Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Resolución de Presidencia Ejecutiva

N° 00056-2024-SENACE/PE

Lima, 27 de junio de 2024

VISTO: El Oficio N° 01319-2023-CG/GRECE de la Contraloría General de la República, el Informe N° 00034-2024-SENACE-GG-OA/CCP de la Unidad de Contabilidad y Control Previo de la Oficina de Administración, el Memorando N° 00602-2024-SENACE-GG/OA de la Oficina de Administración, el Informe N° 00023-2024-SENACE-GG-OPP/PRE de la Unidad de Programación y Presupuesto, el Memorando Nº 00445-2024-SENACE-GG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 00137-2024-SENACE-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, establece que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, Senace) es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, señala que corresponde a la Jefatura Institucional, ahora Presidencia Ejecutiva, ejercer la titularidad del pliego presupuestal y la representación legal de la institución;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00122-2023-SENACE/PE se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 052: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República (en adelante, CGR) para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la CGR, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces;

Que, el citado artículo señala que, estas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose además el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces; y, debiéndose publicar dicha resolución en el diario oficial El Peruano;

Que, la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el impuesto general a las ventas (en adelante, IGV) y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otras, deben transferir para la contratación y pago a estas sociedades auditoras que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo. Asimismo, dicho tarifario señala que el importe que corresponde transferir a la CGR por parte del Senace, es de s/ 36 250,00 (treinta y seis mil doscientos cincuenta con 00/100 soles) por periodo auditado;

Que, con Oficio Nº 01319-2023-CG/GRECE, la CGR solicita al Senace efectuar la transferencia financiera de la retribución económica para la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de auditoría financiera gubernamental al Senace, para el periodo 2024, precisando que por el 100% de la retribución económica (incluyendo el IGV) debe efectuarse una transferencia financiera equivalente a s/ 36 250,00 (treinta y seis mil doscientos cincuenta con 00/100 soles); señalando además que, excepcionalmente, para el período 2024 podrá efectuar la transferencia del 50% de la retribución económica a más tardar en junio de 2024;

Que, con Memorando N° 00602-2024-SENACE-GG/OA, la Oficina de Administración, en atención al Informe N° 00034-2024-SENACE-GG-OA/CCP de la Unidad de Contabilidad y Control Previo, requiere a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el informe para la emisión de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que autorice la transferencia financiera a favor de la CGR por la suma de s/ 18 125,00 (dieciocho mil ciento veinticinco con 00/100 soles) para cubrir el 50% de la retribución económica de la sociedad de auditoría por el periodo 2024; asimismo, solicita la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 00224 y la previsión presupuestaria para el año 2025 por el importe de s/ 18 125,00 (dieciocho mil ciento veinticinco con 00/100 soles) para financiar el saldo restante del 50% de la referida retribución económica;

Que, mediante Memorando N° 00445-2024-SENACE-GG/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 00023-2024-SENACE-GG-OPP/PRE de la Unidad de Programación y Presupuesto, con la opinión favorable sobre la transferencia financiera a favor de la CGR, y adjunta la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 00224, por el monto de s/ 18 125,00 (dieciocho mil ciento veinticinco con 00/100 soles), para la transferencia financiera del 50% de la retribución económica de la sociedad auditora; y, la Previsión Presupuestal N° 0007-2023, dispuesta para el año 2025, por el mismo monto, para financiar el saldo restante del 50% de la referida retribución económica;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante informe del visto, considera viable aprobar la transferencia financiera de recursos a favor del Pliego: Contraloría General de la República, hasta por el monto de s/ 18 125,00 (dieciocho mil ciento veinticinco con 00/100 soles) a fin de financiar el 50% de la retribución económica de la sociedad de auditoría para el periodo 2024;

Con el visado de la Unidad de Programación y Presupuesto, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Contabilidad y Control Previo, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de s/ 18 125,00 (dieciocho mil ciento veinticinco con 00/100 soles), para financiar el 50% de la retribución económica referida a la contratación de la sociedad de auditoría a cargo de realizar las labores de auditoria al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles por el periodo 2024.

Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 052: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, en la Fuente de Financiamiento 1 00 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora: 001 Administración – Senace (001534), Programa 9001 Acciones Centrales, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, específicas del gasto 2.4. 1 3. 1 1 “A Otras unidades del Gobierno Nacional”.

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera previamente autorizada no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (https://www.gob.pe/senace).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YURY ALFONSO PINTO ORTIZ

Presidente Ejecutivo (e)

2301846-1