Disponen que la Tercera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, en adición a sus funciones, conozca en grado las incidencias, contiendas de competencia y otros, provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Ucayali, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1436-2024-MP-FN
Lima, 26 de junio de 2024
VISTOS:
El oficio N° 000200-2024-MP-FN-PJFS UCAYALI, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, de fecha 22 de febrero de 2024; el informe N° 000084-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 30 de abril de 2024, emitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali comunica sobre los acuerdos realizados en la Reunión Ordinaria de la Junta de Fiscales Superiores del mencionado distrito fiscal y solicita al Despacho de la Fiscalía de la Nación designar a la Tercera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, para que conozca las quejas, apelaciones y consultas sobre delitos de crimen organizado, lavado de activos y trata de personas provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Ucayali.
Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2684-2017-MP-FN, de fecha 2 de agosto de 2017, se designó a la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ucayali para que, en adición a sus funciones, conozca en grado las incidencias, contiendas de competencia y otros provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Ucayali.
A través del informe N° 000084-2024-MP-FN-STI-NCPP, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal luego de efectuar un análisis de la carga procesal y la capacidad operativa del personal fiscal de las fiscalías superiores penales del distrito fiscal de Ucayali, concluye que, la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Ucayali cuentan con una elevada carga procesal, la cual viene superando el promedio nacional de casos por fiscal de las fiscalías superiores penales; en lo que corresponde a la Tercera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, señalan que los casos asignados al personal fiscal no superan el promedio de carga por fiscal antes mencionado.
En ese sentido, la citada oficina técnica considera pertinente modificar la competencia de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, para que conozca en grado las incidencias, contiendas de competencia y otros provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Ucayali, debido a que se encuentra dentro de su capacidad operativa para asumir dicha competencia.
Estando a lo expuesto, y considerando que el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas, con el propósito de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y, de esta forma, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que designe a la Tercera Fiscalía Superior Penal de Ucayali para que, en adición a sus funciones, se encargue de conocer en grado las incidencias, contiendas de competencia y otros provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Ucayali, teniendo en cuenta las razones que sustentan la opinión técnica mencionada.
En consecuencia, contando con el visto de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali y la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 052 y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2684-2017-MP-FN, de fecha 2 de agosto de 2017, en el extremo que designó a la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ucayali, para que, en adición a sus funciones, se encargue de conocer en grado las incidencias, contiendas de competencia y otros provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Ucayali.
Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano, la Tercera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, en adición a sus funciones, conozca en grado las incidencias, contiendas de competencia y otros, provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Ucayali.
Artículo Tercero.- Disponer que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ucayali siga conociendo en grado aquellos casos ingresados con anterioridad a la emisión del presente acto resolutivo, hasta su conclusión.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali adopte las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, conforme a lo establecido en los literales “c”, “j” y “o” del artículo 157 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Ucayali, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Oficina de Control de Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2301207-1