Establecen derecho de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Fotovoltaica San José”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 252-2024-MINEM/DM
Lima, 17 de junio de 2024
VISTOS: El Expediente N° 11259323 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Fotovoltaica San José”, presentada por la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C.; el Informe N° 393-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00248-2024/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0593-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 292-2023/MINEM-DM, publicada el 27 de julio de 2023 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Solar Fotovoltaica San José”;
Que, mediante documento con registro N° 3625294, de fecha 13 de diciembre de 2023, ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. solicitó el establecimiento de servidumbre temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Fotovoltaica San José”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica San José”, son de propiedad del Estado;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal para desarrollar estudios de factibilidad en la futura “Central Solar Fotovoltaica San José”, presentada por la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Fotovoltaica San José”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área de Servidumbre |
Propietario |
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11259323 |
“Central Solar Fotovoltaica San José” Ubicación: distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal) Coordenadas UTM (WGS 84 - Zona 18L)
|
66.1157 Ha |
Estado |
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. mediante Resolución Ministerial N° 292-2023-MINEM/DM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2298662-1