juez del Juzgado de Trabajo de Lima del Distrito Judicial de Lima, obrantes de fojas 9 a 13, respectivamente.
e) Copia fedateada de la Resolución Administrativa Nº 000014-2023-P-CSJLI-PJ, de fecha 6 de enero de 2023, emitida por la Presidencia de Corte Superior de Justicia de Lima, que, entre otros, resuelve incorporar al señor Jhonatan Valverde Bernales, como Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado de Trabajo de Lima, obrante de fojas 16 a veintiuno.
f) Copia del título, otorgado por el Consejo Nacional de la Magistratura, y copia de Acta de proclamación, juramentación y entrega de título, con los cuales se acredita la condición de Jueza Especializada de la señora Miriam Luisa Malqui Moscoso, obrante a fojas 14 y 15 respectivamente.
g) Copia de la Resolución Administrativa N° 18-2015-P-CSJCL/PJ, de fecha 9 de enero de 2015, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la cual, entre otros se dispone la incorporación de la señora Miriam Luisa Malqui Moscoso, como Jueza Titular del Quinto Juzgado Especializado de Trabajo del Distrito Judicial del Callao, obrante a fojas 23 y 24.
h) Asimismo, se acompañan declaraciones juradas de: i) No presentar incompatibilidad alguna prevista en el artículo 42° de la Ley de la Carrera Judicial – Ley Nº 29277, ii) No estar inscrito en ningún concurso público de méritos, convocado por la Junta Nacional de Justicia, iii) De no haber sido traslado de sede judicial en alguna oportunidad, iv) De no contar con proceso disciplinario con medida cautelar de abstención o suspensión preventiva, ni propuesta de destitución, debidamente suscritos por los solicitantes, los mismos de fojas 25 a 32.
Segundo. Que el artículo 143° de la Constitución Política del Perú, establece que el Poder Judicial, está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justica en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto concordado con lo establecido en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe, que la dirección nacional corresponde al presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema.
Tercero. Que de conformidad a lo prescrito en el artículo 6° del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ; es atribución de este Órgano de Gobierno - Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:
“El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es el órgano competente para decidir el traslado de jueces titulares cuando las plazas de origen y de destino se ubiquen en distintos Distritos Judiciales. Es también competente para controlar la legalidad material de los traslados acordados por los Consejos Ejecutivos Distritales, pudiendo declararlos nulos por las causales previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General o, ratificándolo dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir del momento en que es recibido el expediente de las Cortes Superiores (…)”.
Cuarto. Que, el Poder Judicial para resolver solicitudes de traslados de magistrados recurre a lo dispuesto en la Ley de la Carrera Judicial y al Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ, esta normatividad no contempla la figura de la permuta; no obstante dicho medio de desplazamiento se encuentra estipulado en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos; lo que en casos similares se aplicó también esta norma, lo que se tiene en cuenta para fines del presente caso.
Quinto. Que el artículo 81° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultaneo entre dos servidores por acuerdo mutuo, pertenecientes al mismo grupo ocupacional y nivel de carrera, y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades, para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades.
Sexto. Que en ese orden de ideas, se tiene acreditado documentalmente, respecto de lo peticionado:
a. Presentan de manera conjunta la solicitud de permuta, con firmas legalizadas ante Notario Público, con lo cual queda acreditada la manifestación voluntaria de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados.
b. Pertenecen al mismo régimen laboral, toda vez que tienen la condición de Jueces Titulares del Poder Judicial.
c. Pertenecen al mismo grupo ocupacional y/o nivel, ya que los solicitantes ostentan el mismo nivel de Juez Especializado y que comparten la especialidad Laboral; esto es, en el Décimo Sétimo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima y Quinto Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Callao, respectivamente.
Sétimo. Que, asimismo, se encuentra acreditado, que los solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes, y que con las declaraciones juradas acompañadas no existe incompatibilidad entre ellos; por lo que, su petición se encuentra acorde a derecho; sin perjuicio de ello se tiene que la atención de la solicitud no perjudicaría de modo alguno el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados.
Octavo. Que, por otro lado, el caso materia de análisis, tiene amparo legal, en lo establecido en el literal d) del artículo 2°, y el artículo 8° del Reglamento de Expedición y Cancelación de títulos de Jueces, Juezas y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 34-2020-JNJ, de fecha 4 de marzo de 2020, siendo que el expediente que antecede cumple los requisitos mencionados, en la norma acotada.
Estando a lo desarrollado precedentemente y habiéndose cumplido positivamente, con la normatividad acotada en los puntos que anteceden y son aplicables al caso de autos, corresponde amparar el pedido de permuta peticionado, debiéndose cursar la comunicación pertinente a la Junta Nacional de Justicia, para que se prosiga con el procedimiento contemplado en la Resolución Nº 34-2020-JNJ.,
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 488-2024 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los jueces recurrentes, consecuentemente se autorice la misma, de acuerdo al detalle siguiente:
ITEM |
NOMBRES Y APELLIDOS |
CARGO DE ORIGEN |
CARGO DE DESTINO |
001 |
JHONATAN VALVERDE BERNALES |
Juez Especializado Titular del Décimo Sétimo Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Lima. |
Juez Especializado Titular del Quinto Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial del Callao. |
002 |
MIRIAM LUISA MALQUI MOSCOSO |
Juez Especializado Titular del Quinto Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial del Callao. |
Juez Especializado Titular del Décimo Sétimo Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Lima. |
Artículo Segundo.- Cursar oficio a la Junta Nacional de Justicia, del presente acto administrativo, para que proceda conforme a sus atribuciones, ello en observancia de lo regulado en la Resolución Nº 034-2020-JNJ
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Cortes Superiores de Justicia de Lima y del Callao, jueces mencionados; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2301804-1