Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Pachacámac

Aprueban el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Pachacámac

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 007-2024-MDP/A

Pachacámac, 21 de junio del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC

VISTOS: la Ordenanza Nº237-MDP/C, la Ordenanza Nº338-2024-MDP/C, el Decreto de Alcaldía Nº002-2021-MDP/A, el Decreto de Alcaldía Nº003-2022-MDP/A, el Informe Nº268-2024-MDP/GDH-SGPSSEDJ emitido por la Subgerencia de Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud, el Informe Nº190-2024-MDP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el memorando Nº748-2024-GM/MDP cursado por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante ordenanza Nº 237-MDP/C se crea la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Pachacámac dentro del marco de la Ley 30364 para efectivamente prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y mediante ordenanza Nº338-2024-MDP/C se modifican sus artículos tercero y octavo, que asigna a la Subgerencia de Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud la Secretaría Técnica y le encarga el cabal cumplimiento de la ordenanza;

Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de concejo municipal;

Que, mediante decretos de vistos se aprueba y modifica el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Pachacámac, respectivamente, variando el número de representantes del Poder Judicial y los representantes del Ministerio Público;

Que, mediante informe de vistos la Subgerencia de Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud, propone un nuevo reglamento introduciendo determinadas modificaciones;

Que, contando con la opinión favorable de la Oficina Genera de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6 del artículo 20 de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 42 de la misma;

DECRETA:

Artículo 1.- APROBAR el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Pachacámac, que consta de seis títulos, veintitrés artículos y tres disposiciones complementarias finales, en siete folios, cuyo texto forma parte de este decreto.

Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº002-2021-MDP/A, que aprueba el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para Erradircar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Pachacámac y el Decreto de Alcaldía Nº 003-2022-MDP/A que lo modifica.

Artículo 3.- PUBLICAR el presente decreto en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Enrique V. Cabrera Sulca

Alcalde

REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y

LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento norma el funcionamiento de la Instancia Distrital de Concertación, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente reglamento será de aplicación y observancia obligatoria por parte de las instituciones y miembros de la Instancia Distrital de Concertación.

Artículo 3.- Definiciones

Para los fines de este decreto, se entiende por:

a) Instancia: la Instancia Distrital de Concertación, es un espacio interinstitucional de articulación y coordinación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

b) Ley: Ley Nº30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar.

c) Ordenanza Municipal: Ordenanza Municipal Nº237-MDP/C que crea la Instancia Distrital de Concertación de Pachacámac, para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, modificada por la ordenanza Nº338-2024-MDP/C.

d) Presidencia: persona encargada de dirigir las asambleas, reuniones o sesiones de trabajo que, recae en el Alcalde Distrital de la Municipalidad Distrital Pachacámac.

e) Reglamento: reglamento de la Ley Nº30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo Nº009-2016-MIMP.

f) Secretaría Técnica: responsable de la documentación, convocatoria, remisión de informes de la Instancia Distrital de Concertación, recae en el Subgerente de Programas Sociales Salud, Educación, Deporte y Juventud de la Municipalidad Distrital Pachacámac, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal.

TÍTULO II

LA INSTANCIA

Artículo 4.- La instancia Distrital de Concertación

La instancia distrital de concertación, tiene como responsabilidad elaborar, implementar. monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la Ley y su Reglamento. La Instancia es de naturaleza permanente, adscrita a la Municipalidad Distrital Pachacámac, es un espacio interinstitucional de articulación y coordinación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el distrito.

Artículo 5.- Funciones de la Instancia de Concertación Distrital

a) Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

b) Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la ley.

c) Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la ley.

d) Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta (PBAC) como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto Distrital.

e) Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

f) Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.

g) Aprobar su reglamento interno y plan de trabajo anual.

TÍTULO III

CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA

Artículo 6.- Integrantes

La instancia distrital de concertación se encuentra integrada por:

a) El alcalde, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

b) El Subgerente de Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud, quien asumirá la Secretaria Técnica

c) El Gobernador Distrital.

d) El Jefe de la Policía Nacional del Perú del Distrito de Pachacámac y Huertos de Manchay.

e) Un representante del Centro Emergencia Mujer.

f) Los representantes de las organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito, relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar.

g) Un representante del Poder Judicial, quien es designado por la Corte Superior de Justicia de competente (LIMA SUR).

h) Un representante del Ministerio Publico, quien es designado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores competente (LIMA SUR).

i) Un representante de la Defensoría del Pueblo.

j) Dos representantes de los establecimientos públicos de salud (CSMC “La Medalla Milagrosa” y “CSMC “Santa Rosa de Manchay”)

k) Un representante de la UGEL Nº01 Lima.

l) Un representante de la organización No Gubernamental ONG CARE Perú – Centro de Atención y Reparación Express, Lima.

Artículo 7.- Designación

La designación de los integrantes, titulares y alternos, se realizará por medio de una comunicación formal emitida por la presidencia de la Instancia Distrital de Concertación. Los representantes titulares de misma, designan un representante alterno para casos de ausencia, estos son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de su instalación.

Artículo 8.- Permanencia en el cargo

Los integrantes de la instancia permanecerán en el ejercicio del cargo hasta que se designe y formalice el nombramiento de su reemplazo, mediante resolución u oficio, expedido por la entidad pública o institución a la que representan, según corresponda, o, cuando concluya el periodo para el cual fueron elegidos o designados.

Artículo 9.- Vacancia del cargo

La vacancia del cargo se producirá en los supuestos siguientes:

a) Por cese de representación.

b) Por ser denunciado por todo tipo violencia.

c) Por renuncia ante la entidad pública o institución que representa.

d) Por fallecimiento o extinción de la personería jurídica según corresponda.

Artículo 10.- Comunicación de la vacancia en el cargo

La entidad pública o institución deberá comunicar a la presidencia de la instancia, la vacancia del cargo de algún integrante; debiendo en esa misma comunicación, formalizar la designación de su reemplazo.

Artículo 11.- Responsabilidades

Los integrantes serán responsables de adoptar las acciones necesarias para cumplir con las tareas a su cargo o de la entidad a la que representan, a efectos de coadyuvar con el cumplimiento de las funciones de la instancia.

Artículo 12.- Presidencia de la Instancia de Concertación Distrital

La presidencia de la instancia es ejercida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac y tiene las siguientes funciones:

a) Presidir las sesiones o reuniones de la instancia distrital.

b) Coordinar con los integrantes la ejecución de los acuerdos.

c) Coordinar con la Secretaría Técnica, la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias;

d) Elaborar propuestas con el apoyo de la Subgerencia de Programas Sociales Salud, Educación, Deporte y Juventud quien asume la Secretaría Técnica.

e) Suscribir los documentos necesarios para el funcionamiento de la Instancia Distrital; miembros de la Instancia Distrital, el apoyo de otras.

f) Solicitar, en consenso con los entidades públicas o privadas, para la realización, ejecución y desarrollo de los objetivos de la Instancia Distrital.

g) Otras que disponga la Instancia Distrital.

Artículo 13.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la instancia está a cargo del responsable de la Subgerencia de Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, y tiene las siguientes funciones:

a) Convocar, por encargo de la presidencia, a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;

b) Apoyar a la presidencia en la preparación de la agenda y los documentos que correspondan para cada Sesión;

c) Redactar las actas de las sesiones y encargarse de su custodia;

d) brindar apoyo administrativo y logístico a la instancia;

e) Presentar en cada sesión, los informes sobre el avance de las labores encomendadas por ésta;

f) Solicitar información y documentación a otras entidades públicas, entidades privadas, especialistas o representantes de la sociedad civil organizada, a fin de que contribuyan con el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomendada;

g) Presentar a la instancia, para su consideración, los informes, así como proyectos normativos u otros trabajos relacionados su objeto;

h) Coordinar las acciones de difusión de las labores de la Instancia Distrital, y;

i) Las demás que le encomiende la Presidencia.

Artículo 14.- Participación de otras entidades e instituciones

La instancia, a través de la presidencia, podrá invitar a los representantes de otras entidades públicas, instituciones privadas o de la cooperación internacional para que, dentro del marco de la ley y su reglamento, coadyuven con el objetivo de la misma. Las instituciones que participen como invitadas, contarán con voz, pero sin voto, mientras no sea incorporada como integrante. Los únicos que pueden tomar decisiones son los integrantes enlistados en este reglamento.

TÍTULO IV

SESIONES DE LA INSTANCIA DISTRITAL

Artículo 15.- Sesiones

La instancia se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo una vez por cada trimestre; y, en sesiones extraordinarias, cuantas veces lo requiera la presidencia o la Secretaría Técnica, para las coordinaciones, programación y acuerdos para el desarrollo de las actividades a realizarse. La instancia sesionará en la sede institucional principal de la Municipalidad Distrital Pachacámac, distrito, provincia y departamento de Lima y, excepcionalmente, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, en sede distinta.

Artículo 16.- Convocatorias

La convocatoria a las sesiones ordinarias se realizará mediante oficio emitido por la Subgerencia de Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud de la municipalidad del distrito de Pachacámac, con una anticipación de 05 (cinco) días calendario como mínimo. En la convocatoria, la Secretaría Técnica programará la agenda y los documentos pertinentes que sustenten cada punto, así mismo, implementará un registro de las notificaciones cursadas.

El presidente de la instancia, convocará y presidirá sus sesiones, de igual manera, supervisará la correcta ejecución de los acuerdos adoptados.

Las convocatorias a las sesiones extraordinarias, se efectuarán de la manera indicada anteriormente con una anticipación de 02 (dos) días hábiles como mínimo.

Artículo 17.- Quórum

El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias, es de la mitad más uno del número total de sus integrantes en primera citación; y, en segunda, los representantes que se encuentren presentes.

Artículo 18.- Asistencia

Los integrantes deberán asistir a todas las sesiones convocadas. En caso de impedimento para asistir, tanto titular o alterno, deberá comunicarse a la Secretaría Técnica asumida por la Subgerencia de Programas Sociales Salud, Educación, Deporte y Juventud, antes de la hora señalada para la sesión. La inasistencia, justificada o no, a más de tres (03) sesiones, consecutivas o no, será comunicada a la entidad o institución que representa para los fines pertinentes.

Los integrantes deben firmar la lista de asistencia en cada sesión. Excepcionalmente, cuando el caso lo amerita podrán realizar sesiones virtuales, dejando constancia de la participación de sus integrantes.

Artículo 19.- Votaciones

La instancia adoptará decisiones mediante votación con la mayoría simple de sus integrantes presentes. Cada integrante cuenta con 01 (un) voto. La votación se expresa a viva voz, salvo que por unanimidad se resuelva hacerlo mediante votación secreta. De producirse empate en la votación, la presidencia tiene voto dirimente.

Los integrantes de la instancia están obligados a votar en las sesiones, salvo que tengan interés personal y directo, económico o moral en el asunto de que se trate, en cuyo caso deben inhibirse, incluso en el debate.

En caso de voto discordante, se debe hacer constar los motivos de este. La Secretaría Técnica hará constar dicho voto en el acta. En este caso, el integrante podrá realizar la fundamentación de su voto en discordia dentro de los 02 (dos) días hábiles siguientes a la Sesión, a fin de que sea incorporada en el acta, dejándose constancia en el texto del acuerdo.

Artículo 20.- Actas de las sesiones

La Subgerencia de Programas Sociales Salud, Educación, Deporte y Juventud la cual quien asume la Secretaría Técnica, será la encargada de redactar el acta de cada sesión, la cual contendrá como mínimo:

• Lugar y fecha;

• Lista de asistentes y quórum;

• Agenda;

• Informes;

• Acuerdos adoptados; y

• Firma de asistentes.

Artículo 21.- Desarrollo de las sesiones

Durante el desarrollo de las sesiones, deberá observarse el cumplimiento de las siguientes estaciones:

a) Comprobación del Quórum.- La Secretaría Técnica efectúa toma nota de la asistencia, a fin de verificar si existe quórum para la instalación e inicio de la sesión, en primera citación, y de los integrantes asistentes en segunda citación.

b) Lectura y Aprobación del Acta.- Al iniciar la sesión, se dará la lectura del acta correspondiente a la sesión anterior. En caso no hubiera ninguna observación, se da por aprobada el acta y se procede a su suscripción.

c) Pedidos.- Los integrantes formularán sus pedidos de manera precisa y motivada.

d) Despacho. - En la sesión se dará cuenta a los integrantes de la documentación ingresada.

e) Informes.- Los integrantes y la Secretaría Técnica pueden dar cuenta de los asuntos encomendados o de aquellos otros temas de interés relacionados con su función. Cada informe debe ser preciso. Los informes que por naturaleza e importancia merezcan ser debatidos, pasan a la Orden del Día para su tratamiento, previa fundamentación.

f) Orden del Día.- En esta estación se debaten los temas que requieren adopción de acuerdo, para tal efecto, el integrante proponente expondrá el tema respectivo y, según la complejidad o importancia del tema se requerirá un informe por escrito. En cualquier caso, se deberá acompañar un proyecto de acuerdo.

TÍTULO V

DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN

Artículo 22.- Transparencia de la información

La información generada en la instancia se presume pública, salvo que se encuentre dentro de las excepciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2019-JUS, en esa medida, la Secretaría Técnica pondrá a disposición de la ciudadanía la información pública conforme sea solicitada.

Artículo 23.- Publicidad de Acuerdos

Además de la difusión prevista en el artículo 22, aquellos acuerdos que por su relevancia sean considerados de interés público por la instancia, serán difundidos mediante comunicados.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Modificación

La modificación de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se restringe a la Instancia Distrital de Concertación mediante acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes. Toda propuesta de modificación será acompañada del texto alternativo que se proponga. La modificación regirá desde el día siguiente de su publicación.

Segunda. Vigencia

El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Tercera. Carácter subsidiario del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

Los asuntos no contemplados en este reglamento, serán resueltos por el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar.

2301003-1