Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de mayo de 2024

Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de mayo de 2024

Resolución de Presidencia

Nº 071-2024-INGEMMET/PE

Lima, 24 de junio de 2024

VISTO el Informe Nº 1938-2024-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 24 de junio de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de mayo de 2024 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de mayo de 2024 es de US$ 3,051,275.51 (Tres Millones Cincuenta y Un Mil Doscientos Setenta y Cinco y 51/100 Dólares Americanos) y S/ 9,405,337.71 (Nueve Millones Cuatrocientos Cinco Mil Trescientos Treinta y Siete y 71/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de mayo de 2024 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de mayo de 2024, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

2,256,950.45

7,054,003.29

INGEMMET

568,473.74

1,812,531.67

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

142,118.44

453,132.93

GOBIERNOS REGIONALES

83,732.88

85,669.82

TOTAL

3,051,275.51

9,405,337.71

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

Luis Humberto Chirif Rivera

Presidente Ejecutivo

INGEMMET

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de mayo de 2024 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

US$

AMAZONAS/BAGUA

ARAMANGO

0.00

525.00

BAGUA

0.00

525.00

AMAZONAS/BONGARA

FLORIDA

0.00

75.00

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

0.00

37.50

HUANCAS

0.00

262.48

MAGDALENA

0.00

18.75

AMAZONAS/CONDORCANQUI

NIEVA

0.00

1,350.00

AMAZONAS/LUYA

LAMUD

0.00

224.99

SAN JUAN DE LOPECANCHA

0.00

18.75

TINGO

0.00

225.00

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

MARISCAL BENAVIDES

0.00

225.00

SAN NICOLAS

0.00

492.69

SANTA ROSA

0.00

225.00

VISTA ALEGRE

0.00

1,012.50

AMAZONAS/UTCUBAMBA

EL MILAGRO

0.00

225.00

ANCASH/AIJA

CORIS

0.00

562.50

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI

ACZO

0.00

1,312.50

SAN JUAN DE RONTOY

0.00

1,312.50

ANCASH/ASUNCION

CHACAS

0.00

842.15

ANCASH/BOLOGNESI

ANTONIO RAYMONDI

2,199.89

0.00

AQUIA

14,153.11

0.00

CAJACAY

2,199.89

918.07

CHIQUIAN

2,199.95

75.00

COLQUIOC

2,199.89

562.50

HUALLANCA

2,199.89

0.00

HUASTA

0.00

450.00

HUAYLLACAYAN

0.00

900.00

SAN MIGUEL DE CORPANQUI

0.00

1,425.00

TICLLOS

0.00

1,499.99

ANCASH/CARHUAZ

ANTA

690.00

75.00

CARHUAZ

995.49

291.41

PARIAHUANCA

335.02

72.83

SHILLA

132.98

28.91

TINCO

305.48

281.96

YUNGAR

0.00

1,237.50

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

YAUYA

0.00

900.00

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

690.00

2,461.07

CASMA

0.00

1,087.50

COMANDANTE NOEL

0.00

187.50

YAUTAN

2,555.07

2,009.12

ANCASH/CORONGO

ACO

0.00

1,125.00

BAMBAS

0.00

150.00

CORONGO

0.00

225.00

CUSCA

0.00

900.00

LA PAMPA

0.00

225.00

YUPAN

0.00

375.00

ANCASH/HUARAZ

COLCABAMBA

0.00

430.46

HUARAZ

0.00

4,500.00

INDEPENDENCIA

36,674.44

3,148.91

JANGAS

36,674.44

4,124.44

LA LIBERTAD

811.12

2,790.41

PAMPAS GRANDE

0.00

525.00

PARIACOTO

0.00

75.00

PIRA

811.13

2,065.12

ANCASH/HUARI

CAJAY

0.00

3,431.25

CHAVIN DE HUANTAR

0.00

2,448.60

HUACHIS

1,062.44

32,570.99

HUANTAR

0.00

1,898.00

HUARI

0.00

2,250.00

MASIN

0.00

6,506.25

PONTO

0.00

6,707.26

RAHUAPAMPA

0.00

2,925.00

SAN MARCOS

268,673.76

45,222.02

SAN PEDRO DE CHANA

0.00

28,060.07

ANCASH/HUARMEY

CULEBRAS

0.00

2,100.00

HUARMEY

2,199.93

17,580.67

ANCASH/HUAYLAS

CARAZ

64,612.48

2,106.93

HUALLANCA

7,531.96

0.00

PAMPAROMAS

62,805.18

2,197.99

PUEBLO LIBRE

40,173.78

1,781.00

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA

ELEAZAR GUZMAN BARRON

0.00

450.00

LUCMA

0.00

675.00

ANCASH/OCROS

ACAS

0.00

337.50

CAJAMARQUILLA

0.00

1,575.58

COCHAS

0.00

450.00

LLIPA

0.00

150.59

OCROS

20,631.28

2,700.79

SAN PEDRO

0.00

1,987.50

SANTIAGO DE CHILCAS

20,631.28

2,888.31

ANCASH/PALLASCA

HUANDOVAL

0.00

874.95

LACABAMBA

0.00

337.50

LLAPO

0.00

450.00

PALLASCA

0.00

450.00

PAMPAS

0.00

337.50

SANTA ROSA

414.00

937.50

TAUCA

0.00

910.72

ANCASH/POMABAMBA

HUAYLLAN

0.00

2,925.00

POMABAMBA

0.00

450.00

ANCASH/RECUAY

CATAC

2,199.89

1,249.98

COTAPARACO

0.00

96.20

HUAYLLAPAMPA

2,199.89

0.00

LLACLLIN

2,199.89

0.00

MARCA

2,199.89

0.00

PAMPAS CHICO

2,199.89

0.00

PARARIN

2,199.89

0.00

TAPACOCHA

0.00

450.00

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

0.00

345.30

CHIMBOTE

0.00

2,287.50

MACATE

7,531.96

1,125.00

MORO

0.00

893.38

NEPEÑA

6,425.83

2,531.44

NUEVO CHIMBOTE

333.21

1,383.66

SAMANCO

2,872.74

1,817.39

ANCASH/SIHUAS

CASHAPAMPA

0.00

75.00

ANCASH/YUNGAY

MANCOS

2,309.80

765.20

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de mayo 2024 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

2301096-1