Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el periodo julio 2024 - junio 2025

Establecen el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el periodo julio 2024 - junio 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00274-2024-PRODUCE

Lima, 27 de junio de 2024

VISTOS: El Oficio N° 0728-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000712-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000264-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000687-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;

Que, el artículo 22 de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de la Producción establece periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, en función de las evidencias científicas provenientes del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y de otras entidades de investigación, así como de factores socio – económicos;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza (en adelante, ROP de Merluza), con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP de Merluza establece, entre otros, que el manejo pesquero del recurso merluza se establece a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, precisando que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y en concordancia con la Ley General de Pesca, determina el inicio y término de la temporada de pesca anual y fija el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 0728-2024-IMARPE/PCD, remite el informe “Consideraciones para el establecimiento del Régimen Provisional de Pesca de la merluza peruana julio 2024 – junio 2025” en el que señala, entre otros, lo siguiente: i) “Actualmente, se están realizando análisis sobre las posibles respuestas del recurso merluza ante el actual escenario ambiental. Los resultados de estos análisis serán presentados en el informe “Análisis de la pesquería, estado poblacional y proyecciones de pesca de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) julio 2024 – junio 2025”; y, ii) “Los análisis preliminares indican que la merluza se encuentra replegada al norte del área habitual de distribución, en respuesta a las condiciones oceanográficas cambiantes (…)”; por lo que el IMARPE recomienda: “Con la finalidad de dar continuidad a la actividad extractiva así como las otras actividades conexas ligadas a la pesquería de la merluza, se sugiere el establecimiento de un Régimen Provisional de Pesca, contemplando para ello, la asignación de una cuota inicial de 10 000 t, de manera provisional a cuenta del Límite Máximo de Captura Total Permisible, permitiéndose la captura de 4 000 t de ejemplares por debajo de los 28 cm de LT”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Memorando N° 00000712-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000264-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que señala, entre otros, lo siguiente: “(…) respecto a la información del IMARPE respecto a las consideraciones para el establecimiento del Régimen Provisional de Pesca de la merluza peruana julio 2024 – junio 2025, remitido con Oficio N° 0728-2024-IMARPE/PCD, se recomienda la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que establezca el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza para el periodo julio 2024 – junio 2025, con un LMCTP de inicio de 10,000 toneladas, cuya cantidad podrá modificarse en función de las recomendaciones del IMARPE”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000687-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de una Resolución Ministerial con la que se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2024 - junio 2025, conforme a lo propuesto;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2024 - junio 2025

1.1 Establecer el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2024 - junio 2025, en el marco del cual se autoriza la ejecución de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur.

1.2 Excepcionalmente, el Ministerio de la Producción, previa opinión favorable del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, puede ampliar la zona de operación de la flota de arrastre al sur de los 07°00’ Latitud Sur.

Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)

2.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de agosto de 2024, en diez mil (10,000) toneladas, como parte del LMCTP que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

2.2 El LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 es autorizado mediante Resolución Ministerial previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.

2.3 Los titulares de permisos de pesca a los que se asigne un Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE para la extracción del recurso Merluza, podrán realizar sus actividades extractivas hasta alcanzar el LMCTP a que se refiere el numeral 2.1 del presente artículo, no debiendo exceder dicho límite el 31 de agosto de 2024.  

Artículo 3.- Disposiciones aplicables al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2024 - junio 2025

3.1 El Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se rige por las disposiciones del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, y las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las demás normas que resulten aplicables.

3.2 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto publica el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del citado recurso para la temporada de pesca julio 2024 - junio 2025.

Artículo 4.- Operaciones pesqueras

Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, están sujetas a las siguientes disposiciones:

A) Actividad extractiva:

a.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras arrastreras cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y contar con el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado.

a.2 El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera suscribe un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el que puede ser presentado a través de la Plataforma de Trámites Digitales – PTD, ingresando a https://sistemas.produce.gob.pe/#/administrados, o mediante correo electrónico mesadepartes@produce.gob.pe. El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera señala en el citado convenio, las embarcaciones nominadas y las asociaciones temporales de sus embarcaciones arrastreras.

a.3 Efectuar operaciones de pesca hasta alcanzar el LMCE asignado a cada embarcación pesquera.

a.4 Están prohibidas las operaciones de pesca del recurso merluza en el área marítima ubicada al sur de los 07°00’ Latitud Sur; salvo autorización del Ministerio de la Producción, de conformidad con la disposición prevista en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

a.5 Las operaciones de pesca se desarrollan conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.5, 5.6, 5.10 del artículo 5 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE.

a.6 En caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso merluza menores a veintiocho centímetros (28 cm) en porcentajes superiores al veinte por ciento (20%) por tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternos en un período de siete (07) días, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, suspende las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (07) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia, se duplica la suspensión y de continuar dicha situación se procede a la suspensión definitiva, hasta que el IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión.

a.7 Se utilizan redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de noventa milímetros (90 mm). Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) son mayores a las del copo.

a.8 Las embarcaciones arrastreras cuentan con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual emite señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, las que constituyen un medio probatorio para determinar la comisión de infracción administrativa, en los casos que una embarcación sea detectada dentro de las cinco (05) o diez (10) millas marinas de la línea de costa, según sea el tipo de embarcación o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a tres (03) nudos y con rumbo no constante, o no emita señal de posicionamiento por un intervalo de dos (02) horas.

a.9 Bajo cualquier razón o motivo está prohibido arrojar al mar, ejemplares del recurso merluza que se hubiesen capturado durante las faenas de pesca.

a.10 Queda prohibido el trasbordo del recurso merluza capturado antes de llegar a puerto o punto de desembarque.

a.11 Se puede extraer el recurso merluza en una talla distinta a la establecida en el numeral 5.7 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, previa recomendación del IMARPE, siempre que no afecte la sostenibilidad del recurso. Esta medida podrá ser suspendida o modificada en función a las recomendaciones que realice el IMARPE.

B) Actividad de Procesamiento:

b.1 Los titulares de plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, suscriben un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el que puede ser presentado a través de la Plataforma de Trámites Digitales – PTD, ingresando a https://sistemas.produce.gob.pe/#/administrados, o mediante correo electrónico mesadepartes@produce.gob.pe.

b.2 Los titulares de plantas de procesamiento solo pueden recibir el recurso merluza de las embarcaciones de arrastre cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2 del presente artículo, así como de las embarcaciones artesanales, cuyos armadores cuentan con el acta de fiscalización correspondiente.

b.3 Los titulares de plantas de procesamiento están obligados a informar quincenalmente a la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de recepción de materia prima según la descarga de cada embarcación arrastrera.

Artículo 5.- Medidas de conservación

5.1 El Ministerio de la Producción, en función a la recomendación del IMARPE, establece las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso merluza. Durante los períodos de veda reproductiva de dicho recurso, queda prohibido el desarrollo de actividades extractivas, cuyo alcance es determinado por el IMARPE.

5.2 El Ministerio de la Producción puede suspender el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza por razones de conservación del recurso en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el IMARPE.

Artículo 6.- Labores científicas

Los armadores de embarcaciones arrastreras que participen del presente Régimen Provisional de Pesca, cuando IMARPE lo requiera, llevan a bordo un técnico científico de investigación (TCI). El embarque del TCI es coordinado oportunamente con el IMARPE.

Artículo 7.- Labores de vigilancia

7.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en coordinación con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, efectúa acciones de vigilancia y control de manera permanente.

7.2 La citada Dirección General remite mensualmente a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, un informe sobre los volúmenes desembarcados del recurso merluza para el seguimiento efectivo de los LMCE.

Artículo 8.- Transparencia del volumen total de captura

La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto publica mensualmente en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), la cantidad del recurso capturado por cada embarcación arrastrera que participa en el presente Régimen Provisional de Pesca, con cargo al LMCE asignado.

Artículo 9.- Saldos no extraídos

La cantidad no extraída del LMCE asignado en el presente Régimen Provisional de Pesca no puede ser transferida a ningún otro Régimen Provisional, extinguiéndose el derecho del titular del permiso de pesca sobre los saldos no extraídos en la fecha de expiración del presente Régimen.

Artículo 10.- Transparencia de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento

10.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción publica los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, custodia los convenios suscritos, y vela por el cumplimiento y la aplicación de los efectos jurídicos de dichos convenios.

10.2 Asimismo, la referida Dirección General publica en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) la relación de convenios que hayan sido suscritos y la aplicación de suspensión y/o penalidades, de ser el caso; y comunica a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones pesqueras que se encuentren autorizadas para participar en el presente Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza.

Artículo 11.- Suspensión de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento

Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras y titulares de plantas de procesamiento pesquero que participen en el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. En consecuencia, son suspendidos los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento suscritos, en los siguientes casos:

a. De ser detectada una embarcación pesquera operando sin haber embarcado al TCI o sin la correspondiente plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa, o infrinjan los literales a.4, a.7 y a.8 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, y el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, cuando corresponda.

En dichos casos, según corresponda, se suspenden definitivamente los efectos legales del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento, quedando inhabilitada la embarcación pesquera para extraer el LMCE del recurso merluza asignado durante la vigencia del presente Régimen Provisional de Pesca.

b. Los titulares de plantas de procesamiento pesquero que reciban volúmenes del recurso merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento; o que no cumplan con informar quincenalmente a la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, los volúmenes del recurso merluza recibidos.

En ambos supuestos, según corresponda, además de la suspensión del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento, dichos titulares de plantas de procesamiento pesquero son sancionados conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 12.- Penalidades

Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento a que se refieren los literales a.2 y b.1 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial están sujetas, en caso de incumplimiento, a las penalidades pactadas en dichos Convenios, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicar conforme a Ley, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 13.- Incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2024 - junio 2025

El incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 14.- Seguimiento

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza; así como de los impactos de la pesquería en relación a otras especies de la fauna acompañante y fondos marinos, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas que resulten necesarias.

Artículo 15.- Puntos de desembarque

15.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en el marco de la presente Resolución Ministerial, aprueba o modifica, mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque autorizados.

15.2 Las embarcaciones pesqueras arrastreras y artesanales que efectúen actividades extractivas en el marco de la presente Resolución Ministerial, desembarcan las capturas del recurso merluza únicamente en los puntos de desembarque autorizados a que se refiere el numeral anterior.

15.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción para el caso del desembarque de la actividad extractiva artesanal, entrega el acta de fiscalización, siempre que el titular de la embarcación cuente con permiso de pesca para merluza, o en su defecto, cumpla con entregar, cuando corresponda, el formato de bitácora de pesca en el marco de la Resolución Ministerial N° 00238-2022-PRODUCE, con la que se aprueba el Listado de embarcaciones pesqueras incluidas en el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE, Decreto Supremo que establece el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, y modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE.

Artículo 16.- Difusión y cumplimiento de la Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 17.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2301988-1