Autorizan Transferencia Financiera de recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 202-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 21 de junio del 2024
VISTOS:
La vigésimo tercera sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinte de junio del año dos mil veinticuatro y los Oficio Nº 382-2024-GR CUSCO/GR, que contiene los informes presupuestales y legales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la transferencia financiera a gobiernos locales; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece: “Artículo 76. Transferencias Financieras: 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.”;
Que, la tercera Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 06-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, que modifica el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que, “13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.”;
Que, la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, dispone: “Artículo 17. Transferencias Financieras. 17.1. El pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: (…). 17.2. Los pliegos que reciben las transferencias financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de financiamiento distinta. 17.3. Los pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia financiera. 17.4 En el caso de transferencias financieras destinadas a financiar proyectos, la Oficina de Presupuesto del pliego, o la que haga sus veces, que realiza la transferencia financiera registra la información sobre los convenios y adendas correspondientes en el “Módulo de información de convenios”. 17.5 La DGPP aprueba, de ser necesario, los procedimientos y lineamientos adicionales respecto a la información y registro de las transferencias financieras que los pliegos deben remitir para su seguimiento respectivo.”;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley Nº 31433 establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”
Que, son Atribuciones del Consejo Regional conforme lo estipulado por el artículo 17º numeral 12) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO publicado el 18 de octubre del 2017, “Autorizar las transferencias financieras que hiciere el Gobierno Regional a otros Pliegos Presupuestales, Instituciones Privadas e Internacionales”;
Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, prevé: “Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad, (…)”;
Que, mediante Oficio Nº 247-2024-A-MPQ-U el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, solicita transferencia de recursos públicos para el cofinanciamiento en la ejecución del proyecto de inversión: “Mejoramiento y ampliación del servicio de energía eléctrica mediante el sistema convencional en el Sector Ranupata, Comunidad Santa Cruz de Sallac del distrito de Urcos - provincia de Quispicanchi - departamento de Cusco”, con CUI Nº 2496498.
Que, según Memorándum Nº 2768-2024-GR CUSCO/GRSLI la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones, hace suyo el Informe Nº 587-2024-GR CUSCO/GRSLI-CELT emitido por el Coordinador de Evaluación y Liquidación Técnica, e Informe Técnico Nº 001-2024-GR CUSCO/GRSLI-CELT/FEL emitido por el evaluador de la Coordinación de Evaluación y Liquidación Técnica, que otorga opinión favorable a los contenidos mínimos del expediente técnico del proyecto de inversión: “Mejoramiento y ampliación del servicio de energía eléctrica mediante el sistema convencional en el Sector Ranupata, Comunidad Santa Cruz de Sallac del distrito de Urcos - provincia de Quispicanchi - departamento de Cusco”, con CUI Nº 2496498.
Que, mediante Informe Técnico Nº 195-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPL la Subgerencia de Planeamiento, emite opinión de pertinencia favorable al financiamiento del PI: “Mejoramiento y ampliación del servicio de energía eléctrica mediante el sistema convencional en el Sector Ranupata, Comunidad Santa Cruz de Sallac del distrito de Urcos - provincia de Quispicanchi - departamento de Cusco”.
Que, mediante Informe Técnico Nº 116-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPMI la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones, emite opinión favorable de cierre de brechas de la inversión: “Mejoramiento y ampliación del servicio de energía eléctrica mediante el sistema convencional en el Sector Ranupata, Comunidad Santa Cruz de Sallac del distrito de Urcos - provincia de Quispicanchi - departamento de Cusco”, con CUI Nº 2496498.
Que, mediante Informe Nº 646-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR la Subgerencia de Presupuesto, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, por el importe de S/ 816,182.55 (ochocientos dieciséis mil ciento ochenta y dos con 55/100 soles), para el cofinanciamiento de la inversión: “Mejoramiento y ampliación del servicio de energía eléctrica mediante el sistema convencional en el Sector Ranupata, Comunidad Santa Cruz de Sallac del distrito de Urcos - provincia de Quispicanchi - departamento de Cusco”, con CUI Nº 2496498;
Que, mediante informes legales Nro. 612-2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 19 de junio del 2024, el Director Regional de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, opina por autorizar la transferencia financiera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a favor de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, por el importe de S/ 816,182.55 (ochocientos dieciséis mil ciento ochenta y dos con 55/100 soles), para el cofinanciamiento del proyecto de inversión ““Mejoramiento y ampliación del servicio de energía eléctrica mediante el sistema convencional en el Sector Ranupata, Comunidad Santa Cruz de Sallac del distrito de Urcos - provincia de Quispicanchi - departamento de Cusco”, con CUI Nº 2496498;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, se:
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI, de conformidad con el siguiente cuadro:
Nº |
ENTIDAD |
CUI |
DENOMINACIÓN |
MONTO S/. |
1 |
Municipalidad Provincial de Quispicanchi |
2496498 |
“Mejoramiento y ampliación del servicio de energía eléctrica mediante el sistema convencional en el Sector Ranupata, Comunidad Santa Cruz de Sallac del distrito de Urcos - provincia de Quispicanchi - departamento de Cusco” |
816,182.55 |
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al órgano ejecutivo del Gobierno Regional, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia Financiera de Recursos Públicos del Gobierno Regional de Cusco con la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y ampliación del servicio de energía eléctrica mediante el sistema convencional en el Sector Ranupata, Comunidad Santa Cruz de Sallac del distrito de Urcos - provincia de Quispicanchi - departamento de Cusco” con CUI: 2496498.
Artículo Tercero.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción de los convenios de manera previa a la trasferencia de presupuesto dentro del marco normativo qué los regulen, bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.2 de la Ley Nº 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
HERBE OLAVE UGARTE
Presidente del Consejo Regional
Periodo Legislativo 2024
JORGE ARANYA MAYTA
Secretario del Consejo Regional
2300486-1