Ordenanza que regula el Régimen de Protección, Conservación, Sostenimiento y Gestión de las Áreas Verdes en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 084-2020-MDMM
Magdalena del Mar, 25 de febrero del 2020
EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTOS: el Memorándum Nº 815-2020-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 090-2020-GDSGA-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, el Informe Nº 009-2020-SGFCSS-GCSC-MDMM de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, el Informe Nº 141-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 297-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,3 modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, a su turno, el Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define la dimensión de la autonomía política en el numeral 9.1 como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.
Que, en armonía con la autonomía política que goza la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, en su calidad de Gobierno Local, el artículo constitucional citado en líneas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa respecto a aquellos asuntos que son de su competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto en el Artículo 200º numeral 4 de la Constitución, en concordancia con el Artículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de Ley, en su calidad normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha;
Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del Artículo 9º de la aludida Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;
Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1852-MML señala que las áreas verdes de uso público bajo administración de la municipalidad Metropolitana de Magdalena del Mar y las municipalidades distritales son de carácter intangible, inalienable e imprescriptible. Su conservación, protección son acciones que, por razones de salud pública, calidad de vida humana, bienestar colectivo, equilibrio ecológico y sostenibilidad urbana, forman parte de la Política Metropolitana del Ambiente. En tal sentido y en concordancia con el Artículo 9 de la Ordenanza Nº 1852-MML, las municipalidades distritales están obligadas a conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público de su competencia, de manera directa o a través de convenios de cooperación, impulsando las medidas necesarias para evitar su deterioro.
Que, el artículo 12º de la Ordenanza Nº 1852-MML, indica las competencias de las municipalidades distritales en materia de áreas verdes, encontrándose bajo el ámbito de su administración las áreas verdes de uso público dentro de la jurisdicción, tales como los parques distritales, las áreas verdes en vías locales y en áreas complementarias en la circunscripción de cada distrito, tanto en lo concerniente a su manejo y gestión como a su mantenimiento.
Que, el constante desarrollo urbanístico de Magdalena del Mar, ejecutado de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado al 2015 y al Reajuste de la Zonificación para el distrito de Magdalena del Mar, ha generado cambios en el entorno paisajístico, el cual debe ser armónico con la protección del ambiente y la conservación de la flora local de las áreas de dominio público, el cual, de acuerdo deberá estar orientado a afianzar el distrito como pulmón ecológico y comunidad saludable, acorde con la declaración de necesidad y utilidad pública, la creación, incremento y conservación de áreas verdes dentro de la jurisdicción de Magdalena del Mar Metropolitana.
Que, actualmente el distrito cuenta con 400,730.56 m2 de áreas verdes públicas, según información de la base catastral del distrito para una población de 60,290 habitantes según información proporcionada por Gerencia de Planificación y Presupuesto; lo que corresponde a aproximadamente 6.65 m2/hab.; cifra superior a la señalada por la Organización Mundial de Salud que establece 8.00 m2/habitante; lo que nos presenta como un distrito con la necesidad de aumentar dichas áreas progresivamente.
Que, por su parte la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, establece en su Artículo 3º El Rol del Estado en materia ambiental, señalando que este a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la presente Ley; estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE PROTECCION, CONSERVACION, SOSTENIMIENTO Y GESTION DE LAS AREAS VERDES EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Protección, Conservación, Sostenimiento y Gestión de las Áreas Verdes en el distrito de Magdalena del Mar, el cual consta de cinco (05) Capítulos, veinte y seis (26) artículos y dos (02) Disposiciones Transitorias y Complementarias, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición y/o acto administrativo que se oponga al presente Régimen.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo Cuarto.- ESTABLECER la vigencia de la presente Ordenanza al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ
Alcalde
1866627-1