Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración de la SUNAFIL

Designan Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración de la SUNAFIL

Resolución de Superintendencia

N° 00125-2024-SUNAFIL

Lima, 21 de junio del 2024

VISTOS:

El Informe N° 059-2024-SUNAFIL/GG/OAD/UCEC, de fecha 16 de mayo de 2024, de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración; los Informes N°s. 254 y 287-2024-SUNAFIL/GG/ORH, de fecha 27 de mayo y 17 de junio de 2024, de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 322-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 18 de junio de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

El artículo 12 y el literal f) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función designar y remover a los directivos y/o servidores de confianza de la SUNAFIL;

Mediante, Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el cual dispone en su artículo 7, numeral 7.1), que la designación del Ejecutor Coactivo, como del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos. Y el numeral 7.2), dispone que, tanto el Ejecutor Coactivo como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

De conformidad, al artículo 1 de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, establece que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza;

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7º establece que el régimen de la eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17º es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; aspectos que se advierten han sido observados en el presente caso, de acción de personal; lo cual hace viable la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Mediante el Informe Nº 059-2024-SUNAFIL/GG/OAD/UCEC, la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración, solicitó a la Oficina de Recursos Humanos, realizar las acciones correspondientes para designar a la señora Kelly del Carmen Ayllón Samaniego, en el puesto de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, quien resultó ganadora del Proceso de Selección CAS Nº 053-2024-SUNAFIL-GG-ORH;

A través de los Informes N°s. 254 y 287-2024-SUNAFIL/GG/ORH, la Oficina de Recursos Humanos, en el ámbito de sus competencias, emite opinión técnica favorable para designar, con eficacia anticipada, a partir del 16 de mayo de 2024, a la señora Kelly del Carmen Ayllón Samaniego, en el puesto de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en tanto cumple con los requisitos artículo 4 de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y del Informe Técnico N° 052-2015-SERVIR/GPGSC.

De igual manera, la Oficina de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable para designar a la señora Kelly del Carmen Ayllón Samaniego, en el puesto de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.

Por las consideraciones antes expuestas, con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2018-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, con eficacia anticipada, a partir del 16 de mayo de 2024, a la señora KELLY DEL CARMEN AYLLÓN SAMANIEGO en el puesto de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.

Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la Oficina de Recursos Humanos y a la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, para las acciones correspondientes.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FREDDY JOSE MARIA SOLANO GONZALEZ

Superintendente

2300811-1