Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31781 Ley que fortalece la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31781, Ley que fortalece la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social

DECRETO SUPREMO

Nº 003-2024-MIMP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 4 y 7 de la Constitución Política del Perú, se protege especialmente a los grupos en situación de vulnerabilidad, tales como las personas adultas mayores, y se garantiza el derecho de las personas con discapacidad al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, por su parte, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; previendo en su artículo 3 que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de la persona adulta mayor;

Que, la Ley Nº 31781, Ley que fortalece la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, tiene por objeto fortalecer la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, considerando como fundamentales las iniciativas o acciones a nivel de gobierno que estimulen la interacción del adulto mayor con discapacidad, con la familia y el entorno social inmediato, y que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada Ley Nº 31781 prevé que el Poder Ejecutivo reglamente la misma;

Que, el literal h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece como ámbito de competencia de este Ministerio, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores;

Que, en ese contexto, el MIMP ha elaborado el Reglamento de la Ley Nº 31781, orientado a fortalecer la atención de personas adultas mayores con discapacidad, permitiendo que la población mencionada ejerza de manera plena sus derechos, basados en los enfoques transversales en materia de personas adultas mayores, tales como el enfoque basado en derechos humanos, enfoque gerontológico, enfoque interseccional, enfoque de discapacidad, enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de las personas mayores, enfoque intercultural, enfoque de accesibilidad universal y enfoque de género, aportando de este modo al cumplimiento de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2021-MIMP;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 081-2024-MIMP, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31781, conjuntamente con su exposición de motivos, durante treinta (30) días para la ejecución del proceso de consulta pública con la finalidad de recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas; en el marco de lo dispuesto en el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se encuentra excluido de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de Reglamento

Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31781, Ley que fortalece la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, que consta de dos (2) capítulos y diez (10) artículos, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento a que se refiere el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Dado a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

Encargado del Despacho del Ministerio de Salud

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31781,

LEY QUE FORTALECE ATENCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES CON DISCAPACIDAD

EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN FAMILIAR

O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto implementar las disposiciones previstas en la Ley Nº 31781, Ley que fortalece la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, contribuyendo a lograr la interacción de la persona adulta mayor con discapacidad con la familia y el entorno social inmediato; así como garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo 2.- Principios generales

La actuación estatal frente a la desprotección familiar o en riesgo de exclusión social de las personas adultas mayores con discapacidad se rige principalmente por los siguientes principios:

a. Diligencia excepcional

La actuación del Estado frente a situaciones de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social exige la mayor celeridad, cuidado, eficacia y responsabilidad por parte de los órganos y funcionarios competentes en todas las acciones y decisiones que se dote en beneficio de las personas adultas mayores con discapacidad.

b. Igualdad y no discriminación:

Todas las personas adultas mayores con discapacidad que se encuentren dentro del territorio nacional, tienen derecho a la protección del Estado ante situaciones de desprotección familiar o riesgo de exclusión social, sin discriminación alguna por motivos de edad, raza, sexo, género, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico o cualquier otra condición de la persona adulta mayor con discapacidad.

c. Integración familiar

La actuación del Estado debe promover de manera prioritaria la vida en familia de las personas adultas mayores con discapacidad, tanto como la posibilidad de su reintegración familiar.

d. Necesidad

El principio de necesidad implica que la separación de la persona adulta mayor con discapacidad de su familia sea dispuesta únicamente cuando todos los medios posibles para mantenerlo en su familia no han surtido efecto o han sido descartados.

e. Idoneidad

El principio de idoneidad implica la selección de la medida de protección más adecuada y que mejor satisfaga las necesidades, deseos y aspiraciones de la persona adulta mayor con discapacidad.

f. Garantía del derecho

Las normas que regulan los procedimientos por desprotección familiar deben ser interpretadas de modo que los derechos de las personas adultas mayores con discapacidad no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha razón no afecte derechos de terceros.

g. Diseño universal

El diseño e implementación de los bienes muebles e inmuebles, y los servicios que en ella se proveen, tienen en cuenta las necesidades y requerimientos de todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado, para que su desplazamiento y uso del servicio se realice, de forma segura, sin perjuicio de su edad, condición o capacidad, considerando características de comodidad, seguridad y autonomía personal.

Artículo 3.- Enfoques de aplicación en la Ley

Son de aplicación lo siguientes enfoques:

a. Enfoque de Derechos Humanos

Comprende un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos. Se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables. El enfoque basado en derechos humanos incluye los principios rectores sobre empresas y derechos humanos: proteger, respetar y remediar.

Este enfoque asume que los derechos son inherentes a todos los seres humanos, se fundan en el respeto de la dignidad de la persona humana y son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. El enfoque se basa en las normas internacionales, desde las cuales se establecen estándares que permiten hacer operativa su protección y promoción. El enfoque basado en derechos humanos pone énfasis en identificar las variables o contenidos de los derechos, su titular y garante y la ruta de acceso que lo hace efectivo.

A partir de este enfoque, se busca analizar las desigualdades y barreras que enfrentan las personas adultas mayores y corregir las prácticas discriminatorias que obstaculizan el ejercicio de sus derechos, promoviendo su inclusión y empoderamiento como sujetos de derechos.

b. Enfoque gerontológico

Alude a una perspectiva multidisciplinaria o integral de la persona adulta mayor. Es decir, que toma en consideración todas las dimensiones del ser humano (biológico, psicológico y social), así como también el estudio del impacto de las condiciones socioculturales y ambientales en el proceso del envejecimiento y en la vejez, las consecuencias sociales de tales procesos. De esa manera, el enfoque implica reconocer las diferencias particulares de este grupo etario y, por lo tanto, la necesidad de adecuar los servicios para garantizar su pertinencia, promoviendo una vejez digna, activa productiva y saludable.

c. Enfoque interseccional

Es una herramienta para el análisis de las múltiples discriminaciones que sufren las personas de manera individual y colectiva, este enfoque nos ayuda a entender de qué manera las diferentes variables (sociales, culturales, económicas, religiosas, étnicas, generacional, etc.) influyen sobre el acceso a derechos y oportunidades. Así, el análisis interseccional tiene como objetivo revelar las variadas identidades, exponer los diferentes tipos de discriminación y desventaja que se dan como consecuencia de la combinación de éstas.

d. Enfoque de discapacidad

Reconoce que la discapacidad es el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias sensoriales, físicas, intelectuales o mentales y las distintas barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación en la sociedad. En ese marco, este enfoque permite evaluar las relaciones sociales considerando las necesidades e intereses de las personas con discapacidad, abordando la multidimensionalidad de la problemática de exclusión y discriminación que las afecta, la cual compromete al Estado y la sociedad a tomar medidas para eliminarlas, con el fin de asegurar su plena y efectiva participación en las diversas esferas de la sociedad.

e. Enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de las Personas Adultas Mayores

Permite analizar las características, condiciones específicas, así como las vulnerabilidades de este grupo etario, propias del curso de vida y su diversidad, con el propósito de diseñar e implementar las medidas necesarias, adecuadas y oportunas para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, sin discriminación alguna, fomentando su participación activa en la sociedad y su empoderamiento como agente del desarrollo.

f. Enfoque intercultural

La interculturalidad desde un paradigma ético-político parte del reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos.

El Enfoque Intercultural implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana.

g. Enfoque de accesibilidad universal

Orientado a establecer las condiciones necesarias para garantizar que todas las personas, entre ellas, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores, accedan en igualdad de condiciones al entorno físico, los servicios, la información, las comunicaciones, entre otros, facilitando su pleno desplazamiento de la manera más autónoma y segura posible. Esto se logra a través del diseño universal, ajustes razonables y la eliminación de barreras.

h. Enfoque de género

Herramienta de análisis que permita identificar los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres en una sociedad, así como las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos. Al observar de manera crítica las relaciones de poder y subordinación que las culturas y las sociedades construyen entre hombres y mujeres y explicar las causas que producen las asimetrías y desigualdades, el enfoque de género aporta elementos centrales para la formulación de medidas (políticas, mecanismos, acciones afirmativas, normas, etc.) que contribuyen a superar la desigualdad de género, modificar las relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, erradicar toda forma de violencia de género, origen étnico, situación socioeconómica, edad, la orientación sexual e identidad de género, entre otros factores, asegurando el acceso de mujeres y hombres a recursos y servicios públicos y fortaleciendo su participación política y ciudadana en condiciones de igualdad.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

4.1. Desprotección familiar: Es la situación en la que se encuentra una persona adulta mayor con discapacidad, donde el ejercicio de sus derechos es amenazado o afectado por circunstancias personales o sociales, al no ser o no poder ser atendido por su familia, afectando su bienestar y calidad de vida.

4.2. Exclusión social: Situación en la que se anula o restringe el derecho a participar en condiciones de igualdad en la esfera política, económica, social, cultural, laboral, y al acceso a servicios de salud, educación, seguridad social, trabajo, protección social, justicia, entre otros; impidiendo así el pleno reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales.

4.3 Personas adultas mayores con discapacidad: Toda persona de 60 años a más que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

CAPÍTULO II

LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES CON DISCAPACIDAD

Artículo 5.- Sobre la protección de los derechos de la persona adulta mayor en situación de riesgo o exclusión social

La persona adulta mayor con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social tiene la garantía y protección de su derecho a la salud, a la seguridad, a la no discriminación, al libre desarrollo y bienestar, a la educación, al trabajo, a la participación, al acceso a la justicia, al acceso al entorno físico, a los medios de transporte, a los servicios, a la información y a las comunicaciones, entre otros, en condiciones de igualdad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento, en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDPM) y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), así como en las demás leyes, normas y políticas en materia de promoción y protección de las personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Artículo 6.- Atención en salud

6.1. El Estado facilita el acceso y atención preferente de las personas adultas mayores con discapacidad, en los programas y servicios de salud especializados. Corresponde al Ministerio de Salud promover servicios especializados y accesibles para personas adultas mayores con discapacidad con pertinencia cultural, haciendo énfasis en servicios de salud mental.

6.2. Los Gobiernos Regionales y Locales promueven la creación de servicios de salud diferenciados y/o especializados, con pertinencia cultural, de calidad, sin discriminación, continuos, integrales, integrados, accesibles y basados según la necesidad de las personas adultas mayores con discapacidad, considerado los distintos tipos de discapacidad.

6.3. La información que los establecimientos de salud y los profesionales de la salud brinden a la persona adulta mayor con discapacidad, respecto al ámbito de su salud, debe ser adecuada, clara y oportuna, de forma accesible y presentada de manera comprensible de acuerdo con su identidad cultural, nivel educativo y necesidades de comunicación, debiéndose respetar el derecho de la persona adulta mayor a brindar su consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud.

Artículo 7.- Acceso a la justicia

La persona adulta mayor con discapacidad tiene el derecho al acceso a la justicia, considerando el reconocimiento pleno de su capacidad jurídica, el enfoque de accesibilidad universal, los ajustes razonables y los ajustes de procedimiento. En ese sentido, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brinda atención prioritaria a las personas adultas mayores con discapacidad, en todos sus servicios.

Artículo 8.- Atención de Servicios Especializados

8.1. La persona adulta mayor con discapacidad tiene el derecho a acceder a servicios de cuidado especializados y con condiciones de accesibilidad universal, considerando su tipo de discapacidad, con la corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia, promoviendo que la persona adulta mayor resida en su propio domicilio, conforme a su voluntad.

8.2. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables desarrolla actividades y mecanismos de prevención contra la violencia en el hogar o unidad doméstica hacia las personas adultas mayores que reciban cuidado o asistencia de sus familiares o terceras personas.

8.3 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de su rectoría, promueve la prestación de servicios de apoyo y cuidados para personas adultas mayores con discapacidad, a través de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores (CEAPAM) compatibles con el respeto a la vida independiente e inserción a la comunidad, a nivel nacional a cargo de las instituciones públicas y privadas.

8.4. Los gobiernos locales, a través de los Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), brindan, entre otros, servicios que promueven el envejecimiento activo y saludable. Asimismo, los gobiernos locales y los gobiernos regionales brindan servicios que promueven la participación y la integración social, económica, política y cultural de la persona con discapacidad, procurando asegurar las condiciones de accesibilidad en todos los servicios y actividades.

Artículo 9.- Medidas adoptadas en situación de desprotección familiar o riesgo de exclusión social

9.1. Las medidas adoptadas en caso de desprotección familiar o riesgo de exclusión social tienen por finalidad garantizar la protección de una persona adulta mayor con discapacidad, el respeto por su autonomía y proyecto de vida, así como el acceso a servicios públicos con pertinencia cultural para el ejercicio de sus derechos.

9.2. En caso la persona adulta mayor con discapacidad se encuentre en situación de riesgo por pobreza, pobreza extrema, fragilidad, dependencia o por ser víctima de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, social o institucional, se procede de acuerdo con lo regulado en la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y en la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, así como en sus reglamentos, según corresponda, a fin de que se adopten las medidas de protección que correspondan.

9.3. La medida de protección de atención en un Centro de Atención para Personas Adultas Mayores (CEAPAM) es de carácter excepcional, y se efectúa previo consentimiento libre e informado de la persona adulta mayor con discapacidad o por el apoyo designado judicial o notarialmente. Se procede de acuerdo con lo regulado en la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento.

Artículo 10.- Prioridad en la asignación de bienes para espacios de atención residencial para personas adultas mayores con discapacidad

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), propicia de manera preferente la asignación en uso de bienes muebles e inmuebles que administra, a favor de los servicios implementados por el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif) destinados a la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social.

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