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Aprueban Listado de procedimientos a cargo del FONDECYT cuyo inicio o tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en el artículo 28 del D.U. N° 029-2020

Aprueban Listado de procedimientos a cargo del FONDECYT, cuyo inicio o tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en el artículo 28 del D.U. N° 029-2020

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 043-2020-CONCYTEC-P

Lima, 22 de mayo de 2020

VISTOS: El Informe N° 02AS-2020-FONDECYT-UD de la Unidad de Desarrollo del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica; y, el Informe N° 038-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído N° 203-2020-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y en la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, y en los Decretos Supremos N°s 058-2011-PCM y 067-2012-PCM;

Que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en adelante la Ley Marco, modificado por la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica(FONDECYT) es una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT, en el país;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe de Vistos, señala

que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) en ciencia y tecnología, y a su promoción;

Que, asimismo, agrega, que el CONCYTEC es el organismo rector del SINACYT, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica y tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del SINACYT, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 9 de la Ley Marco, y el artículo 4 de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC;

Que, la citada Oficina indica, que a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se dispone, la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite. De igual manera, en su numeral 4 establece, la suspensión por treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, disponiendo además que mediante resolución cada órgano rector puede dictar normas complementarias en el ámbito de su respectiva rectoría, para la mejor implementación del citado numeral;

Que, la citada Oficina General señala que el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, dispuso la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público;

Que, asimismo, señala que el plazo de suspensión de los procedimientos dispuesto en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, fue prorrogado por el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, hasta el 10 de junio de 2020. Adicionalmente, el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta, entre otros, a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;

Que, de acuerdo a las normas expuestas, la Oficina General de Asesoría Jurídica, manifiesta que los plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo, los procedimientos administrativos y los procedimientos de cualquier índole se encuentran suspendidos hasta el 10 de junio de 2020, facultándose a los titulares de las entidades públicas a determinar a través de una resolución el listado de aquellos procedimientos, cuya tramitación no se encuentra sujeta a dicha suspensión;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica precisa, que mediante Resolución Ejecutiva N° 107-2019-FONDECYT-DE modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 030-2020-FONDECYT-DE, la Unidad Ejecutora FONDECYT aprobó el “Calendario de Convocatorias correspondiente al Año Fiscal 2020”, el cual establece el plazo de inicio de las convocatorias de cada uno de los Concursos de los Esquemas Financieros;

Que, mediante Informe N° 02AS-2020-FONDECYT-UD, la Unidad de Desarrollo del FONDECYT señala que el calendario de convocatorias correspondiente al año 2020 cuenta con un total de 12 concursos que se encuentran enmarcados en convenios suscritos con entidades y organismos internacionales, estando sujetos a cronogramas internacionales de acuerdo al país correspondiente, siendo necesaria su reprogramación, por lo que solicita el levantamiento de la suspensión de dichos concursos; asimismo, solicita que se consideren los concursos que se desarrollarán en el marco del Esquema Financiero: Proyectos Especiales, que tienen como finalidad la necesidad de contar con soluciones efectivas y prontas para las complicaciones y vacíos que se han evidenciado durante el desarrollo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el Perú, y las que están próximas a lanzarse en el marco del Contrato de Préstamo N° 8682-PE con el Banco Mundial (BM) para financiar el Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de los servicios Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT)”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe de Vistos, indica que debe tenerse presente que el procedimiento administrativo es conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Genera, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Asimismo, señala que de acuerdo a la Real Academia Española (RAE), el procedimiento es la acción de proceder, método de ejecutar algunas cosas o la actuación por trámites administrativos;

Que, además, precisa que mediante la Ley Marco se establece que el FONDECYT está encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT, y desarrolla sus actividades dentro del marco de las prioridades, criterios y lineamientos de política establecidos en el plan nacional de CTI y los que apruebe el CONCYTEC. Asimismo, que el FONDECYT tiene entre sus funciones, calificar la viabilidad económico-financiera de los proyectos de CTel y suscribir los contratos de financiamiento de los proyectos seleccionados;

Que, en ese marco, señala que el Manual Operativo del FONDECYT, aprobado por Resolución de Presidencia N° 010-2015-CONCYTEC-P y su modificatoria, y el Reglamento del Comité Técnico (CT) de FONDECYT, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 026-2016-FONDECYT-DE y el Manual Operativo del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los servicios Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT)” (MOP), aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 077-2018-FONDECYT, describe en su numeral 6 los procedimientos que deben considerarse en las convocatorias de los concursos;

Que, la citada Oficina señala que los concursos públicos de los Esquemas Financieros a cargo del FONDECYT para financiar proyectos de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, al encontrarse regulados en las normas especiales citadas precedentemente, así como en las bases respectivas, nos encontramos en el supuesto “procedimientos de otra índole”, a que se refiere el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020;

Que, por lo anteriormente expuesto, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la emisión del acto por el cual se apruebe el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus modificatorias, a cargo del FONDECYT enmarcados en los concursos de los Esquemas Financieros señalados en el Informe N° 02AS-2020-FONDECYT-UD;

Con la visación de la Secretaria General (e), del Director Ejecutivo y de la Responsable de la Unidad de Desarrollo del FONDECYT; y, del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 029-2020, en el Decreto de Urgencia N° 053-2020, en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley del CONCYTEC, en el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Listado de procedimientos a cargo del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, cuyo inicio o tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus modificatorias, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia, conforme a los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva y a las Unidades de Desarrollo, de Evaluación y Selección, y de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT, a la Oficina de Gestión Documentaria y Servicio al Ciudadano, a la Oficina de Tecnologías de Información, a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y la realización de las acciones que les corresponda en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y de la Resolución y su anexo en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (www.concytec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO

Presidenta

1866707-1