Autorizan la Tercera Transferencia Financiera de recursos públicos a favor de la Municipalidad Distrital de Maranura
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 210-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 21 de junio del 2024
VISTOS:
La vigésimo tercera sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinte de junio del año dos mil veinticuatro y los Oficio Nº 352-2024-GR CUSCO/GR, que contiene los informes presupuestales y legales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la transferencia financiera a gobiernos locales,
y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece: “Artículo 76. Transferencias Financieras: 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.”;
Que, la tercera Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 06-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, que modifica el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que, “13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.”;
Que, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, dispone: “Artículo 17. Transferencias Financieras. 17.1. El pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: (…). 17.2. Los pliegos que reciben las transferencias financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de financiamiento distinta. 17.3. Los pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia financiera. 17.4 En el caso de transferencias financieras destinadas a financiar proyectos, la Oficina de Presupuesto del pliego, o la que haga sus veces, que realiza la transferencia financiera registra la información sobre los convenios y adendas correspondientes en el “Módulo de información de convenios”. 17.5 La DGPP aprueba, de ser necesario, los procedimientos y lineamientos adicionales respecto a la información y registro de las transferencias financieras que los pliegos deben remitir para su seguimiento respectivo.”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley Nº 31433 establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”
Que, son Atribuciones del Consejo Regional conforme lo estipulado por el artículo 17° numeral 12) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO publicado el 18 de octubre del 2017, “Autorizar las transferencias financieras que hiciere el Gobierno Regional a otros Pliegos Presupuestales, Instituciones Privadas e Internacionales”;
Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, prevé: “Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad, (…)”;
Que, mediante OFICIO N°015-2024-A-MDM/LC, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Maranura, Ing. Benjamín Segundo Pinto, solicita transferencia financiera por el monto de S/ 13,522,468.03 (Trece millones quinientos veinte y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho con 03/100 soles), para la contratación de servicios y adquisición de materiales y gastos de personal, toda vez que, el proyecto reinició el 07 de febrero del presente año según acta de reinicio.
Que, mediante INFORME N°014-2024-GR-CUSCO-GRTC-OSLI/MT-MJSR, el monitor de transferencias de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, Ing. Marlon Javier Salluca Rodríguez, concluye en lo siguiente: “Aprueba el cronograma de ejecución física y financiera para el año 2024, presentado por la Municipalidad Distrital de Maranura, por la suma de S/ 13,522,468.03 (Trece millones quinientos veinte y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho con 03/100 soles).”
Que, en consecuencia, mediante INFORME N° 1104-2024-GR CUSCO-GRTC-SGCTC/MVGA, el Subgerente de Cobertura, Ing. Mario Vladimir García Acurio, solicita transferencia financiera por la suma de S/ 5,512,568.00 (Cinco Millones quinientos doce mil quinientos sesenta y ocho con 00/100 soles), con la finalidad de darle continuidad a la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MARANURA-MANDOR-PAVAYOCC, DISTRITO DE MARANURA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, REGIÓN CUSCO”, con cargo al proyecto habilitador “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR DEL CAMINO VECINAL CU-709 TRAMO QUELLOPUITO LARES CU-593 DEL DISTRITO DE LARES Y DISTRITO DE CALCA - PROVINCIA DE CALCA - DEPARTAMENTO DE CUSCO”, identificado con CUI N°2490312.
Que, mediante el Informe N° 284-2014-GR. CUSCO-GRTC-OPPM la jefa de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye en lo siguiente: “En efecto, bajo los alcances citados en los párrafos precedentes y en mérito al cronograma de ejecución financiera aprobada, mi representada OPINA, efectuar la transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Maranura por la suma de S/5 512 568.00, (...) En ese sentido, se solicita lo siguiente: a) Autorización para el otorgamiento de la tercera transferencia financiera mediante acuerdo de consejo regional, para financiar la continuidad del proyecto, hasta por la suma de S/5,512,568.30. b) Y, su atención por la suma de S/5 512 568.00 con cargo al proyecto habilitador “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR DEL CAMINO VECINAL CU-709 TRAMO QUELLOPUITO LARES CU-593 DEL DISTRITO DE LARES Y DISTRITO DE CALCA - PROVINCIA DE CALCA - DEPARTAMENTO DE CUSCO”, identificado con CUI N°2490312, el mismo que cuenta con un saldo de libre disponibilidad hasta por la suma de S/ 6,275,925.00. (...) Por las consideraciones arriba expuestas, solicito que por su intermedio se remita el presente informe a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional del Cusco.
Que, mediante el INFORME N° 259-2024-GR-CUSCO-GRTC-OAJ el Asesor Jurídico de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones opina por la PROCEDENCIA del trámite solicitado por la jefatura de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones para autorizar la tercera transferencia financiera de recursos públicos del Gobierno Regional a favor de la Municipalidad Distrital de Maranura por la suma de S/ 5,512,568.00 (Cinco Millones quinientos doce mil quinientos sesenta y ocho con 00/100 soles), para el proyecto “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MARANURA-MANDOR-PAVAYOCC, DISTRITO DE MARANURA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, REGIÓN CUSCO”, en consecuencia opina por IMPLEMENTAR el trámite previsto por el Artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024;
Que, mediante el informe Nº 557-2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 10 de junio del 2024, el director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, se concluye y se pronuncia por la procedencia de la transferencia financiera de recursos públicos del Gobierno Regional a favor de la Municipalidad Distrital de Maranura por la suma de S/ 5,512,568.00 (Cinco Millones quinientos doce mil quinientos sesenta y ocho con 00/100 soles), con la finalidad de darle continuidad a la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MARANURA-MANDOR-PAVAYOCC, DISTRITO DE MARANURA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, REGIÓN CUSCO”, con cargo al proyecto habilitador “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR DEL CAMINO VECINAL CU-709 TRAMO QUELLOPUITO LARES CU-593 DEL DISTRITO DE LARES Y DISTRITO DE CALCA - PROVINCIA DE CALCA - DEPARTAMENTO DE CUSCO”, identificado con CUI N°2490312.
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, se:
ACUERDA:
Artículo Primero.– AUTORIZAR la tercera Transferencia Financiera de recursos públicos del Gobierno Regional del Cusco a favor de la Municipalidad Distrital de Maranura, por la suma de S/ 5,512,568.00 (Cinco millones quinientos doce mil quinientos sesenta y ocho con 00/100 soles), con la finalidad de darle continuidad a la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MARANURA-MANDOR-PAVAYOCC, DISTRITO DE MARANURA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, REGIÓN CUSCO”, con cargo al proyecto habilitador “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR DEL CAMINO VECINAL CU-709 TRAMO QUELLOPUITO LARES CU-593 DEL DISTRITO DE LARES Y DISTRITO DE CALCA - PROVINCIA DE CALCA - DEPARTAMENTO DE CUSCO”, identificado con CUI N°2490312.
Artículo Segundo.– DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción de los convenios de manera previa a la transferencia de presupuesto dentro del marco normativo qué los regulen, bajo responsabilidad,
Articulo Tercero.– DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción de los convenios de manera previa a la trasferencia de presupuesto dentro del marco normativo qué los regulen, bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.2 de la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
HERBE OLAVE UGARTE
Presidente del Consejo Regional
Periodo Legislativo 2024
JORGE ARANYA MAYTA
Secretario del Consejo Regional
2301369-1