Delegan diversas facultades en el Secretario Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2024
Resolución Ministerial
Nº 320-2024-MINEDU
Lima, 26 de junio de 2024
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado puedan delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que el Ministro de Educación es la máxima autoridad política del sector Educación y titular del pliego presupuestal; siendo que conforme al literal d) del citado artículo 6, tiene como una de sus funciones y atribuciones, suscribir convenios en el ámbito de su competencia. Asimismo, conforme al literal h), el Ministro de Educación ejerce las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles; agregando en el numeral 88.3 que a través de los convenios de colaboración, los representantes autorizados de las entidades, celebran dentro de la ley, acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación;
Que, según el artículo 55 del ROF del Ministerio de Educación, la Secretaría Nacional de la Juventud es el órgano de asesoramiento encargado de formular y proponer políticas de Estado en materia de Juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en beneficio de los jóvenes;
Que, en virtud de lo expuesto, y siendo necesario agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, en cuanto al trámite de aprobación, suscripción, modificación y/o resolución de Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, u otros convenios sin fines de lucro, y de las respectivas adendas de los convenios suscritos en el ámbito de su competencia, resulta necesario delegar las facultades del Titular de la Entidad en el Secretario Nacional de la Juventud, para la realización de dichos actos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DELEGAR en el Secretario Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2024, la facultad de aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, u otros convenios sin fines de lucro, así como las respectivas adendas de los convenios suscritos, en el ámbito de su competencia.
Artículo 2.- Disponer que la delegación prevista por la presente Resolución Ministerial es indelegable y comprende la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.
Artículo 3.- Disponer que el Secretario Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, en quien se ha delegado la facultad indicada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe dar cuenta e informar al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Morgan Niccolo Quero Gaime
Ministro de Educación
2301615-1