Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran improcedente solicitud de interpretación de las cláusulas 1.6 y 6.46 del Contrato de Concesión del Tramo 3: Inambari - Iñapari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil solicitada por la empresa Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 3 S.A.