Convocan a elecciones de los cinco (05) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local distrital - CCLD, para el periodo 2024-2026
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 00006-2024/MDSA
Santa Anita, 20 de junio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
VISTO:
El informe N°144 y 159-2024-SGPCBSDCO-GSPDH/MDSA de la Subgerencia de Participación de Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CAIM y OMAPED; Memorándum Nº 0542-2024-OGPPPI/MDSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 0054-2024-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano; el Informe N° 281-2024-MDSA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 424-2024-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 197° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el proceso de planeación es integral, permanente y participativo, articulando a la municipalidad con sus vecinos, teniendo principios la participación ciudadana a través de sus organizaciones vecinales;
Que, conforme con el artículo 111° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal; asimismo la citada norma, en su artículo 102º, establece la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, precisando que debe estar integrado por el Alcalde, quien lo preside, por los regidores, y por los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier forma de organización de nivel distrital;
Que, mediante Ordenanza N°000091/MDSA, aprobada el 27 de marzo del 2012, se regula el procedimiento para el proceso de elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, precisando que el artículo 12°, que la convocatoria para la elección la realiza el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 00001-2024/MDSA, de fecha 24 de enero del 2024, se conforma el Comité Electoral, encargado del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital –CCLD en el Distrito de Santa Anita, para el periodo 2024-2026;
Que, con informe N° 144-2024-SGPCBSDCO-GSPDH/MDSA, actualizado con el Informe Nº 159-2024-SGPCBSDCO, la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED, remite la propuesta para que se efectué la convocatoria para la elección de los representantes de la sociedad civil para integrar el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, en el Distrito de Santa Anita periodo 2024-2026;
Que, mediante Memorándum Nº 0542-2024-OGPPPI/MDSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones considera pertinente la aprobación del cronograma dela convocatoria para efectuar la elección de los representantes de la sociedad civil, que integran el Concejo de Coordinación Local Distrital – CCLD; asimismo, a través del Informe Nº 0054-2024-SSPDH/MDSA, el Gerente de Servicios Públicos y Desarrollo Humano emite opinión favorable a la propuesta;
Que, mediante Informe N° 281-2024-MDSA/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para que se formalice la convocatoria a elecciones para elegir a los representantes de la sociedad civil, que integran el Concejo de Coordinación Local Distrital -CCLD periodo 2024-2026;
Estando a lo expuesto y en uso las facultades otorgadas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones de los cinco (05) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local distrital -CCLD, para el periodo 2024-2026;
Artículo Segundo.- APROBAR el cronograma del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil, para el Periodo 2024-2026, el mismo que se detalla a continuación:
N° |
ACTIVIDADES |
CRONOGRAMA |
1 |
Difusión de las actividades CCLD |
28 de Junio al 12 de Julio |
2 |
Inscripción de las organizaciones en el Libro de Registro distrital de organizaciones de la sociedad civil y de delegados electorales para el proceso de elección. |
28 de Junio al 13 de Julio |
3 |
Publicación del Padrón Electoral Provisional |
14 de Julio |
4 |
Impugnaciones al Padrón Provisional |
15 al 16 de Julio |
5 |
Resolución de la Impugnación por el Comité Electoral |
17 de Julio |
6 |
Publicación del Padrón Electoral Definitivo |
18 de Julio |
7 |
Inscripción de candidatos |
19 de Julio al 10 de Agosto |
8 |
Publicación de la lista provisional de candidatos |
12 de Agosto |
9 |
Presentación de tachas |
13 y 14 de Agosto |
10 |
Resolución de Tachas |
15 de Agosto |
11 |
Publicación de la lista definitiva de Candidatos |
16 de Agosto |
12 |
ACTO ELECTORAL Auditorio municipal sito en la av. Eucaliptos Cdra 12 s/n de 8.30 am a 1.00 pm ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN A partir de la 1 p.m. hasta concluir con el Acta Electoral. |
17 de Agosto |
13 |
Publicación de Resultados |
20 de Agosto |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano y a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en la página web de la municipalidad distrital de Santa Anita.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OLIMPIO ALEGRIA CALDERON
Alcalde
2300629-1