Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU. en misión de estudios

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios

Resolución Ministerial

N° 00637-2024-DE

Lima, 21 de junio del 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 4508/52 de la Subsecretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01801-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00995-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio Nº 0428/MAAG/NAVSEC-ENT, el Jefe Accidental del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América hace de conocimiento a la Marina de Guerra del Perú que, el citado Grupo Consultivo pone a disposición de la referida Institución Armada el Programa de Cursos de Capacitación para el 2024, entre los cuales se encuentra considerado el curso de Asistente Internacional de Control de Daños, a realizarse en SWOS Engineering Learning Site, Norfolk, VA., Estados Unidos de América, del 3 de julio al 23 de agosto de 2024;

Que, mediante Oficio Nº 4363/52 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú hace de conocimiento al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Miliar de los Estados Unidos de América que, luego del proceso de selección correspondiente realizado por la Dirección General de Educación de la Marina, se ha designado al Oficial de Mar 3° Ele. Sandro Jery COLQUE PEREZ para que participe en el curso de Asistente Internacional de Control de Daños;

Que, a través del Informe Legal Nº 033-2024/OAL-DGE la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del mencionado personal subalterno, para participar en el citado curso en el lugar y fecha programada;

Que, la Exposición de Motivos anexada al expediente señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal subalterno designado para participar en el curso de Asistente Internacional de Control de Daños; porque le permitirá adquirir nuevos conocimientos y estar capacitado profesionalmente sobre el tema de control de daños, así como obtener experiencias de como los Gobiernos extranjeros organizan y utilizan a sus Fuerzas Armadas para una respuesta inmediata y efectiva ante los desastres naturales. Asimismo, difundirá los conocimientos adquiridos al personal especialista, a fin de mantener un óptimo nivel de entrenamiento en las diferentes misiones que sean requeridos, y cumplir con las misiones asignadas;

Que, conforme a lo indicado en el acotado documento, el Gobierno de los Estados Unidos de América cubrirá los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta, costo del curso, alojamiento, viáticos para alimentación, seguro médico y T.U.U.A., a excepción del transporte interno, de acuerdo al Oficio Nº 0428/MAAG/NAVSEC-ENT del Jefe Accidental del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América; por lo que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicios en caso de misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado con financiamiento parcial, corresponde se le otorgue el pago del veinte por ciento (20%) de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero para cubrir el gasto de transporte interno del personal autorizado;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 112-2024, suscrita por el Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y el Director General de Educación de dicha Institución Armada, los gastos por concepto del veinte por ciento (20%) de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 133-2024, el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en misión de estudios; asimismo, con la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000156, emitida por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;

Que, con el fin de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de la actividad programada, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al tesoro público;

Que, con Oficio Nº 4508/52, la Subsecretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal subalterno que participará en el curso de Asistente Internacional de Control de Daños, a realizarse en SWOS Engineering Learning Site, Norfolk VA., Estados Unidos de América, del 3 de julio al 23 de agosto de 2024, así como autorizar su salida del país el 2 de julio y su retorno el 24 de agosto de 2024;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, conforme al artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido decreto legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo;

Que, a través del Oficio N° 01801-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 495-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 00995-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Oficial de Mar 3° Ele. Sandro Jery COLQUE PEREZ, identificado con CIP N° 00143911 y DNI N° 75362292, para que participe en el curso de Asistente Internacional de Control de Daños, a realizarse en SWOS Engineering Learning Site, Norfolk VA., Estados Unidos de América, del 3 de julio al 23 de agosto de 2024, así como autorizar su salida del país el 2 de julio y su retorno el 24 de agosto de 2024.

Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente concepto:

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$ 5,091.13 / 31 x 29 días (jul.) x 1 persona x 20% US$ 952.53

US$ 5,091.13 / 31 x 23 días (ago.) x 1 persona x 20% US$ 755.46

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Total a pagar: US$ 1,707.99

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5.- El personal subalterno designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- El mencionado personal subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior.

Artículo 7- El personal subalterno designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

2300731-1