Derogan la Ordenanza N° 557-MSI que aprobó la creación del Fondo Municipal de Becas
ORDENANZA N° 598-MSI
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe N° 075-2023-18.0.0-GECT/MSI de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo; y, el Informe N° 751-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00009-2024-0200-GM/MSI; el Dictamen N°013-2023-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, con fecha 20 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ordenanza Nº 557-MSI, que aprueba la Creación del Fondo Municipal de Becas, el cual es un programa municipal, mediante el cual se incentiva y fortalece la educación, a través del acceso a becas en instituciones educativas de educación básica regular y de educación superior, que cumplan con los criterios de calidad y excelencia académica, cuyos beneficiarios serán niños, adolescentes y jóvenes procedentes de familias de bajos e insuficientes recursos, propiciando una formación educativa integral con igualdad de oportunidades;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2022-ALC/MSI, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de marzo de 2022, se aprueba el Reglamento del Fondo Municipal de Becas, el cual tiene por finalidad normar, de acuerdo a los principios de equidad, inclusión social, eficiencia, eficacia y transparencia, el acceso a los programas de becas para los niveles de educación básica regular y educación superior, a efectos de coadyuvar a la continua formación educativa de los niños, adolescentes y jóvenes residentes en el distrito de San Isidro, cuyas familias no cuenten con los medios suficientes para brindarles una educación de calidad;
Que, a través de la Resolución de Gerencia Municipal N° 069-2022-0200-GM/MSI del 22 de abril de 2022, se aprobó la Relación de Beneficiarios del Concurso “BECA MUNI INICIAL” - Convocatoria N° 001-2022-FMB/MSI, contenida en el Acta de Becarios, de fecha 11 de abril de 2022;
Que, por Resolución de Gerencia Municipal N° 183-2022-0200-GM/MSI del 28 de diciembre de 2022, se aprobó la relación de becarios del Concurso “BECA MUNI SUPERIOR” - Convocatoria N° 002-2022-FMB/MSI, contenida en el Acta de Resultados, de fecha 21 de diciembre de 2022;
Que, de acuerdo con el artículo octavo de la Ordenanza Nº 557-MSI, concordante con numeral 14.2 del artículo 14° del Reglamento del Fondo Municipal de Becas, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, es el área encargada del diseño, planificación, gestión, seguimiento y monitoreo de los programas de becas a implementarse;
Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo propone la derogatoria de la Ordenanza Nº 557-MSI, considerando que las cifras y estadísticas de su cumplimiento demostrarían su falta de idoneidad, necesidad y efectividad;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 751-2023-0400-GAJ/MSI de fecha 20 de diciembre de 2023, emite opinión favorable del proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Memorando N° 00009-2024-0200-GM/MSI de fecha 03 de enero de 2024, la Gerencia Municipal comunica a la Secretaría General el proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Dictamen N° 013-2024-CAJLI/MSI de fecha 28 de mayo de 2024, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 557-MSI QUE APROBÓ LA CREACIÓN DEL FONDO MUNICIPAL DE BECAS
Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza N° 557-MSI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de febrero de 2022, que aprobó la Creación del Fondo Municipal de Becas.
Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la misma en el Portal Institucional: www.munisanisidro.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los 11 días del mes de junio de 2024.
NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN
Alcaldesa
2300683-1