Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Plan Operativo denominado ¡AQUÍ NO CUADRAS! destinado a prohibir el estacionamiento y abandono de vehículos que afecten el libre tránsito o estacionados en las zonas más concurridas del distrito y el respeto a la normatividad referida al estacionamiento vehicular

Aprueban Plan Operativo denominado ¡AQUÍ NO CUADRAS!, destinado a prohibir el estacionamiento y abandono de vehículos que afecten el libre tránsito o estacionados en las zonas más concurridas del distrito y el respeto a la normatividad referida al estacionamiento vehicular

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 015-2024-MSS

Santiago de Surco, 13 de junio del 2024

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

El Memorándum Nº 1006-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 441-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 621-2024-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Memorándum Nº 333-2024-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, sobre el Decreto de Alcaldía que aprueba la campaña ¡AQUÍ NO CUADRAS!; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; atribuye a los Gobiernos Locales, competencias de fiscalización y control urbano de los espacios públicos y vialidad, previstas en los artículos 73 y 74 de la referida Ley1;

Que, la Ordenanza Nº 632-MSS, prohíbe el estacionamiento y abandono de vehículos en lugares no autorizados o vías de uso público que afecten el libre tránsito en el distrito de Santiago de Surco y establece disposiciones para su remoción y sanción;

Que, el artículo tercero de la citada Ordenanza, facultó expresamente al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en dicha ordenanza;

Que, el Artículo 3 del Anexo I de la Ordenanza Nº 632-MSS, modificado por el artículo 1 de la Ordenanza Nº 661-MSS, Ordenanza que modifica e incorpora artículos al Anexo I de la mencionada Ordenanza, establece que la Subgerencia de Tránsito de la Municipalidad de Santiago de Surco, de conformidad con las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones, es el órgano responsable de la administración de los vehículos grúa utilizados para la aplicación de la medida correctiva, así como el encargado de los depósitos;

Que, a través del Memorándum Nº 333-2024-SGTRA-GSEGC-MSS de fecha 05.06.2024, que contiene el Informe Nº 001-2024-SGTRA-GSEGC/MSS-HHJNPG, la Subgerencia de Tránsito, propone declarar en emergencia las vías del distrito de Santiago de Surco debido al mal estacionamiento constante, que afecta la fluidez del tránsito y la seguridad vial. Esta medida se basa en la Ordenanza Nº 632-MSS y su modificatoria la Ordenanza Nº 661-MSS, las cuales establecen disposiciones para prohibir el estacionamiento y abandono de vehículos en lugares no autorizados o vías de uso público que afecten el libre tránsito en el distrito de Santiago de Surco, por lo que requiere una acción urgente para restablecer la fluidez del tránsito y la seguridad vial, especialmente en: Av. Manuel Olguin, Ca. Vía Láctea, C.C. Chacarilla, C.C. Monterrico, C.C. Higuereta, Av. Primavera (Alt. UPC), Saco Oliveros, Jr. Tacna, Jr. Arica, Buen Retiro y todos los Centros Comerciales y sus vías adyacentes en un radio de 500 metros;

Que, asimismo, indica que las medidas propuestas permitirán: i) Mejorar significativamente la fluidez del tránsito, ii) Aumentar la seguridad vial, iii) Restablecer la autoridad municipal, iv) Facilitar el acceso de servicios de emergencia, y, v) Fomentar una cultura de respeto a las normas de tránsito; por lo que solicita la emisión de un Decreto de Alcaldía para declarar las zonas mencionadas como zonas de emergencia vial por un periodo de sesenta (60) días, como medida que permitirá la implementación rápida de acciones correctivas necesarias para asegurar la seguridad y el bienestar de la comunidad;

Que, a través del Informe Nº 621-2024-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 06.06.2024, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, indica que, es viable aprobar el Plan Operativo ¡AQUÍ NO CUADRAS! en las zonas propuestas por la Subgerencia de Tránsito, con la finalidad de mitigar y evitar que, los vehículos que se encuentren mal estacionados en la vía pública provoquen congestión vehicular, accidentes de tránsito, degradación del entorno urbano, impacten en el transporte público y dificulten la llegada o circulación de los servicios de emergencia; Con este plan operativo, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, de acuerdo a su competencia procederá a ejecutar la medida cautelar de internamiento vehicular sobre aquellos vehículos, cuyos propietarios, hacen uso indebido de los espacios públicos y la unidad orgánica encargada a través de la grúa realizará el traslado e ingreso de las vehículos, carrocería, chatarra, chasis o similares al Depósito de la Municipalidad de Santiago de Surco, por lo que solicita se emita un Decreto de Alcaldía que apruebe el Plan Operativo ¡AQUÍ NO CUADRAS!, plan operativo que se ejecutará inicialmente en las zonas de mayor incidencia de comisión de infracciones relacionados al uso indebido de espacios público, de parte de los conductores y propietarios de los vehículos, siendo los siguientes lugares: Av. Manuel Olguin, Ca. Vía Láctea, C.C. Chacarilla, C.C. Monterrico, C.C. Higuereta, Av. Primavera (Alt. UPC), Saco Oliveros, Jr. Tacna, Jr. Arica, Av. Buen Retiro, entre otros;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 441-2024-GAJ-MSS de fecha 06.06.2024, opina por la viabilidad de la emisión de un Decreto de Alcaldía que apruebe el Plan Operativo ¡AQUÍ NO CUADRAS! sustentado en los Informes Técnicos de la Subgerencia de Tránsito y la Subgerencias de Fiscalización y Coactiva Administrativa;

Que, con el Memorándum Nº 1006-2024-GM-MSS de fecha 06.06.2024, la Gerencia Municipal, solicita la aprobación del respectivo Decreto de Alcaldía cuyo propósito sea erradicar la existencia de vehículos estacionados en las zonas más concurridas del distrito y lograr el estricto respecto a la normatividad referida al estacionamiento vehicular;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, la campaña ¡AQUÍ NO CUADRAS!, por un plazo de 60 días calendario, destinada a prohibir el estacionamiento y abandono de vehículos en lugares no autorizados o vías de uso público que afecten el libre tránsito en el distrito, y, erradicar la existencia de vehículos mal estacionados en las zonas más concurridas del distrito de Santiago de Surco, así como lograr el estricto respeto de las normas que regulan el estacionamiento vehicular.

Artículo Segundo.- La campaña aprobada en el Artículo Primero, se centrará inicialmente en las siguientes zonas a intervenir priorizadas:

- Av. Manuel Olguín.

- Calle Vía Láctea.

- Jirón Coronel Pascual Saco Oliveros.

- Jr. Tacna.

- Jr. Arica.

- Calle Buen Retiro.

- Av. Primavera.

- Centro Comercial Chacarilla.

- Centro Comercial Monterrico.

- Centro Comercial Higuereta, y todos los Centros Comerciales y sus vías adyacentes en un radio de 500 metros aprox.

Así mismo, se intervendrá prioritariamente a zonas de estacionamiento preferencial, así como cocheras.

Artículo Tercero.- El Ámbito de Aplicación y el Plazo de la Campaña ¡AQUÍ NO CUADRAS! podrán ser ampliados a través de Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- DISPONER el inicio de forma paralela, de la correspondiente campaña de sensibilización, a cargo de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a fin de crear consciencia en los vecinos y conductores en general, de la importancia de respetar las normas de tránsito en general, y en especial las normas referidas al estacionamiento vehicular.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe, en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión del presente Decreto.

Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

1 ARTÍCULO 73º.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL. (…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas “(…) 1.5. Acondicionamiento territorial. (…). 1.8. Vialidad. 2. Servicios públicos locales (…) 2.2. Tránsito, circulación y transporte público. 2.8. Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo. (…)”

ARTÍCULO 74º.- FUNCIONES ESPECÍFICAS MUNICIPALES Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización.

2300389-1