Declaran de prioridad, interés y de necesidad pública regional, la Política Regional: “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria”
Ordenanza Regional
N° 009-2019-CR-RL
EL GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión del día 10 del mes de octubre del año 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
La Carta N°011-2019-JAQG-CRPY-CR/GRL del Sr. Jesús Antonio Quispe Galván, Consejero Regional por la provincia de Yauyos, quien solicita se considere como punto de agenda de la sesión del 10 de octubre de 2019, se apruebe la proposición de Ordenanza Regional sobre la política regional “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria como Instrumento de Articulación Interinstitucional entre los diversos sectores del ámbito del Gobierno Regional de Lima, a fin de conseguir el desarrollo infantil temprana abordando los determinantes de la anemia y promoviendo la práctica de estilo de vida saludable”
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador …”.
La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, en su artículo 2º dispone: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; asimismo, en su artículo 13º, respecto al Consejo Regional, refiere: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (…)”.
En el artículo 38º de la ley antes citada, en concordancia con el artículo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, establece que los proyectos Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, toda persona desde su concepción tiene derecho a una buena salud y a un adecuado desarrollo, tal como lo prescribe la Constitución Política del Perú en su artículo 2º, numeral 1, y en el artículo 7º que prescriben, respectivamente, lo siguiente: “Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”; “Artículo 7º.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (…)”. Asimismo, otro de los derechos que nos asiste es el de recibir una adecuada alimentación, como lo dispone la Ley General de Salud Nº 26842, en el artículo 10º: “Toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas. La alimentación de las personas es responsabilidad primaria de la familia. En los programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda atención preferente al niño, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situación de abandono social”.
La Ley Orgánica de Gobiernos, en el CAPÍTULO II “Funciones Específicas”, establece:–Artículo 49°, literal a): “Funciones en materia de salud: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”. – Artículo 51°, literal o): “Funciones en materia agraria: o) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria”. – Artículo 60°, literal b): “Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional (…)”.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima mediante Ordenanza Regional N° 12-2008-CR/GRL, de fecha 10 de diciembre del año 2008, en su artículo primero ordenó: “ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR el Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil, el cual tendrá como función principal, en el ámbito de su jurisdicción, la implementación de políticas regionales para la intervención y coordinación de las diferentes instancias de gobierno nacional, Regional y local, articuladas con la sociedad civil y la comunidad, en el desarrollo de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la Desnutrición Infantil y Pobreza, en el marco de lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado por el Decreto Supremo N°080-2007-PCM (…)”.
Que, el Decreto Supremo Nº 102-2012-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 12 de octubre del año 2012, declara de interés nacional y de necesidad pública la seguridad alimentaria y nutricional de la población nacional y crea la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura; asignándole entre sus funciones, proponer el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional del 2012 al 2021.
Mediante el Decreto Supremo Nº 021-2013-MINAGR, publicado el 28 de noviembre del año 2013, se decreta aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021; y, con Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para crecer”, en la cual se establece el marco general de la política de desarrollo e inclusión social para la intervención articulada de las entidades de los tres niveles de gobierno que se encuentran directa o indirectamente involucradas en la implementación de la referida.
Con fecha 10 de febrero del año 2017, se realizó el Tercer GORE Ejecutivo en el cual los representantes de los Gobiernos Regionales suscribieron el PACTO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA ANEMIA Y LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL, comprometiéndose a actuar de manera articulada para implementar las intervenciones necesarias, junto con una adecuada asignación presupuestal y seguimiento de resultados, a fin de que al 2021, la desnutrición crónica en niñas y niños menores de cinco años se haya reducido a 6% y la anemia en niñas y niños de 6 a 36 meses a 19%.
Que, con Resolución Ministerial Nº 249-2017-MINSA, de fecha 12 de abril del año 2017, se resuelve aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú: 2017-2021; documento en el que se hace referencia a los siguientes indicadores y la proyección al 2021:
Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística en la Nota de Prensa N° 017, de fecha 01 febrero del año 2019 informa los resultados recaídos de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar-ENDES 2018; dentro de los cuales resaltan los siguientes:–En el año 2018, la desnutrición crónica afectó al 12,2% de las niñas y niños menores de cinco años de edad, cifra que disminuyó en el último año en 0,7 punto porcentual y en los últimos cinco años en 5,3 puntos porcentuales.–La prevalencia de desnutrición crónica, según el estándar de la Organización Mundial de la Salud es mayor en el área rural (25,7%) que en el área urbana (7,3%).–Asimismo, el mayor índice de desnutrición se reportó en las niñas y niños con madres con nivel educativo primaria o menor nivel (25,6%) y en la población infantil menor de tres años de edad (13,1%).
Que, con fecha 28 de febrero del presente año, se llevó a cabo la reunión entre los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Gobierno Regional de Lima, a fin de tratar el tema de la Anemia, adoptándose una serie de acuerdos que motivaron a que el Gobernador Regional de Lima emita la Resolución Ejecutiva Regional Nº 163-2019-PRES, de fecha 15 de marzo del año 2019, resolviendo lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR la COMISIÓN DE ESTRATEGIA REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LA REGIÓN LIMA, con la finalidad de conseguir el Desarrollo Infantil Temprano, abordando los determinantes de la anemia y promoviendo la práctica de estilo de vida saludable. ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMACIÓN de la estrategia regional de seguridad alimentaria que estará conformada por los representantes de las instituciones siguientes: Gobierno Regional de Lima:–Gerencia Regional de Desarrollo Social. -Gerencia Regional de Desarrollo Económico. -Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial.–Dirección Regional de Salud.–Dirección Regional de Educación. -Dirección Regional Vivienda, Construcción y Saneamiento. -Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. -Dirección Regional de Agricultura. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS: -Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES). -Programa Juntos. -Programa Qali Warma. -Programa Nacional Cuna Más. -Programa Nacional País. -Programa Contigo. -Programa Pensión 65. -Fondo de Estímulo al Desempeño (FED). Otras Instituciones: -Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP. -Defensoría del Pueblo. -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-MINJUSDH. -Alcalde de la Municipalidad Provincial. -Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.”
En mérito a todo lo expuesto; y, en uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9°, 10º, 11º, 15° y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: DECLARAR de prioridad, interés y de necesidad pública regional, la Política Regional: “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria”, como instrumento de articulación interinstitucional entre los diferentes sectores del ámbito del Gobierno Regional de Lima, a fin de conseguir el Desarrollo Infantil Temprano, abordando los determinantes de la anemia y promoviendo la práctica de estilo de vida saludable.
Artículo Segundo: RECONOCER la Conformación de la Comisión de Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de la Región Lima, creada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº163-2019-PRES, de fecha 15 de marzo del 2019, con las siguientes funciones:
• Elaborar su Plan de Trabajo y Reglamento Interno, dentro del plazo de 45 días calendarios, contados desde la vigencia de la presente Ordenanza.
• Diseñar y Proyectar la Política Regional denominada “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria” de la Región Lima, teniendo un plazo máximo de 120 días calendarios; la misma que deberá ser sustentada ante este Consejo Regional y el Órgano Ejecutivo Regional para su posterior aprobación.
• Monitorear, supervisar y evaluar la ejecución de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria una vez que esté aprobada.
• Revisar los lineamientos de política contenidos en la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria, con el propósito de adecuarlos a la realidad regional.
• Promover y/o ejecutar, según corresponda, todas las acciones y gestiones necesarias para la implementación, desarrollo y financiamiento de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria.
• Convocar a otras instancias del Gobierno Regional, cuando su participación sea necesaria.
• Solicitar información a las dependencias del Órgano Ejecutivo Regional que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.
• Presentar al Gobernador Regional y al Consejo Regional, un informe trimestral detallado, producto del desarrollo de sus funciones.
• Emitir informes técnicos especializados en materia de seguridad alimentaria relacionados a sus respectivos sectores.
• Gestionar la inclusión de las acciones definidas en el Plan de Trabajo y en la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria en el Plan Operativo Institucional (POI) de cada dependencia del Gobierno Regional, según corresponda.
Artículo Tercero: La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (http://www.regionlima.gob.pe/)
En Huacho, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERON
Presidente del Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ventiún días del mes de febrero del año dos mil veinte
RICARDO CHAVARRIA ORIA
Gobernador Regional de Lima
1866628-2