Crean el “Grupo de Trabajo para la mitigación de las emisiones generadas por el transporte urbano”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 344-2024-MTC/01.02
Lima, 21 de junio de 2024
VISTOS: El Memorando Nº 1143-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes, el Memorando Nº 1212-2024-MTC/16 y el Informe Técnico Legal Nº 015-2024-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local;
Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Asimismo, el artículo 16 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre;
Que, en materia ambiental, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, según el numeral 58.1 del artículo 58 de la citada Ley, los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en dicha norma;
Que, de conformidad con la citada Ley, el artículo 4 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la Autoridad Sectorial Nacional y como tal es la Autoridad Ambiental Competente en materia de gestión ambiental en el Sector Transportes, así como la encargada de promover políticas en materia socio ambiental en dicho sector, además de formular y aprobar normas en el marco de su competencia, con el fin de asegurar la sostenibilidad de las actividades de infraestructura y servicios de transporte, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y los Sistemas Funcionales que se articulan a éste;
Que, en el ámbito nacional, la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional;
Que, en ese marco, con Decreto Supremo Nº 003-2022-MINAM se declara de interés nacional la emergencia climática a fin de ejecutar con carácter de urgencia medidas para implementar la acción climática de acuerdo con lo establecido en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional al año 2030, contribuyendo con el objetivo global de limitar el incremento de la temperatura y alineado con el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, reactivación económica, reducción de las brechas socioeconómicas y la reducción de los riesgos y la vulnerabilidad ante los efectos adversos del cambio climático;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2023-PCM, se declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE) y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento de las acciones para la adhesión del Perú a la OCDE;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba mediante Decreto Supremo Nº 012-2019-MTC, la Política Nacional del Transporte Urbano (PNTU), la cual tiene como objetivo general dotar a las ciudades de sistemas de transporte seguros, confiables, inclusivos, accesibles, con altos estándares de calidad, y que permitan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante, GEI); teniendo en consideración que el servicio de transporte urbano es uno de los principales responsables de los elevados niveles de emisiones de contaminantes locales (en adelante, CL) y de GEI, debido a la uso de combustibles fósiles y a la expansión y excesiva dependencia del transporte en vehículos privados. En el marco de la referida política, se espera una disminución real de por lo menos 30% en el tiempo dedicado diariamente al transporte por los usuarios, así como una disminución de número de muertes a nivel de 5 por 100,000 habitantes y un 20% de reducción de emisiones de GEI;
Que, el Secretario Técnico de la “Comisión para el seguimiento y conducción de las acciones del Ministerio del Ambiente, en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)” traslada a este Ministerio el “Plan de Acción”, en cuya recomendación 15 propone desarrollar una “hoja de ruta detallada para reducir las emisiones de GEI del sector del transporte en el marco de la PNTU, que incluya un mapa de medidas específicas y las reducciones de emisiones previstas resultantes”. Dicha recomendación se compone de las siguientes tres actividades: (i) creación de un grupo de trabajo para la elaboración de la Hoja de ruta de “Reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y Contaminantes Locales (CL) del transporte urbano en marco de la Política Nacional de Transporte Urbano”; (ii) elaboración de una Hoja de Ruta para la reducción de emisiones de GEI del sector transportes; y, (iii) elaboración del Inventario de Emisiones de GEI y CL del transporte urbano;
Que, con Informe Técnico Legal Nº 015-2024-MTC/16, la Dirección General de Asuntos Ambientales de este Ministerio, señala que el Estado peruano ha asumido diversos compromisos en materia de cambio climático, habiendo aprobado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París de la referida Convención; siendo que en el marco de este último, el Perú se compromete como Contribución Determinada a Nivel Nacional, a la reducción del 30% respecto de las emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas para el año 2030;
Que, en ese sentido, y en cumplimiento de la recomendación 15 del referido Plan de Acción, la Dirección General de Asuntos Ambientales sustenta la necesidad de crear el “Grupo de Trabajo para la mitigación de las emisiones generadas por el transporte urbano”, con la finalidad de proponer alternativas de mejora para la mitigación de GEI y CL en el transporte urbano a nivel nacional, en el marco de la PNTU y las recomendaciones de la OCDE;
Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se puede conformar en el Poder Ejecutivo, Grupos de Trabajo para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos citados, dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende; de igual forma, establece que pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya a su objeto. Adicionalmente, precisa que se debe contar con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo;
Que, se cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Transportes, de la Dirección General de Asuntos Ambientales, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD, de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU;
Que, contando con las conformidades de las entidades y unidades de organización involucradas, resulta viable la aprobación de la propuesta de creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de elaborar una Hoja de Ruta para la reducción de emisiones de GEI y CL en el transporte urbano a nivel nacional, en el marco de la PNTU y las recomendaciones de la OCDE;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de Trabajo para la mitigación de las emisiones generadas por el transporte urbano” (en adelante, el Grupo de Trabajo).
Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar una Hoja de Ruta para la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Contaminantes Locales en el transporte urbano a nivel nacional, en el marco de la Política Nacional de Transporte Urbano, aprobada con Decreto Supremo Nº 012-2019-MTC, y las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo
3.1 El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera:
a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Transportes, quien lo preside.
b) Un/a representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales.
c) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal.
d) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
e) Un/a representante de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto.
f) Un/a representante del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD.
g) Un/a representante de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.
3.2 Cada representante titular del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asistirá a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular.
3.3 Las personas que integran del Grupo de Trabajo ejercen sus cargos ad honórem.
Artículo 4.- Funciones
a) Elaborar un diagnóstico sobre la situación actual del transporte urbano en materia ambiental a nivel nacional, incluyendo la recopilación de información sobre emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Contaminantes Locales, flotas vehiculares (año de fabricación), tipo de combustible consumible, infraestructura y servicios de transporte, acciones de mitigación propuestas o en implementación, así como políticas, normas y/o regulaciones existentes, entre otros aspectos relevantes.
b) Evaluar las metodologías, herramientas e instrumentos técnico-legales utilizados actualmente para la estimación de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Contaminantes Locales en el transporte urbano a nivel nacional, identificando sus fortalezas, limitaciones y posibles mejoras.
c) Examinar las recomendaciones y mejores prácticas establecidas por el Comité de Políticas Ambientales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE y otros organismos internacionales en relación con la estimación de emisiones en el transporte urbano y las medidas de mitigación de estas.
d) Determinar las medidas a implementar y monitorear, los responsables de su ejecución, así como los plazos y recursos necesarios para llevar a cabo las propuestas y recomendaciones planteadas; plasmando dichos aspectos en una Hoja de Ruta para la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Contaminantes Locales en el transporte urbano a nivel nacional.
e) Otras que se consideren importantes para el cumplimiento de su objetivo.
Artículo 5.- Designación de representantes
Los/as representantes titulares y alternas/os, se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
6.2 La Secretaría Técnica brinda apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo, coadyuvando al cumplimiento de sus funciones, determina la frecuencia de las sesiones de coordinación con sus integrantes, lleva el registro de los acuerdos y custodia sus actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Plan de trabajo
El Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados desde su instalación, aprueba su Plan de Trabajo.
Artículo 9. Información, colaboración, asesoramiento y apoyo
Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede realizar trabajos de campo y convocar a representantes de otras entidades públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil o profesionales especializados/as en la materia, nacionales o internacionales, a efectos que contribuyan con el cumplimiento de sus funciones, a través de información, colaboración, cooperación, asesoramiento, apoyo u opinión técnica o legal.
Artículo 10.- Vigencia
El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde el día de su instalación y prorrogables por única vez, por similar período, de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 11.- Financiamiento
El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado a los órganos y entidades que integran el mismo, sin irrogar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 12.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2300993-1