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Aprueban modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto San Martín Solar (Ex La Joya Solar) de la que es titular JOYA SOLAR S.A.C. y dictan otras disposiciones

Aprueban modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “San Martín Solar (Ex La Joya Solar)”, de la que es titular JOYA SOLAR S.A.C., y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 259-2024-MINEM/DM

Lima, 22 de junio de 2024

VISTOS: El Expediente N° 16399721 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “San Martín Solar (Ex La Joya Solar)”, cuyo titular es JOYA SOLAR S.A.C. (en adelante, JOYA SOLAR); la solicitud presentada por JOYA SOLAR para suspender el procedimiento de caducidad de la citada concesión definitiva por incumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras; los Informes N° 370-2024-MINEM/DGE-DCE y N° 447-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00233-2024/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0551-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 327-2022-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 de setiembre de 2022, se otorgó a favor de JOYA SOLAR la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica (en adelante, la CONCESIÓN) para el proyecto “San Martín Solar (Ex La Joya Solar)” (en adelante, el PROYECTO), ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; aprobándose el Contrato de Concesión N° 576-2022 (en adelante, el CONTRATO);

Que, de acuerdo con el Calendario de Ejecución de Obras que forma parte del CONTRATO, el inicio de obras se efectuaría el 01 de enero de 2023, y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) del PROYECTO debió realizarse el 31 de diciembre de 2023;

Que, mediante Oficio N° 2498-2023-MINEM/DGE, notificado el 21 de diciembre de 2023, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) información sobre el avance de ejecución de obras del PROYECTO. Dicha solicitud fue atendida mediante el Oficio N° 22-2024-OS-DSE, documento con Registro N° 3640567, de fecha 9 de enero de 2024, adjuntando el Informe N° DSE-SIE-4-2024, a través del cual Osinergmin concluye, entre otros, que el citado proyecto se encuentra en elaboración de estudios, y que no se ha cumplido con la POC;

Que, mediante Oficio N° 0641-2024-MINEM/DGE, notificado vía notarial el 5 de abril de 2024, la DGE comunicó a JOYA SOLAR que la CONCESIÓN se encuentra incursa en la causal de caducidad regulada en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), otorgándole el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles para que presente los descargos y pruebas que considere convenientes a su derecho, bajo apercibimiento de declarar la caducidad, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE);

Que, al respecto, el literal d) del artículo 73 del RLCE establece que: “(…) El procedimiento de caducidad quedará en suspenso únicamente si, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso b), el concesionario presenta a la DGE o al GORE un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras que contenga la fecha de los principales hitos, entre ellos, la fecha de inicio de la ejecución de las obras y la fecha de puesta en operación comercial, acompañado de una Carta Fianza solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin beneficio de excusión, emitida por una Entidad Bancaria o Compañía de Seguro autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, que garantiza el cumplimiento del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras por parte del concesionario (…)”;

Que, mediante Oficio N° 040-2024-GG-PE, documento con Registro N° 3730212, de fecha 10 de abril de 2024, complementado con el Oficio N° 051-2024-GG-PE con Registro N° 3740109, de fecha 29 de abril de 2024, JOYA SOLAR, en respuesta al Oficio N° 0641-2024-MINEM/DGE, cumple con presentar, dentro del plazo establecido en el literal d) del artículo 73 del RLCE, un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras;

Que, en el referido Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, se establece como fecha de inicio de obras (actividad “Inicio de Obras de Generación”) el 1 de febrero de 2024, y la fecha de la POC el 31 de diciembre de 2025; asimismo, JOYA SOLAR remite la Carta Fianza N° 15411-0418-2024-000, de fecha 23 de abril de 2024, emitida por SECREX Compañía de Seguros de Crédito y Garantías S.A. por la suma de Veinticinco Millones Setecientos Cincuenta Mil con 00/100 Soles (S/ 25 750 000,00), la misma que rige desde las 00:00 m. del 23 de abril de 2024 hasta las 24:00 m. del 31 de diciembre de 2025;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de JOYA SOLAR cumple con las condiciones establecidas en el artículo 73 del RLCE; por lo que corresponde declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la CONCESIÓN y aprobar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras;

Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 29 de la LCE, la concesión adquiere carácter contractual cuando el peticionario suscribe el contrato correspondiente, el que debe elevarse a escritura pública en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial; asimismo, se precisa que el contrato debe contener, entre otros, el Calendario de Ejecución de Obras con la indicación del Inicio y la Puesta en Operación Comercial;

Que, en mérito al considerando que antecede, a fin de que el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras aprobado adquiera carácter contractual, corresponde aprobar la primera modificación de la CONCESIÓN, así como la minuta de la primera modificación al CONTRATO, la cual deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del RLCE;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “San Martín Solar (Ex La Joya Solar)”, cuyo titular es JOYA SOLAR S.A.C., y aprobar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras presentado por el titular de la concesión; de acuerdo a las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “San Martín Solar (Ex La Joya Solar)”, de acuerdo a las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Aprobar la minuta de la primera modificación al Contrato de Concesión N° 576-2022, a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, así como el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir en nombre del Estado, representado por el Ministerio de Energía y Minas, la Minuta que contiene la primera modificación al Contrato de Concesión N° 576-2022, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la primera modificación al Contrato de Concesión N° 576-2022, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, por cuenta de JOYA SOLAR S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2300654-1