Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 050-2024-ACSS
Santiago de Surco, 11 de junio del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Memorándum Nº 1008-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 430-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2974-2024-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum N° 2327-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 330-2024-SGT-GAF-MSS de la Subgerencia de Tesorería, el Oficio N° 000368-2024-CG/SGE (Documento Simple Nº 2266122024) de la Contraloría General de la República, entre otros documentos, sobre la aprobación de la transferencia financiera en el marco del proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional (OCI) a la Contraloría General de la República (CGR); y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, se establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de dicho Sistema;
Que, mediante Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, ha establecido normas y disposiciones necesarias requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley, establece respecto a las transferencias financieras para el financiamiento de los órganos de control institucional a cargo de la Contraloría General de la República, autorizar la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República;
Que, en el cuarto párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley, establece que las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en la página web del gobierno local respectivo;
Que, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida ley, se dispone que durante el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional (OCI) a la Contraloría General de la República (CGR), conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales mantienen vigente su estructura orgánica, así como el ejercicio de las funciones de los órganos de control institucional, las obligaciones que les corresponden y la asignación de personal y recursos logísticos necesarios para garantizar el normal desempeño de las funciones de los servidores de los órganos de control institucional de la entidad, en particular lo referido a medios informáticos, mobiliario, etc. El cumplimiento de esta obligación se realiza con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la referida ley, señala que durante el proceso de incorporación, las renovaciones o contrataciones de personal sujeto al régimen especial laboral del Decreto Legislativo 1057 de los órganos de control institucional, se efectúan con cargo al presupuesto institucional de las entidades de origen y se sujetan a los plazos que señale el plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República, luego de lo cual el vínculo contractual con la entidad de origen quedará extinguido;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG de fecha 29 de setiembre de 2023, se aprobó la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, Directiva de Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; conforme a lo establecido en el numeral 7.1.4. de la Directiva anotada, sobre transferencias financieras, esta se efectúa dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la recepción por parte de él/la Titular de la entidad del oficio de solicitud de transferencia y considerando lo señalado en el numeral 7.2 de la presente directiva que se refiere al monto a transferir;
Que, con Oficio N° 000368-2024-CG/SGE (Documento Simple Nº 2266122024) de fecha 22.05.2024, la Contraloría General de la República, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Control, indica que mediante Resolución de Contraloría N° 422-2023-CG aprobó el Inicio del Proceso de Incorporación de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional a la Contraloría. Asimismo, señala que se ha determinado el monto que la Municipalidad de Santiago de Surco, debe transferir (bajo el esquema legal desarrollado previamente) a la Contraloría General, el cual asciende a la suma de S/ 177,000.00 Soles, importe que comprende los recursos que financian los Contratos de Locación de Servicios y Contratos Administrativos de Servicios a plazo determinado, cuyas actividades estén relacionada a las acciones de control. En ese sentido, solicita se efectúe la transferencia autorizada en el Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 con cargo al Presupuesto Institucional del Ejercicio 2024, a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General) los cuales deben ser transferidos dentro de los 15 días calendarios contador a partir de la recepción; de acuerdo a lo indicado en el numeral 7.1.4 de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL;
Que, mediante Memorándum Nº 2327-2024-GPP-MSS de fecha 29.05.2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, otorga la disponibilidad financiera para la atención de la solicitud de Transferencia Financiera a la Contraloría General de la República, por el importe de S/ 177, 000.00, importe que comprende los recursos que financian los contratos de locación de servicios y Contratos Administrativos de Servicios a plazo determinado del Órgano de Control Institucional, cuyas actividades estén relacionadas a las acciones de control, indicando que la referida disponibilidad presupuestal que se otorga, corresponde a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados – Rubro de Financiamiento 08 Impuestos Municipales, Meta Presupuestal 0044, Especifica Detallada de Gastos 2.4.1.3.2.2: A otras Unidades de Gobierno Nacional, conforme el siguiente detalle:
Centro de Costo |
Fuente de Financia- miento |
Rubro |
Actividad |
Secfun (Meta Presu- puestal) |
Clasifi- cador |
Monto en S/. |
1401: Órgano de Control Institucional |
5: Recursos Determinados |
08: Impuestos Municipales |
5000006: Acciones de Control y Auditoria |
0044 |
2.4.1.3.1.1:A Otras Unidades Del Gobierno Nacional |
177,000.00 |
Que, la Subgerencia de Tesorería procedió a emitir el Informe N° 330-2024-SGT-GAF-MSS, a través del cual informa que, la entidad si cuenta con disponibilidad financiera para cubrir la transferencia a la Contraloría General de la República, “Transferencia Financiera para el proceso de incorporación del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República” por el importe de S/ 177,000.00 (Ciento Setenta y Siete Mil con 00/100 soles), la misma que se encuentra en el marco de la cobertura presupuestal otorgada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;
Que, a través de del Memorándum Nº 2974-2024-GAF-MSS de fecha 03.06.2024, la Gerencia de Administración y Finanzas, otorga su conformidad a la transferencia financiera para el proceso de Incorporación del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto respecto a la disponibilidad presupuestaria, y la disponibilidad financiera agendada por la Subgerencia de Tesorería, para cubrir la transferencia a la Contraloría General de la República;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 430-2024-GAJ-MSS de fecha 05.06.2024, es de opinión que resulta legalmente procedente la Transferencia requerida por la Contraloría General de la República en el Marco del Proceso de Incorporación Progresiva de los OCI a la CGR, existiendo la disponibilidad presupuestaria y financiera, según lo expuesto por las unidades orgánicas competentes en la materia, por el importe total de S/177, 000.00 (Ciento Setenta y Siete con 00/100 soles), asimismo, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30742, establece en su tercera disposición complementaria final que, deberá ser aprobada por Acuerdo de Concejo Municipal en el caso de los gobiernos locales;
Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 1008-2024-GM-MSS de fecha 10.06.2024, indica que se cuenta con los informes favorables por las unidades orgánicas competentes y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, por lo que, solicita se dispongan las acciones del caso para la aprobación de la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República;
Estando las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera del Pliego 301289: Municipalidad de Santiago de Surco, por la suma de S/ 177,000.00 (Ciento Setenta y Siete Mil con 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General) en el marco del proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional (OCI) a la Contraloría General de la República (CGR) dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y los numerales 7.1.4. y 7.2 de la Directiva N° 012-2023- CG/GMPL.
Artículo Segundo.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el Artículo Primero del presente Acuerdo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la ejecución de la transferencia financiera aprobada en el Artículo Primero del presente Acuerdo, dentro del marco legal vigente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco y en el Portal de Transparencia Estándar.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2300824-1