Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de pera de origen y procedencia del Reino de Bélgica

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de pera de origen y procedencia del Reino de Bélgica

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000025-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV

La Molina, 24 de junio de 2024

VISTOS:

El Informe ARP Nº 029-2015-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF de fecha 19 de agosto de 2015, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de fruta fresca de pera (Pyrus communis) de origen y procedencia del Reino de Bélgica, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM Nº D000178-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 30 de mayo de 2024, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, en adelante la Ley, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4 de la Ley señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;

Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país fruta fresca de pera (Pyrus communis) de origen y procedencia del Reino de Bélgica, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 029-2015-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, de acuerdo con el informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de fruta fresca de pera (Pyrus communis) de origen y procedencia del Reino de Bélgica que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM Nº D000178-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de pera (Pyrus communis) de origen y procedencia del Reino de Bélgica, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 029-2015-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF. Asimismo, indica que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de pera (Pyrus communis) de origen y procedencia del Reino de Bélgica, de la siguiente manera:

1. Los lugares de producción y empacadoras de pera deberán estar registrados por la Agencia Federal para la Seguridad de la Cadena Alimentaria (FASFC, por sus siglas en inglés) del Reino de Bélgica, antes de iniciar la temporada de exportación hacia la República del Perú. La relación de lugares de producción y empacadoras deberá ser remitida al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA de la República del Perú al inicio de cada temporada de exportación.

2. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

3. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la FASFC, en el que se consigne:

3.1. Declaración adicional:

3.1.1. El envío cumple con el plan de trabajo operativo para la exportación de pera belga, acordado entre la FASFC y el SENASA.

3.1.2. El producto está libre de Aculus schlechtendali, Amphitetranychus viennensis, Diaspidiotus ostreaeformis, Diaspidiotus pyri, Epitrimerus pyri, Grapholita funebrana, Leucoptera malifoliella, Lobesia botrana, Monilinia fructigena, Neonectria galligena y Parlatoria oleae.

3.1.3. Consignar el número de precinto del contenedor.

4. Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, libres de material extraño al producto y debidamente rotulados en el lado frontal de las cajas de modo que permita la identificación del producto exportado: “PERA DE EXPORTACIÓN A PERÚ, código/nombre del lugar de producción, código/nombre de la empacadora, temporada, FASFC – Belgium”.

5. El envío deberá estar libre de hojas, suelo u otro contaminante en las cajas de exportación o en los contenedores que transporten la fruta hacia la República del Perú.

6. El envío deberá estar acondicionado en pallets y será transportado en contenedores que deberán estar limpios y precintados, declarando el número de los precintos en el certificado fitosanitario. En el envío aéreo, cada caja o pallet deberá estar protegido con mallas inferiores a 1.6 x 1.6 mm de diámetro o cualquier otro material que mitigue el ingreso de plagas posterior a la certificación, precintándolo y colocando el número en el certificado fitosanitario.

7. Los pallets deberán estar libres de corteza y cumplirán con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.

8. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2301068-1