Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Derogan el Acuerdo de Consejo Regional N° 2047-2023/GRP-CR y autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Los Órganos

Derogan el Acuerdo de Consejo Regional N° 2047-2023/GRP-CR y autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Los Órganos

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 2187-2024/GRP-CR

Piura, 24 de junio de 2024

VISTO:

En Sesión Extraordinaria N° 15-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 24 de junio del 2024; el Dictamen N° 12-2024/GRP-CR-CPPTyAT del 21 de junio de 2024 de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 46-2024/GRP-CRP-ECCR del 20 de junio de 2024 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Memorando N° 1062-2024-GRP-400000 de fecha 20 de junio de 2024 de Gerencia General Regional; el Informe N° 1268-2024/GRP-460000 del 19 de junio de 2024 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe N° 115-2024/GRP-410000 del 19 de junio de 2024 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Oficio N° 279-2024-MDLO-A del 14 de junio de 2024 de la Municipalidad Distrital de Los Órganos; el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Los Órganos para el Financiamiento de la Ejecución del Proyecto de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); el Acuerdo de Concejo N° 032-2024/MDLO-CM de fecha 12 de junio de 2024; y, el Acuerdo de Consejo Regional N° 2047-2023/GRP-CR de fecha 27 de setiembre de 2023;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales. Y el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ha dispuesto lo siguiente: “Articulo 76.- Transferencias Financieras. (…) 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”;

Que, la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Esta norma en su artículo 13, modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 006-2024, publicado el 23 de marzo de 2024, establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, señala:

“Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024

13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación:

(…)

h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.

(…)”

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2047-2024/GRP-CR de fecha 27 de setiembre de 2023, se autorizó al Gobernador Regional la Transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital Los Órganos - Provincia de Talara – Departamento de Piura”, Conforme al siguiente detalle:

CUI

PROYECTO

MONTO A TRANSFERIR

2526058

“Creación del servicio de movilidad urbana en las vías locales del A.H. Francisco Arca Aponte en los Centros Poblados distrito de Los Órganos - provincia de Talara – departamento de Piura”

S/ 3´332,772.00

2526684

“Ampliación del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en el A.H José Peña Quiroga, distrito de Los Órganos - provincia de Talara – departamento de Piura”.

S/ 5´085,334.00

TOTAL

S/ 8´418,106.00

Que, mediante Memorando N° 3108-2024/GRP-410000 de fecha 13 de noviembre de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial comunica a la Oficina Regional de Administración que, con el Acuerdo antes indicado se autorizó la transferencia financiera a la Municipalidad referida, solicitándole indique si existe disponibilidad financiera por la fuente de financiamiento Recursos Determinados – Canon a fin de continuar con el trámite;

Que, con Memorando N° 1167-2023/GRP-480000 de fecha 17 de noviembre de 2023, la Oficina Regional de Administración comunica la no existencia de disponibilidad financiera por el rubro Recursos Determinados – canon y sobre canon;

Que, mediante Informe N° 2937-2023/GRP-460000 de fecha 24 de noviembre de 2023, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica comunica que, el literal h. del numeral 1.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, fue modificado por la Décimo Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 31912, norma que autoriza a los Gobiernos Regionales a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional para realizar transferencias financieras a favor de los gobiernos locales; recomendando realizar las acciones correspondientes a fin de verificar la disponibilidad en la fuente de financiamiento precisada;

Que, mediante Informe N° 100-2024/GRP-410000 de fecha 04 de junio de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, comunica que a través de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 006-2024 se modificó el literal h. del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto para el sector público para año fiscal 2024, la cual entre otros autoriza excepcionalmente a los gobiernos regionales a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional – FONCOR – para realizar transferencias financieras en el marco de dicho literal a favor de los gobiernos locales, y que para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estos proyectos cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de dicha Ley;

Que, mediante Oficio N° 279-2024-MDLO-A de fecha 14 de junio de 2024, la Municipalidad Distrital de Los Órganos solicita transferencia financiera para financiamiento de obras, alcanzando un Acta de Compromiso para Supervisión y Liquidación de Obras, la Resolución Gerencial N° 0100-2024MDLO/GDTI de fecha 11 de junio de 2024 que aprueba la actualización del Expediente Técnico del PIP “Creación del Servicio de Movilidad Urbana en las vías locales del A.H Francisco Arca Aponte en los centros poblados distrito de Los Órganos”; la Resolución Gerencial N° 099-2024MDLO/GDTI de fecha 11 de junio de 2024 que aprueba la actualización del Expediente Técnico del PIP “Ampliación del Servicio de Transitabilidad vehicular y peatonal en el A.H José Peña Quiroga del distrito de Los Órganos”; así como el Acuerdo de Concejo N° 032-2024/MDLO-CM de fecha 12 de junio de 2024 por el cual se le autoriza al Titular del Pliego Municipalidad Distrital de Los Órganos, la suscripción del Convenio Interinstitucional entre el Gobierno Regional Piura y las Municipalidad Distrital de Los Órganos para el financiamiento para la ejecución de proyectos de inversión antes indicados, los mismos que ascienden al monto de S/ 8,418,106.00 (OCHO MILLONES CUATROSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SEIS CON 00/100 SOLES);

Que, con Informe N° 254-2024/GRP-410110 de fecha 14 de junio de 2024, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, en mérito al Informe Técnico N° 102-2024/410100-MAAF, emite opinión favorable respecto de la modificación presupuestal presentada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Informe N° 115-2024/GRP-410000 de fecha 19 de junio de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustentado en las opiniones favorables descritas anteriormente y de acuerdo a la verificación de la normativa vigente, otorga conformidad presupuestal respecto a la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Los Órganos por el monto total de S/ 8,418,106.00 (OCHO MILLONES CUATROSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SEIS CON 00/100 SOLES);

Que, a través del Informe Nº 1268-2024/GRP-460000 de fecha 19 de junio de 2024, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite las siguientes conclusiones:

“3.1 Conforme a lo expuesto en el análisis del presente informe, contando con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el INFORME N° 115-2024-GRP-410000 de fecha 19 de junio de 2024, a través del cual otorga conformidad presupuestal a la transferencia financiera, para el presente ejercicio presupuestal 2024, a favor de la Municipalidad Distrital de Los Órganos para la ejecución de la inversión denominada: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS VÍAS LOCALES DEL A. H . FRANCISCO ARCA APONTE EN LOS CENTROS POBLADOS DISTRITO DE LOS ÓRGANOS - PROVINCIA DE TALARA - DEPARTAMENTO DE PIURA”, con CUI N° 2526058, por el monto de S/. 3,332,772.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 SOLES) y para la ejecución de la inversión denominada: “AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL AA.HH JOSE PEÑA QUIROGA, DISTRITO DE LOS ÓRGANOS - PROVINCIA DE TALARA - DEPARTAMENTO DE PIURA”, con CUI N° 2526684, por el monto de S/. 5,085,334.00 (CINCO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 00/100 SOLES), que suman un total de S/.8,418,106.00 (OCHO MILLONES CUATROSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SEIS CON 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento recursos determinados-15 FONCOR, al haber verificado que el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) del pliego, en el rubro FONCOR, cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 038-2022-EF, y que las inversiones con CUI N° 2526058 y CUI N° 2526684 cuentan cada uno con su respectivo expediente técnico aprobado por la Municipalidad Distrital de Los Órganos mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 100-2024-MDLO/GDTI y RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 099-2024-MDLO/GDTI; así como contándose con el convenio requerido, corresponde continuar con el trámite previsto en el artículo 13 de la Ley N° 31953, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024”, al encontrarse enmarcado lo actuado dentro de las normas que autorizan las transferencias financieras utilizando los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para el presente año fiscal 2024, cuyo plazo máximo de autorización es hasta el 30 de junio del año 2024, para lo cual se recomienda remitir al Consejo Regional del Gobierno Regional Piura el “expediente”, para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente.”

Que, con Memorando N° 1062-2024/GRP-400000 de fecha 20 de junio de 2024, la Gerencia General Regional remite a la Secretaría del Consejo Regional el expediente administrativo solicitando la autorización para la Transferencia financiera para la Municipalidad Distrital de Los Órganos;

Que, el expediente administrativo remitido contiene el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Los Órganos para el cofinanciamiento de la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública de fecha 20 de junio de 2024, debidamente firmado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Órganos y por el Gobernador Regional de Piura, en cuya Cláusula Tercera señala lo siguiente:

“El presente Convenio tiene por objeto establecer las obligaciones, responsabilidades, así como las pautas, mecanismos de coordinación, monitoreo, seguimiento, control y bases de carácter técnico y legal para el financiamiento y/o cofinanciamiento, operatividad y cumplimiento de los fines y metas para los cuales EL GOBIERNO REGIONAL PIURA transfiere a LA MUNICIPALIDAD, de la fuente de financiamiento Recursos Determinados – 15 FONCOR los recursos financieros ascendentes al monto total de S/ 8,418,106.00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SEIS CON 00/100 SOLES), para financiar la ejecución (ejecución física de la Obra) del Proyecto de Inversión Pública denominado: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS VÍAS LOCALES DEL A. H . FRANCISCO ARCA APONTE EN LOS CENTROS POBLADOS DISTRITO DE LOS ÓRGANOS - PROVINCIA DE TALARA - DEPARTAMENTO DE PIURA”, con CUI N° 2526058, por el monto de S/.3,332,772.00 (Tres Millones Trescientos Treinta y Dos Mil Setecientos Setenta y Dos y 00/100 soles), así como para financiar la ejecución (ejecución física de la Obra) del Proyecto de Inversión Pública (PIP) denominado: “AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL AA.HH JOSE PEÑA QUIROGA, DISTRITO DE LOS ÓRGANOS - PROVINCIA DE TALARA - DEPARTAMENTO DE PIURA”, con CUI N° 2526684, por el monto de S/.5,085,334.00 (Cinco Millones Ochenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Cuatro con 00/100 soles); ambos Proyectos a cargo de LA MUNICIPALIDAD como unidad ejecutora, correspondiendo a EL GOBIERNO REGIONAL, a través de la instancia que se designe realizar la verificación y seguimiento de la ejecución del proyecto de inversión hasta su liquidación técnica y financiera”.

Que, mediante Informe N° 046-2024/CR-GRP-EACCR del 20 de junio del 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable al presente expediente, recomendando a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial proceda con la emisión del Dictamen que apruebe, mediante Acuerdo de Consejo Regional, la autorización para que se realice la Transferencia Financiera solicitada por la Municipalidad Distrital de Los Órganos, para el financiamiento del proyecto de inversión y por el monto antes indicado;

Que, con Dictamen N° 12-2024/GRP-CR-CPPTyAT del 21 de junio de 2024, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, en atención a la recomendación del Equipo de Apoyo a Comisiones, concluye que el presente Expediente Administrativo reúne las exigencias contenidas en las normas jurídicas antes mencionadas, en atención a lo expuesto por la Gerencia General Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, Unidades Orgánicas que verificaron el cumplimiento de los Lineamientos 04 de la directiva N° 0001-2024-EF/50.01, se concluye que dicha gestión se encuentra enmarcado dentro de las denominadas transferencias financieras autorizadas por Ley N° 31953, Ley que aprueba el presupuesto del sector público para el año Fiscal 2024, así como lo establecido en la tercera disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 006-2024, cumpliendo además con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 038-2022-EF, por lo que el presente Expediente Administrativo, reúne todos los requerido para que se continúe el trámite correspondiente y sea debatido en el pleno del Consejo para su posterior aprobación materializada en un acuerdo de Consejo Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 15-2024-CR, celebrada el día 24 de junio de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, y sus modificatorias;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DEROGAR el Acuerdo de Consejo Regional N° 2047-2023/GRP-CR, de fecha 27 de setiembre del 2023.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Los Órganos, del monto de S/ 8,418,106.00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SEIS CON 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Determinados -15 FONCOR, para financiar la ejecución (ejecución física de la Obra) de Proyectos a cargo de la Municipalidad Distrital de Los Órganos como unidad ejecutora, conforme al siguiente Cuadro:

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, previo a efectuarse la transferencia financiera autorizada, disponga a la unidad orgánica que corresponda, verifique la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de la Municipalidad beneficiaria; así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que le podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Institucional de la Entidad.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Segundo del presente Acuerdo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Segundo, informando al Consejo Regional, bajo responsabilidad.

Artículo Sexto.- Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Municipalidad Distrital de Los Órganos.

Artículo Séptimo.- Precisar que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a lo señalado en la Ley N° 31953 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024.

Artículo Noveno.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ANGLER PAZO JACINTO

Consejero Delegado

2300614-1