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Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de modificación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para almacenar gasolina en la Planta de Abastecimiento Conchán a favor de la empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A.

Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de modificación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para almacenar gasolina en la Planta de Abastecimiento Conchán, a favor de la empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 049-2020-OS/CD

Lima, 21 de mayo de 2020

VISTA:

La Carta GPRT-GDIN-0367-2020 presentada por la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. (en adelante, PETROPERÚ) de fecha 22 de abril de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, en cuyo artículo 2 se establece que las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar Actividades de Hidrocarburos como Planta de Abastecimiento, deben cumplir como exigencia previa para operar en el mercado con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, en el artículo 17 del citado Reglamento se establece que, para la modificación del Registro, se deberá cumplir con lo establecido en el Anexo N° 2 si se trata de una modificación de instalaciones; conforme a ello, en el Anexo 2.3.A se indican los requisitos para la modificación del Registro de Hidrocarburos para Plantas de Abastecimiento;

Que, en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2020-EM, se establece que exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las Actividades de Hidrocarburos, el Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado a través de los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM y 083-2020-PCM;

Que, PETROPERÚ es el titular de la Planta de Abastecimiento Conchán, ubicada en ubicada en Carretera Antigua Panamericana Sur km 26.5, distrito Lurín, provincia y departamento de Lima, la cual tiene una capacidad de total de almacenamiento de 349 980 barriles;

Que, mediante el escrito del Visto, PETROPERÚ solicita1 a Osinergmin el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de modificación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de realizar actividades de almacenamiento de gasolina de 84 octanos en el tanque NL65 y de gasolina 90 octanos en el tanque NL66 de la Planta de Abastecimiento Conchán; a fin de contar con la capacidad necesaria ante la súbita disminución de la demanda de combustibles generada por la declaración del Estado de Emergencia Nacional;

Que, a dicho efecto PETROPERÚ adjuntó los siguientes documentos: 1) Emisión favorable del Acta de Pruebas del sistema contra incendio (enfriamiento y extinción) de los tanques NL65 y NL66, 2) resultados de la prueba en vacío y ensayos volumétricos no destructivos (pruebas de ultrasonido) de los tanques, 3) resultados de las pruebas de asentamiento, verticalidad y redondez de los tanques, y 4) póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubre la instalación Planta de Abastecimiento Conchán, la cual tiene una fecha de vigencia hasta el 25 de octubre de 2020;

Que, de acuerdo con el Informe N° 405-2020-OS-DSHL de fecha 14 de mayo de 2020, elaborado por la Unidad de Supervisión de Plantas y Refinerías de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin, la atención de la solicitud presentada por PETROPERÚ le permitirá ampliar temporalmente su capacidad de almacenamiento debido a mayores inventarios como consecuencia de la disminución de la demanda de combustibles en el país ocasionada por el Estado de Emergencia Nacional;

Que, según el citado informe, para realizar actividades de almacenamiento de gasolina de 84 octanos en el tanque NL65 y de gasolina de 90 octanos en el tanque NL66 de la Planta de Abastecimiento Conchán, PETROPERÚ debe mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubre la Planta de Abastecimiento mencionada, presentada con escrito del 22 de abril de 2020;

Que, finalmente, en el Informe N° 405-2020-OS-DSHL se concluye que, en atención a lo solicitado por la empresa PETROPERÚ en su solicitud, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modificatoria, corresponde exceptuarla de la obligación de modificación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de realizar actividades de almacenamiento de gasolina de 84 octanos en el tanque NL65 y de gasolina de 90 octanos en el tanque NL66 de la Planta de Abastecimiento Conchán por un periodo de noventa (90) días calendario;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2020-EM;

Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 16-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar excepción de Modificación del Registro de Hidrocarburos

Exceptuar a la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por un plazo de noventa (90) días calendario, computado desde el día la publicación de la presente resolución, de la obligación de modificación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de la Planta de Abastecimiento Conchán para almacenar gasolina de 84 octanos en el tanque NL65 y gasolina de 90 octanos en el tanque NL66; obligación establecida en el artículo 17 y en el Anexo 2.3.A del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD.

Artículo 2.- Alcance de la excepción de modificación del Registro de Hidrocarburos

Disponer que la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A., durante el plazo de la excepción, pueda realizar actividades de almacenamiento de gasolina de 84 octanos en el tanque NL65 y de gasolina de 90 octanos en el tanque NL66 de la Planta de Abastecimiento Conchán.

Artículo 3.- Póliza vigente

Disponer que, a efectos de poder desarrollar las actividades descritas en el artículo 2 de la presente resolución, la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A., debe mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual presentada en su solicitud del 22 de abril de 2020, durante el plazo de excepción, que comprende la Planta de Abastecimiento Conchán.

Artículo 4.- Ineficacia de la medida

Establecer que la eficacia de la presente resolución queda condicionada al cumplimiento por parte de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución.

Artículo 5.- Facultades de Osinergmin

La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las actividades de almacenamiento de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. en la Planta de Abastecimiento Conchán, ponen en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas.

Artículo 6.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación.

Artículo 7.- Publicación

Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Antonio Angulo Zambrano 

Presidente del Consejo Directivo (e)

Osinergmin

1866665-1