Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2519-2023-MP-FN sobre las fiscalías superiores penales de Lima Sur que conocerán los recursos interpuestos ante las fiscalías provinciales penales corporativas y las fiscalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Modifican el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2519-2023-MP-FN, sobre las fiscalías superiores penales de Lima Sur que conocerán los recursos interpuestos ante las fiscalías provinciales penales corporativas y las fiscalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 1435-2024-MP-FN

Lima, 26 de junio de 2024

VISTOS:

Los oficios N°s. 004928-2023 y 000368-2024-MP-FN-PJFSLIMASUR, de fechas 5 de octubre de 2023 y 26 de enero de 2024, respectivamente, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur; así como, el informe N° 000069-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 24 de abril de 2024, remitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2519-2023-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2023, se establece la competencia de las fiscalías superiores penales del distrito fiscal de Lima Sur, de acuerdo a lo siguiente:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, las fiscalías superiores penales de Lima Sur conocerán los recursos interpuestos ante las fiscalías provinciales penales corporativas y las fiscalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, según distritos, conforme se señala a continuación:

- La Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador.

- La Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador.

- La Primera Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Chorrillos y Lurín.

- La Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo, y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo”.

A través de los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, a fin de darle operatividad a las fiscalías superiores, así como guardar uniformidad en cuanto a los distritos geográficos que tienen a su cargo, solicita se efectúe la modificación de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2519-2023-MP-FN; por lo que, propone que la competencia de las fiscalías superiores penales de Lima Sur para conocer las elevación de actuados de los despachos provinciales penales y especializados en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de Lima Sur, según su gestoría, sea conforme al siguiente detalle:

- La Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Chorrillos.

- La Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador, así como la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador.

- La Primera Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar Lurín.

- La Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo, así como de las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo.

La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe de vistos, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal y la capacidad operativa de las fiscalías superiores penales del distrito fiscal de Lima Sur, considera pertinente lo solicitado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, con relación a la modificación de competencia de las referidas fiscalías superiores penales, según su gestoría; debido a que no afectaría el normal desarrollo del trabajo fiscal, sino permitiría garantizar que el Ministerio Público brinde un servicio óptimo y eficiente; por lo que, recomienda modificar el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2519-2023-MP-FN y, que los recursos interpuestos ante las fiscalías provinciales penales corporativas y fiscalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar deben continuar su trámite y conocimiento ante las fiscalías superiores penales del distrito fiscal de Lima Sur, según lo dispuesto en el artículo segundo de la citada resolución, hasta su conclusión.

En ese contexto, con la finalidad de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y, de esta forma, mejorar la eficacia, eficiencia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la competencia de las fiscalías superiores penales de Lima Sur, con relación a los recursos interpuestos ante las fiscalías provinciales penales corporativas y las fiscalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, resulta necesario expedir el acto resolutivo correspondiente.

En consecuencia, contando con el visto de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, el Fiscal de la Nación (i) como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 52 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2519-2023-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2023; quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, las fiscalías superiores penales de Lima Sur conocerán los recursos interpuestos ante las fiscalías provinciales penales corporativas y las fiscalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, según su gestoría, conforme se señala a continuación:

- La Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar Chorrillos.

- La Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador, así como ante la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador.

- La Primera Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lurín.

- La Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo, así como ante las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo.”

Artículo Segundo.- Precisar que los recursos interpuestos ante las fiscalías provinciales penales corporativas y las fiscalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, ingresados antes de la vigencia de la presente resolución, deben continuar su trámite y conocimiento ante las fiscalías superiores penales del distrito fiscal de Lima Sur, según lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2519-2023-MP-FN, hasta su conclusión.

Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, adopte las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima Sur, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Fiscalías Superiores Penales del Distrito Fiscal de Lima Sur, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y, a la Oficina de Control de Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2301206-1