Autorizan Transferencia Financiera de recursos a los Gobiernos Locales en el Marco de la Política Regional de Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia, con énfasis en el Desarrollo Infantil Temprano
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 201-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 21 de junio del 2024
VISTOS:
La vigésimo tercera sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinte de junio del año dos mil veinticuatro y los Oficio Nº 376-2024-GR CUSCO/GR, Nº 373-2024-GR CUSCO/GR, Nº 372-2024-GR CUSCO/GR, Nº 374-2024-GR CUSCO/GR, Nº 371-2024-GR CUSCO/GR, Nº 375-2024-GR CUSCO/GR, Nº 392-2024-GR CUSCO/GR, Nº 386-2024-GR CUSCO/GR, Nº 394-2024-GR CUSCO/GR, Nº 400-2024-GR CUSCO/GR, Nº 396-2024-GR CUSCO/GR, Nº 388-2024-GR CUSCO/GR, Nº 383-2024-GR CUSCO/GR, Nº 399-2024-GR CUSCO/GR, Nº 391-2024-GR CUSCO/GR, Nº 397-2024-GR CUSCO/GR, Nº 387-2024-GR CUSCO/GR, Nº 389-2024-GR CUSCO/GR, Nº 395-2024-GR CUSCO/GR, Nº 393-2024-GR CUSCO/GR, Nº 401-2024-GR CUSCO/GR, Nº 385-2024-GR CUSCO/GR, Nº 390-2024-GR CUSCO/GR, Nº 384-2024-GR CUSCO/GR, Nº 398-2024-GR CUSCO/GR, Nº 403-2024-GR CUSCO/GR, Nº 405-2024-GR CUSCO/GR y Nº 404-2024-GR CUSCO/GR, que contiene los informes presupuestales y legales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la transferencia financiera a gobiernos locales, y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece: “Artículo 76. Transferencias Financieras: 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.”;
Que, la tercera Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 06-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, que modifica el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que, “13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.”;
Que, la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, dispone: “Artículo 17. Transferencias Financieras. 17.1. El pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: (…). 17.2. Los pliegos que reciben las transferencias financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de financiamiento distinta. 17.3. Los pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia financiera. 17.4 En el caso de transferencias financieras destinadas a financiar proyectos, la Oficina de Presupuesto del pliego, o la que haga sus veces, que realiza la transferencia financiera registra la información sobre los convenios y adendas correspondientes en el “Módulo de información de convenios”. 17.5 La DGPP aprueba, de ser necesario, los procedimientos y lineamientos adicionales respecto a la información y registro de las transferencias financieras que los pliegos deben remitir para su seguimiento respectivo.”;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley Nº 31433 establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”
Que, son Atribuciones del Consejo Regional conforme lo estipulado por el artículo 17º numeral 12) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO publicado el 18 de octubre del 2017, “Autorizar las transferencias financieras que hiciere el Gobierno Regional a otros Pliegos Presupuestales, Instituciones Privadas e Internacionales”;
Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, prevé: “Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad, (…)”;
Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 118-2016-CR/GRC.CUSCO, de fecha 12 de diciembre de 2016, se estableció como una prioridad de política pública regional “La lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia, con énfasis en el desarrollo infantil temprano”, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, y se encargó a la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, su permanente implementación, monitoreo y evaluación con participación activa de los sectores y gobiernos locales;
Que, la anemia infantil en el Perú y la región Cusco continúa siendo un serio problema de salud pública, que tiene consecuencias inmediatas y secuelas a largo plazo. La región andina constituye un área con mayor prevalencia de anemia sobre la selva y la costa, tanto en la zona urbana como rural, reporta que del 43,1% de menores de tres años en nuestro país padecen de anemia, siendo la sierra la región con el porcentaje más alto donde la situación se agrava para la región Cusco, donde el reporte al 2023, indica que existe un 49.9% (ENDES) de prevalencia de anemia en niños menores a 36 meses de edad por encima del promedio nacional, lo cual implica un grave problema de salud pública que requiere acciones inmediatas por los diferentes actores del Estado; por lo que, el Estado debe garantizar los elementos esenciales del derecho a la salud, que son: la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad donde esta garantía no solo se limita al componente prestacional del derecho a la salud, sino también a otros factores que inciden en el pleno ejercicio de este derecho, donde las intervenciones que se derivan de esta triple función estatal, no pueden estar supeditadas solo al ámbito prestacional-hospitalario, sino que también deben enfocarse en la mejora integral de la salud, en todos los períodos de la vida, para lo cual deben establecerse políticas, planes y programas que faciliten el desarrollo de la población en su conjunto;
Que, mediante Informes Nro. 628-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, 631-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, 616-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, 618-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, 643-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, 626-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, 613-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, 624-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, 607-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, 617-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, 632-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, 625-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, 636-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, 620-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, 611-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, 623-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, 629-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, 633-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, 619-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, 608-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, 627-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, 612-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, 621-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, 635-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR y 652-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, de fecha 14 de junio del 2024, el Sub Gerente de Presupuesto del Gobierno Regional de Cusco, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal con cargo a los recursos provenientes de saldos de balance del ejercicio 2023, de la Fuente de Financiamiento de Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora: 001 Sede Central – Pliego 446 Gobierno Regional del Departamento de Cusco, para la transferencia financiera a favor de veintiocho (28) Gobiernos Locales (provinciales y distritales, para el cofinanciamiento de proyectos de inversión cuyo detalle son parte integrante del presente acuerdo;
Que, mediante informes legales Nro. 588-2024-GR CUSCO/ORAJ, 592-2024-GR CUSCO/ORAJ, 598-2024-GR CUSCO/ORAJ, 583-2024-GR CUSCO/ORAJ, 602-2024-GR CUSCO/ORAJ, 582-2024-GR CUSCO/ORAJ, 584-2024-GR CUSCO/ORAJ, 576-2024-GR CUSCO/ORAJ, 585-2024-GR CUSCO/ORAJ, 603-2024-GR CUSCO/ORAJ, 579-2024-GR CUSCO/ORAJ, 590-2024-GR CUSCO/ORAJ, 596-2024-GR CUSCO/ORAJ, 580-2024-GR CUSCO/ORAJ, 600-2024-GR CUSCO/ORAJ, 597-2024-GR CUSCO/ORAJ, 578-2024-GR CUSCO/ORAJ, 599-2024-GR CUSCO/ORAJ, 589-2024-GR CUSCO/ORAJ, 594-2024-GR CUSCO/ORAJ, 591-2024-GR CUSCO/ORAJ, 593-2024-GR CUSCO/ORAJ, 575-2024-GR CUSCO/ORAJ, 595-2024-GR CUSCO/ORAJ, 581-2024-GR CUSCO/ORAJ, 587-2024-GR CUSCO/ORAJ, 615-2024-GR CUSCO/ORAJ, 616-2024-GR CUSCO/ORAJ, el Director Regional de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone autorizar la transferencia financiera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a favor de veintiocho (28) Gobiernos locales (provinciales y distritales), para el cofinanciamiento del proyecto de inversión, que en anexo son parte del presente acuerdo;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, se:
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN EL MARCO DE LA POLÍTICA REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y LA ANEMIA, CON ÉNFASIS EN EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO APROBADA POR ORDENANZA REGIONAL Nº 118-2016-CR/GRC.CUSCO, DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE CUADRO:
Nº |
ENTIDAD |
CUI |
DENOMINACIÓN |
MONTO S/ |
1 |
080105 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN |
2600140 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN EL SECTOR DE MOLLERAY DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DE LA PROVINCIA DE CUSCO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO |
450,000.00 |
2 |
081104 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLQUEPATA |
2612038 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL EN SANEAMIENTO BASICO INTEGRAL DE ANEXO SAYLLACCALLA DISTRITO DE COLQUEPATA DE LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO |
450,000.00 |
3 |
080405 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PISAC |
2602707 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS FAMILIAS EN SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA NIÑOS, NIÑAS MENORES DE 06 AÑOS, MADRES GESTANTES Y LACTANTES EN EL DISTRITO DE PISAC DE LA PROVINCIA DE CALCA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO |
450,000.00 |
4 |
080508 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUPAC AMARU |
2631789 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS FAMILIAS EN LA PREVENCION DE LA ANEMIA Y DESNUTRICION EN NIÑOS, NIÑAS, MADRES GESTANTES Y POBLACION VULNERABLE EN LA COMUNIDAD DE URINSAYA LLALLA DEL DISTRITO DE TUPAC AMARU DE LA PROVINCIA DE CANAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO |
450,000.00 |
5 |
080805 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALLPATA |
2635744 |
RENOVACION DE RESERVORIO; EN EL(LA) EN SISTEMA DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE URBANO EN BARRIO PALLPATA DEL DISTRITO DE PALLPATA, PROVINCIA ESPINAR, DEPARTAMENTO CUSCO |
450,000.00 |
6 |
080308 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA |
2617468 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN EL SECTOR DE INQUILCCOCHA Y MALQUIHUAYCCO DISTRITO DE PUCYURA DE LA PROVINCIA DE ANTA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO |
450,000.00 |
7 |
081301 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA |
2638302 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS FAMILIAS EN PREVENCION Y COMBATE DE LA DESNUTRICION Y ANEMIA EN MADRES GESTANTES, NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 03 AÑOS EN EL DISTRITO DE URUBAMBA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO |
450,000.00 |
8 |
080907 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI |
2612037 |
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS O MISIONALES INSTITUCIONALES EN LA SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD EN EL DISTRITO DE KIMBIRI DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCION DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO |
450,000.00 |
9 |
081002 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACCHA |
2645927 |
RENOVACION DE RED DE ALCANTARILLADO; EN EL(LA) COMUNIDAD DE SIHUINA DISTRITO DE ACCHA, PROVINCIA PARURO, DEPARTAMENTO CUSCO |
434,948.96 |
10 |
080301 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA |
2614401 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS FAMILIAS EN LA PREVENCION DE ANEMIA Y DESNUTRICION EN LOS NIÑOS MENORES DE 05 AÑOS Y MADRES GESTANTES DEL DISTRITO DE ANTA DE LA PROVINCIA DE ANTA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO |
450,000.00 |
11 |
081305 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARAS |
2601111 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS FAMILIAS EN CAPACIDADES PRODUCTIVAS PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL EN NIÑOS MENORES DE 05 AÑOS Y MADRES GESTANTES EN EL DISTRITO DE MARAS DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO |
450,000.00 |
12 |
081009 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAURISQUE |
2634663 |
CONSTRUCCION DE RESERVORIO; RENOVACION DE CAPTACION DE AGUA Y LÍNEA DE CONDUCCIÓN; EN EL(LA) CENTRO POBLADO DE YAURISQUE DISTRITO DE YAURISQUE, PROVINCIA PARURO, DEPARTAMENTO CUSCO |
419,959.78 |
13 |
081303 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA |
2635675 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS FAMILIAS EN LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN Y ANEMIA EN NIÑOS MENORES DE 5 AÑOS Y MADRES GESTANTE DEL DISTRITO DE HUAYLLABAMBA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO |
432,000.00 |
14 |
080602 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECACUPE |
2627041 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHACHAPOYAS DISTRITO DE CHECACUPE DE LA PROVINCIA DE CANCHIS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO |
450,000.00 |
15 |
080202 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOPIA |
2647007 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS FAMILIAS EN PREVENCION DE LA ANEMIA Y DESNUTRICION EN NIÑOS MENORES DE 36 MESES Y MADRES GESTANTES EN EL DISTRITO DE ACOPIA DE LA PROVINCIA DE ACOMAYO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO |
450,000.00 |
16 |
080503 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KUNTURKANKI |
2616881 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN PARCELAS A TRAVÉS DE IMPLEMENTACIÓN CON MICRORESERVORIOS EN LA COMUNIDAD DE HUARCACHAPI DEL DISTRITO DE KUNTURKANKI DE LA PROVINCIA DE CANAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO |
450,000.00 |
Artículo Segundo.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, la implementación inmediata del presente Acuerdo de Consejo Regional, dentro del plazo que establece el Decreto de Urgencia Nº 06-2024.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR al órgano ejecutivo del Gobierno Regional, la suscripción de los Convenios de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia Financiera de Recursos Públicos del Gobierno Regional de Cusco con los Gobiernos Locales para la Ejecución de Proyectos de Inversión Priorizados.
Artículo Cuarto.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción de los convenios de manera previa a la trasferencia de presupuesto dentro del marco normativo qué los regulen, bajo responsabilidad.
Artículo Quinto.- Dejar sin efecto todas aquellas Resoluciones y actos que se pongan a la presente
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.2 de la Ley Nº 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
HERBE OLAVE UGARTE
Presidente del Consejo Regional
Periodo Legislativo 2024
JORGE ARANYA MAYTA
Secretario del Consejo Regional
2300476-1