Ordenanza que autoriza la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2024 y I Ceremonia de Renovación de Votos Civiles Comunitario 2024
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 607-2024-MDB
Breña, 19 de junio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA
POR CUANTO
El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Informe N° 203-2024-MDB/SG-UTDYAC, el Memorándum N° 593-2024-SG/MDB, el Memorándum N° 055-2024-OPP/MDB, el Informe N° 0561-2024-OAJEI/MDB, el Memorando N° 690-2024-MDB/GM, el Informe N° 209-2024-MDB/SG-UTDYAC, el Memorándum N° 0593-A-2024-SG/MDB, Informe N° 055-A-2024-OPP/MDB, el Informe N° 561-A-2024-OAJEI-MDB, el Dictamen N° 02-2024-CR/MDB de la Comisión Ordinaria de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, el Código Civil señala en el Artículo 234º que el Matrimonio Civil es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida en común;
Que, el Artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a las municipalidades a que, mediante ordenanzas, puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; y el numeral 9) del Artículo 9º, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;
Que, es política de esta gestión el de realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la Institución Municipal en todo el ámbito de su jurisdicción y buscar el bienestar de la comunidad del Distrito de Breña, promoviendo para ellos el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantiene un estado de concubinato indefinido, correspondiendo a los gobiernos locales el promover campañas de Matrimonio Civil Comunitario;
Que, mediante Informe Nº 203-2024-MDB-SG/UTDYAC, la Unidad de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano, se dirige a la Secretaría General, remitiendo el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2024, de acuerdo a lo establecido en el Plan Operativo Institucional POI-2024;
Que, mediante Memorándum N° 593-2024-SG/MDB, la Secretaría General, emite opinión favorable sobre Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2024, siendo que dicha propuesta resulta pertinente y necesaria, puesto que incentiva y promueve la formalización de las uniones de hecho, proponiéndose que la celebración no presente costo alguno para los contrayentes;
Que, mediante Memorándum N° 055-2024-OPP/MDB, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, concluye emitiendo opinión favorable sobre la aprobación de la propuesta de Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2024;
Que, mediante Informe N° 561-2024-OAJEI-MDB, la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad concluye que, conforme al análisis del informe emitido por la Unidad de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano y conforme a la normativa legal vigente, opinan por la procedencia y viabilidad del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2024 en el distrito de Breña;
Que, mediante Memorando N° 690-2024-MDB/GM, la Gerencia Municipal, remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Secretaría General en mérito al literal n), del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 595-2023-MDB;
Que, del mismo modo esta gestión se ha propuesto como objetivo que se consoliden los matrimonios de los vecinos, por lo cual resulta pertinente el promover la realización de una Ceremonia de Renovación de Votos Civiles Comunitario, la misma que se pretende organizar con el fin de consolidar los lazos familiares, afianzar el matrimonio y fortalecer los principios y valores familiares;
Que, mediante Informe N° 209-2024-MDB/SG-UTDYAC, la Unidad de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano, emite el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Renovación de Votos – Comunitario, en la Municipalidad Distrital de Breña, el mismo que tiene por objetivo incentivar el fortalecimiento y la unión familiar, aprovechando la celebración del Aniversario Distrital;
Que, mediante Memorándum N° 593-A-2024-SG/MDB, la Secretaría General, opina que, la propuesta para la celebración de una Ceremonia Comunitaria de Renovación de Votos Civiles, resulta pertinente, siendo necesario que se emita opinión técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Que, mediante Memorándum N° 055-A-2024-OPP/MDB, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Renovación de Votos Civiles Comunitario en la Municipalidad Distrital de Breña. Asimismo, deriva la documentación obrante a la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad a fin de continuar con el trámite a corresponder;
Que, mediante Informe N° 561-A-2024-OAJEI/MDB, la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, estando a lo expuesto en el Informe de la Unidad de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano y conforme a la normativa vigente, opina por la procedencia y viabilidad legal para que se apruebe el Proyecto de Ordenanza que resuelva autorizar la realización de la Primera Ceremonia de Renovación de Votos Civiles Comunitario 2024, en el Distrito de Breña, que se realizará el día 20 de julio del año en curso, estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el día 15 de julio del presente año;
Que, mediante Dictamen N° 002-2024-CR/MDB, la Comisión Ordinaria de Rentas del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña acuerda por UNANIMIDAD elevar al Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza que aprueba la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2024 y la Renovación de Votos Civiles Comunitario en la Municipalidad Distrital de Breña;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN
DEL I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024
Y I CEREMONIA DE RENOVACIÓN DE VOTOS CIVILES COMUNITARIO 2024
Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2024, que se realizará el sábado 20 de julio de 2024, estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 15 de julio de 2024.
Artículo Segundo.- DISPONER que, para la realización de esta ceremonia, los contrayentes cumplan previamente con presentar en la Unidad de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano los requisitos que dispone el Artículo 284º del Código Civil vigente y siguientes de la citada norma y en el TUSNE de la Municipalidad Distrital de Breña.
Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación completa, establecida como requisito previo y que se encuentran aptos para contraer matrimonio; al amparo de la facultad conferida en el Artículo 252º del Código Civil, publicación que deberá realizar la Municipalidad Distrital de Breña.
Artículo Cuarto.- EXONERAR a los contrayentes la dispensa de la publicación de sus edictos matrimoniales, asumiéndolo el Corporativo.
Artículo Quinto.- AUTORIZAR la realización de la I Ceremonia de Renovación de Votos Comunitario 2024, que se realizará el sábado 20 de julio de 2024, estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 15 de julio de 2024.
Artículo Sexto.- EXONERAR a los contrayentes que participen en el I Matrimonio Civil Comunitario 2024, del pago de la tasa por concepto de Matrimonio Civil y la apertura del expediente. Así como exonerar a los participantes de la I Ceremonia de Renovación de Votos Civiles Comunitario 2024, del pago de la tasa por concepto de Ceremonia de “Renovación de Votos Civiles” Comunitario, establecido en el Texto Único de Servicios Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Breña.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Unidad de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano el proceso de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario y la Ceremonia de Renovación de Votos Civiles Comunitario, a la Subgerencia de Programas Alimentarios y Participación Ciudadana la difusión de la actividad entre las juntas vecinales y organizaciones sociales y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión programación y apoyo del Matrimonio Civil Comunitario y la Ceremonia de Renovación de Votos Civiles Comunitario.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Web Institucional de la Municipalidad www.munibrena.gob.pe y en el Portal Web del Estado Peruano www.gob.pe/munibrena.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ
Alcalde
2300391-1