Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan plazo de vencimiento establecido para los literales a) y b) del artículo 5° de la Ordenanza N° 583/CDLO referido a los descuentos extraordinarios por el mes de aniversario

Prorrogan plazo de vencimiento establecido para los literales a) y b) del artículo 5º de la Ordenanza Nº 583/CDLO, referido a los descuentos extraordinarios por el mes de aniversario

ORDENANZA Nº 598/CDLO

Los Olivos, 21 de junio de 2024

EL CONCEJO DISTRITAL LOS OLIVOS

VISTOS: El Informe Nº 285-2024–MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe Nº 052-2024–MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 197 – 2024/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 2421 – 2024 – MDLO/GM emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, indica que las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, la Ordenanza Nº 583/CDLO, aprueba beneficios para la regularización de deudas tributarias en el distrito de Los Olivos, asimismo en su artículo 5, señala que estos beneficios estarán vigentes hasta el 4 de mayo de 2024;

Que, por lo expuesto, es necesario otorgar facilidades a los vecinos del distrito de Los Olivos, a fin de que cumplan de manera oportuna sus obligaciones tributarias, razón por la cual resulta necesario prorrogar el plazo de vencimiento señalado en el artículo 8º;

Que, mediante informe Nº 285-2024-MDLO/GATR/SGR la Subgerencia de Recaudación, en el marco de sus funciones, ha verificado que resulta necesario prorrogar el plazo de vencimiento de los beneficios contenidos en el artículo 5 de la Ordenanza Nº 583/CDLO, con la finalidad de que los contribuyentes cumplan con regularizar de manera oportuna sus obligaciones tributarias e incrementar la recaudación en el distrito de Los Olivos, por lo que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece la prórroga del plazo de vencimiento del artículo 5 de la Ordenanza Nº 583/CDLO, que aprueba beneficios para la regularización de deudas tributarias en el distrito de Los Olivos, hasta el 31 de julio de 2024. Asimismo, con Informe Nº 052-2024–MDLO/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, eleva a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 197 – 2024/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, indica que habiendo concluido con la revisión pertinente y encontrando que la prórroga solicitada se encuentra dentro del marco legal vigente, emite opinión viable a la aprobación de una ampliación del plazo de vigencia de los descuentos extraordinarios por el mes de aniversario establecidos en el artículo 50 de la Ordenanza 583-CDLO “Ordenanza que aprueba beneficios para la regularización de deudas tributarias en el distrito de Los Olivos”;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad, lo siguiente:

ORDENANZA Nº 598/CDLO

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA

PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PREVISTO DE LOS LITERALES A) y B) DEL ARTÍCULO 5º DE LA ORDENANZA Nº 583/CDLO, QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS

Artículo Único.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2024, el plazo de vencimiento establecido para los literales a) y b) del artículo 5º, referido a los descuentos extraordinarios por el mes de aniversario de la Ordenanza Nº 583/CDLO.

DISPOSICIONES

FINALES y TRANSITORIAS

Primera.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN; OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL para la difusión respectiva, de la OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES para los respectivos procesos en el Sistema, SIMI-WEB de Rentas, como la Publicidad en el Portal Institucional www.munilosolivos.gob.pe; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA

Alcalde

2300770-1