Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 014-2024-MPM-CH/CM

Chulucanas, 11 de junio de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN-CHULUCANAS.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE MORROPÓN – CHULUCANAS

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Provincial de Morropón-Chulucanas de fecha 10 de junio 2024, INFORME Nº 0099-2024-MPMCH-OPME (03.06.2024), el Informe Nº 00119-2024-MPMCH-OGPP (04.06.2024), el Proveído Nº 00162-2024-MPMCH-OGAJ (06.06.2024), el Informe Nº 00100-2024-MPMCH-OPME (06.06.2024), el Informe Nº 00361-2024-MPMCH-OGAJ (10.06.2024); y el Proveído S/N de Gerencia Municipal (10.06.2024); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2024-MPM-CH-A, se aprueba la Directiva de formalización individual de la propiedad en posesiones informales y centros poblados a cargo de la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas.

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 005-2024-MPM-CH-A, se Rectifica la Directiva de formalización individual de la propiedad en posesiones informales y centros poblados a cargo de la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas.

Que, mediante requerimiento Nº 1032, el jefe de la Oficina de Planeamiento, Modernización y Estadística, solicito la contratación de una consultoría para la Actualización del TUPA vigente Dispuesto por la Directiva que regula el Procedimiento de formalización individual de la propiedad en posesiones informales y centros poblados a cargo de la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas, la actualización de este Instrumento de gestión resulta necesario, a fin de alinearlo a la nueva estructura orgánica como al nuevo ROF vigente y a las nuevas normas vigentes que regulan los procedimientos Administrativos en general.

Que, mediante Expediente 09613 de fecha 21 de mayo de 2024, el Señor Héctor Hoyos Castillo consultor, presenta un ejemplar que contiene los procedimientos de formalización individual de la propiedad en posesiones informales y centros poblados a cargo de la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas, en cumplimiento con lo señalado en la Orden de servicio Nº 1155.

Que, mediante Carta de fecha 27 de mayo de 2024, el jefe de la Oficina de Planeamiento, Modernización y Estadística, notifica al Sr. Héctor Hoyos Castillo, para que levante las observaciones de la información denominada procedimientos actualizados del TUPA de formalización individual de la propiedad en posesiones informales y centros poblados a cargo de la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas, de acuerdo con lo que establece la Directiva de Adquisición de Bienes y Servicios Menores o Iguales a 8 UIT en la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas, aprobada con Decreto de Alcaldía Nº 007-2023-MPM-CH-A.

Que, mediante Carta S/N de fecha 29 de mayo del 2024, el consultor, Héctor Hoyos Castillo, hace llegar a la Oficina de Planeamiento, Modernización y Estadística, el informe de levantamiento de observaciones de los Procedimientos administrativos del TUPA, actualizado de la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas.

Que, mediante Informe Nº 00099 - 2024-MPMCH-OPME, de fecha 31 de mayo de 2024, el jefe de la Oficina de Planeamiento, Modernización y Estadística, recomendó lo siguiente:

“(…)

1) Socializar con la Comisión de Regidores el producto “los procedimientos actualizados del TUPA de formalización individual de la propiedad en posesiones informales y centros poblados a cargo de la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas,” elaborado por el consultor Héctor Hoyos Castillo.

2) Luego de socializar previa reunión con la comisión de Regidores, “los procedimientos actualizados del TUPA de formalización individual de la propiedad en posesiones informales y centros poblados a cargo de la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas,” su Oficina tramitara, un ejemplar de los procedimientos señalados en el presente numeral a la Alta Dirección para su revisión, aprobación del pleno municipal y su publicación correspondiente.

(…)”.

Que, con fecha 05 de junio del 2024, a horas 03:00 pm, en el recinto del salón de actos de Regidores se llevó a cabo una reunión con los Regidores de la comuna, Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Subgerente de Saneamiento Físico Legal y con el suscrito como jefe de la Oficina de Planeamiento, Modernización y Estadística, a fin de tratar la propuesta de Actualización del TUPA vigente, aprobado con Ordenanza Municipal 001-2021-MPM-CH, en cuanto a los 19 procedimientos Administrativos a incorporar de acuerdo a la Directiva que regula el procedimiento de Formalización Individual de la Propiedad en Posesiones Informales y Centros Poblados a cargo de la Municipalidad Provincial de Morropón – Chulucanas, aprobada con Decreto de Alcaldía Nº 003-2024-MPM-CH-A, y los dispositivos legales vigentes. Respecto de la propuesta el área técnica señaló que, los procedimientos a incorporar, cuentan con el sustento Técnico Legal, requisitos y el monto a cancelar por el administrado, estos procedimiento han sido validados por la Subgerente de Saneamiento Físico Legal, como responsable de la Oficina antes mencionada, en la reunión en mención se hicieron las siguientes observaciones en el siguiente orden:

• En la socialización de los procedimientos administrativos con los regidores, se acordó tomar en cuenta la recesión económica que vive el país, ya que los montos a pagar por los contribuyentes de algunos procedimientos son muy elevados, por lo que se debe realizar un costeo más austero y evitar un problema social con el Administrado.

Que, mediante Informe Nº 00100-2024-MPMCH-OPME, de fecha 06 de junio de 2024, el jefe de la Oficina de Planeamiento, Modernización y Estadística, alcanzó un ejemplar con las modificaciones acordadas en la reunión de fecha 05 de junio de 2024, con la finalidad que este documento siga su curso de trámite a la alta dirección y luego al pleno para su aprobación y publicación correspondiente.

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contempla lo siguiente: (...), las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico - Uso del suelo; (...), 1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos. (...); concordante con el artículo 79º donde señala que: Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: (...); 1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos. (...).

Que, estando a lo expuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 30711 - Ley que establece Medidas Complementarias para la Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, el cual establece: “Los predios individuales que forman parte de posesiones informales formalizadas, que mantienen una condición reiterada de contingencias por causas imputables a los propios beneficiarios, serán transferidos a las municipalidades provinciales para que continúen su procedimiento de formalización individual. En tales casos la adjudicación de los predios es onerosa, con excepción de los centros poblados las municipalidades provinciales están autorizadas para trasladar los costos que les demande la titulación de dichos predios; a aplicar los procesos de venta directa a quienes hayan acreditado los requisitos de ley; a ejecutar la subasta pública o proceder a la inscripción como dominio privado municipal de dichos predios cuando sea aplicable.

Que, de la misma forma la Cuarta Disposición Complementaria y Final del D. S. Nº 005-2019- VIVIENDA, dice a la letra: “Las municipalidades provinciales que ejecuten acciones de formalización durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, previamente verifican si COFOPRI ha asumido las competencias en las áreas a intervenir, de conformidad con el artículo 4º y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA”, de la misma manera el articulo 20 inc. d) Una vez inscritos los predios a favor de las municipalidades provinciales, estas continúan con el proceso de Formalización individual conforme al marco legal correspondiente.

Que, asimismo, lo mencionado en la Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y Dicta Medidas para la Formalización, Ley Nº 31056, en su segunda disposición complementaria nos precisa: Para efectos de no paralizar las acciones de formalización y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se presume que a la culminación del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, a que se refiere el artículo 3º de la presente Ley, (...).

Que, en atención a la normativa antes señalada, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2024-MPM-CH-A, se aprueba la Directiva de formalización individual de la propiedad en posesiones informales y centros poblados a cargo de la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas, siendo que Decreto de Alcaldía Nº 005-2024-MPM-CH-A, se Rectifica la Directiva de formalización individual de la propiedad en posesiones informales y centros poblados a cargo de la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2021-MPM-CH, de fecha 26 de enero de 2021 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad, ordenanza que fuera modificada mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2021-MPM-CH, de fecha 18 de mayo del 2021.

Que, el numeral 44.3 del TUO de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General señala que “El TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita”; asimismo, el numeral 44.7 del TUO de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General que ha precisado lo siguiente: “En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modificado en la normatividad vigente, no puede dejar de emitir pronunciamiento respecto al procedimiento o prestar el servicio que se encuentre vigente de acuerdo al marco legal correspondiente, bajo responsabilidad”; asimismo, el numeral 44.8 del TUO de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General precisa que incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que “Solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos por la normatividad vigente o han sido derogados”; en consecuencia, a priori, resulta necesario efectuar la modificación del TUPA por cuanto el marco normativo anterior no contenía procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales conforme lo señala el D. S. Nº 043-2021-PCM, correspondiendo emitir la Ordenanza Municipal correspondiente que incorpore dicha modificación y que apruebe la adecuación del TUPA de la entidad a la plataforma SUT, siendo necesario aprobar la adecuación de la Ordenanza Municipal Nº 001-2021-MPM-CH que no contenía los procedimientos recientemente estandarizados al nuevo SUT.

Que, en el presente caso, la Oficina de Planeamiento, Modernización y Estadística, solicita la actualización del TUPA de la Municipalidad Provincial de Chulucanas, con la finalidad de dar cumplimiento a la Directiva que Regula el Procedimiento de Formalización Individual de la Propiedad en Posesiones Informales en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas, aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 03-2024-MPM-CH, con fecha 6 de marzo del 2024; procedimiento que de acuerdo el ROF vigente de la entidad, compete exclusivamente a la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal, funciones que en el anterior ROF, las tenía a cargo la Sub Gerencia de Catastro, Control Urbano y Saneamiento Físico Legal.

Que, por lo tanto, todos los nuevos procedimientos que se han generado por la indicada Directiva se han contemplado en el presente TUPA modificado. Es necesario indicar que en el TUPA se contemplan los procedimientos que son de aplicación a los ciudadanos, en el cual se dan a conocer información de mucha importancia para los trámites que deben realizar ante las instancias estatales, tales como los requisitos que deben cumplir para ser aceptada la solicitud, las tasas que deben pagar para su atención, las áreas administrativas a quienes les corresponde atender la solicitud y aquellas a quienes le corresponde atender los recursos impugnativos, los plazos de atención de las solicitudes y el tipo de silencio administrativo que se genera por su no atención dentro del plazo otorgado.

Que, los procedimientos que se han identificado para el cumplimiento de la indicada Directiva y que deben estar en el TUPA actualizado de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal son 19, a los cuales se les ha procesado de acuerdo al Sistema Único de Trámite - SUT.

Que, considerando que hay un TUPA vigente, elaborado en el año 2020, y considerando que es una necesidad urgente de la población, que la Municipalidad trate todo lo concerniente a la Formalización Individual de la Propiedad, lo cual ha sido dispuesto por la Directiva aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 03-2024-MPM-CH, se está procediendo a actualizar el indicado TUPA, solamente incluyendo los 19 procedimientos que están inmersos en la Directiva y que corresponden a la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal, con sus respectivos costos, indicando cuales son aquellos que están en la condición de gratuito, que están contenidos en la Directiva para Regular el Procedimiento de Formalización Individual de la Propiedad en Posesiones Informales en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 03-2024-MPM-CH, con fecha 6 de marzo del 2024.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE

MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 001-2021-MPM-CH DE FECHA 26 DE ENERO DE 2021 QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMIRATIVOS-TUPA 2021 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN-CHULUCANAS, MODIFICADA MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2021-MPM-CH,

DE FECHA 18 DE MAYO DEL 2021

Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 001-2021-MPM-CH de fecha 26 de enero de 2021 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Admirativos-TUPA 2021 de la Municipalidad Provincial de Morropón – Chulucanas, modificada mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2021-MPM-CH, de fecha 18 de mayo del 2021, en el extremo correspondiente a la incorporación en dicho texto de los 19 procedimientos administrativos que están inmersos en la Directiva que Regula el Procedimiento de Formalización Individual de la Propiedad en Posesiones Informales en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 03-2024-MPM-CH, con fecha 6 de marzo del 2024, y con Decreto de Alcaldía Nº 005-2024-MPM-CH-A, se RECTIFICA el Decreto de Alcaldía Nº 03-2024-MPM-CH-A (06.03.2024) conforme a lo siguiente: DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION INDIVIDUAL DE LA PROPIEDAD EN POSESIONES INFORMALES Y CENTROS POBLADOS A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON – CHULUCANAS”, y que corresponden a la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal, con sus respectivos costos.

Artículo Segundo.- DISPONER a la Oficina General de Atencion al Ciudadno y Gestión Documentaria la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- RATIFICAR el contenido de la Ordenanza Municipal Nº 001-2021-MPM-CH de fecha 26.01.2021 que aprueba el TUPA 2021 de la Municipalidad Provincial de Morropón – Chulucanas, modificada mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2021-MPM-CH, de fecha 18 de mayo del 2021, que no ha sido objeto de modificacion a traves de la presente norma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente ordenanza y el íntegro del Anexo adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Morropón – Chulucanas, y a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, conforme a lo dispuesto en el Artículo 44º, numeral 44.3º del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Richard Hernán Baca Palacios

Alcalde Provincial

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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