Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1260 Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2017-IN; y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 043-2022-EF y su exposición de motivos

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2017-IN; y, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 043-2022-EF y su exposición de motivos

Resolución Ministerial

N° 0848-2024-IN

Lima, 27 de junio de 2024

VISTOS, el Memorando N° 001143-2024-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000105-2024-IN-OGPP-OPE de la Oficina de Planeamiento y Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000192-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000189-2024-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° -2024-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 019-2017-IN, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1260, que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 1593;

Que, de acuerdo al artículo 1 del referido decreto supremo, se tiene por objeto regular y desarrollar el Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1260 señala que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la aprobación del Reglamento del Presente Decreto Legislativo; así como los demás documentos de gestión;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, establece que el Poder Ejecutivo reglamenta la presente norma en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios posteriores a la publicación del Decreto Legislativo;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N’ 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la producción y sistematización legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que: “Todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario oficial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo. Si son varios los sectores intervinientes, aprueba la publicación, aquel de donde surgió el proyecto normativo. La publicación del proyecto de reglamento no es necesaria si es que se ha realizado como parte del AIR Ex ante, conforme la norma aplicable”;

Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2017-IN; y, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 043-2022-EF y su exposición de motivos, a fin de recibir los comentarios, aportes o sugerencias de las personas interesadas;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N’ 001-2009-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general; el Reglamento de la Ley Marco para la producción y sistematización legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2017-IN; y, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 043-2022-EF y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).

Artículo 2.- Establecer un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, para recibir las sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, entidades privadas, y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Las sugerencias y recomendaciones podrán ser presentadas a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proyectomodificaciondl1260@inbp.gob.pe

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ

Ministro del Interior

2301838-1