Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tambogrande

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tambogrande

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 2185-2024/GRP-CR

Piura, 24 de junio de 2024

VISTO:

En Sesión Extraordinaria Nº 15-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 24 de junio del 2024; el Dictamen Nº 14-2024/GRP-CR-CPPTyAT del 21 de junio de 2024 de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 45-2024/GRP-CRP-ECCR del 20 de junio de 2024 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Memorando Nº 1060-2024-GRP-400000 de fecha 20 de junio de 2024 de Gerencia General Regional; el Informe Nº 1265-2024/GRP-460000 del 19 de junio de 2024 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 114-2024/GRP-410000 del 19 de junio de 2024 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Oficio Nº 252-2024/MDT-A de fecha 16 de mayo de 2024 de la Municipalidad Distrital de Tambogrande; el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Castilla para el Financiamiento de la Ejecución del Proyecto de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); y, el Acuerdo de Concejo Nº 047-2024-MDT-CM de fecha 14 de junio de 2024;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15º literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16º literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales. Y el artículo 39º establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ha dispuesto lo siguiente: “Articulo 76.- Transferencias Financieras. (…) 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”;

Que, la Ley Nº 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Esta norma en su artículo 13, modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, publicado el 23 de marzo de 2024, establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, señala:

“Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024

13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación:

(…)

h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.

(…)”

Que, mediante Oficio Nº 252-2024/MDT-A de fecha 15 de mayo de 2024, ingresado a trámite en la entidad a través de la Hoja de Registro y Control Nº 14755 con fecha 16 de mayo de 2024, la Municipalidad Distrital de Tambogrande solicita al Gobierno Regional Piura, el financiamiento para la IOARR denominada “RENOVACIÓN DE SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, CONEXIONES DOMICILIARAS DE AGUA POTABLE, RED DE ALCANTARILLADO Y CONEXIÓN DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO, EN EL(LA) SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL A.H. FROILAN ALAMA DISTRITO DE TAMBOGRANDE, PROVINCIA PIURA, DEPARTAMENTO PIURA” con CUI Nº 2633971;

Que, con fecha 14 de junio de 2024, mediante Oficio Nº 149-2024-MDT-OGSyGD, ingresado a trámite a través de la Hoja de Registro y Control Nº 18331 en la misma fecha, la Municipalidad Distrital de Tambogrande, remite al Gobierno Regional Piura el Acuerdo de Concejo Nº 047-2024-MDT-CM de fecha 14 de junio de 2024, que faculta a su Alcalde a la suscripción de Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Tambogrande para el cofinanciamiento de la ejecución de la IOARR en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE);

Que, mediante Informe Nº 109-2024/GRP-410000 de fecha 14 de junio de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, opinión técnica respecto a propuesta de modificación Presupuestaria – Transferencia Financiera a la Municipalidad Distrital de Tambogrande, para una inversión por un monto total de S/ 8’496,276.48 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 48/100 SOLES), de los cuales S/ 2’486,605.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO CON 00/100 SOLES), son para el año 2024; y, el saldo de S/ 5’802,078.00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SETENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES), son para el año 2025;

Que, con Informe Nº 257-2024/GRP-410110 de fecha 18 de junio de 2024, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, en mérito al Informe Técnico Nº 068-2024/ECON.NML de fecha 18 de junio de 2024, emite opinión favorable respecto de la modificación presupuestal presentada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en relación a la transferencia financiera para financiar la ejecución de una inversión para la Municipalidad Distrital de Tambogrande;

Que, mediante Informe Nº 114-2024/GRP-410000 de fecha 18 de junio de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustentado en las opiniones favorables descritas anteriormente y de acuerdo a la verificación de la normativa vigente, otorga conformidad presupuestal respecto a la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tambogrande por el monto total de S/ 8’288,683.00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 SOLES); con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados-18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, para el financiamiento en la ejecución de la IOARR denominada “RENOVACIÓN DE SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, CONEXIONES DOMICILIARAS DE AGUA POTABLE, RED DE ALCANTARILLADO Y CONEXIÓN DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO, EN EL(LA) SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL A.H. FROILAN ALAMA DISTRITO DE TAMBOGRANDE, PROVINCIA PIURA, DEPARTAMENTO PIURA” con CUI Nº 2633971, por lo que recomienda se continúe con el trámite correspondiente;

Que, a través del Informe Nº 0456-2024/GRP-460000, de fecha 23 de febrero de 2024, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite las siguientes conclusiones:

“2.6.1. En el presente En el presente año fiscal 2024, el artículo 13, literal h), de la Ley Nº 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, ha autorizado que entre los niveles de gobierno subnacional, (entre el nivel de gobierno regional y el nivel de gobierno local), se realicen transferencias financieras para financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo.

2.6.2. Conforme al numeral 13.2 de la Ley Nº 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1, por ejemplo, para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante acuerdo de Consejo Regional. Para tal efecto, la norma requiere el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

2.6.3. Contando con la opinión favorable respecto a la transferencia presupuestal por el monto de S/ 8’288,683.00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 SOLES); durante el presente periodo fiscal a favor de la Municipalidad Distrital de Tambogrande para el cofinanciamiento de la Ejecución de la IOARR denominada “RENOVACIÓN DE SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, CONEXIONES DOMICILIARAS DE AGUA POTABLE, RED DE ALCANTARILLADO Y CONEXIÓN DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO, EN EL(LA) SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL A.H. FROILAN ALAMA DISTRITO DE TAMBOGRANDE, PROVINCIA PIURA, DEPARTAMENTO PIURA” con CUI Nº 2633971, emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el Informe Nº 114-2024/GRP-410000 de fecha 18 de junio de 2024, el convenio requerido, y opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (Informe Nº 257-2024/GRP-410110 de fecha 18 de junio de 2024) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina, que el trámite de la presente solicitud, se encuentra enmarcado dentro de las denominadas transferencias financieras autorizadas por la Ley Nº 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, cuyo plazo máximo de autorización es hasta el 30 de junio del año 2024, por lo que debe ser remitida al Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente.”

Que, mediante Memorando Nº 1060-2024-GRP-400000 de fecha 20 de junio de 2024, la Gerencia General Regional remite el expediente administrativo solicitando al Consejo Regional la aprobación del Acuerdo de Consejo Regional que apruebe la Transferencia Financiera para la Municipalidad Distrital de Tambogrande;

Que, el expediente administrativo remitido contiene el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Tambogrande para el cofinanciamiento de la ejecución de la IOARR en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), de fecha 20 de junio de 2024, debidamente suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambogrande y el Gobernador Regional de Piura, el cual en su cláusula tercera señala lo siguiente:

“El presente Convenio tiene por objeto establecer las obligaciones, responsabilidades, así como las pautas, mecanismos de coordinación, monitoreo, seguimiento, control y bases de carácter técnico y legal para el financiamiento y/o cofinanciamiento, operatividad y cumplimiento de los fines y metas para los cuales EL GOBIERNO REGIONAL PIURA transfiere a LA MUNICIPALIDAD, de la fuente de financiamiento Recursos Determinados – 18 Canon y Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones, los recursos financieros ascendentes al monto total de / 8’288,683.00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 SOLES), para cofinanciar la ejecución física ( ejecución de obra, supervisión y liquidación) de la IOARR denominada “RENOVACIÓN DE SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, CONEXIONES DOMICILIARAS DE AGUA POTABLE, RED DE ALCANTARILLADO Y CONEXIÓN DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO, EN EL(LA) SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL A.H. FROILAN ALAMA DISTRITO DE TAMBOGRANDE, PROVINCIA PIURA, DEPARTAMENTO PIURA” con CUI Nº 2633971, a cargo de LA MUNICIPALIDAD como unidad ejecutora correspondiendo a EL GOBIERNO REGIONAL a través de la instancia que se designe realizar la verificación y seguimiento de la ejecución del proyecto de inversión hasta su liquidación técnica y financiera:

C.U.I.

PROYECTO

COSTO DE LA INVERSIÓN (OBRA+SUP+LIQ)

MONTO S/ 2024

MONTO S/ 2025

2633971

“Renovación de sistema de abastecimiento de agua potable, conexiones domiciliaras de agua potable, red de alcantarillado y conexión domiciliaria de alcantarillado, en el(la) sistema de agua potable y sistema de alcantarillado en el A,H. Froilán Alama distrito de Tambogrande, provincia Piura, departamento Piura”

S/ 8’288,683.00

S/ 2’486,605.00

S/ 5’802,078.00

Que, mediante Informe Nº 045-2024/CR-GRP-EACCR del 20 de junio del 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable al presente expediente, recomendando a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial proceda con la emisión del Dictamen que apruebe, mediante Acuerdo de Consejo Regional, la autorización para que se realice la Transferencia Financiera solicitada por la Municipalidad Distrital de Tambogrande, para el financiamiento del proyecto de inversión y por el monto antes indicado;

Que, con Dictamen Nº 14-2024/GRP-CR-CPPTyAT del 21 de junio de 2024, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, en atención a la recomendación del Equipo de Apoyo a Comisiones concluye que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 114-2024/GRP-410000 de fecha 18 de junio de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial señala que el monto a transferir para el año fiscal 2024 asciende a S/ 2’486,605.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO CON 00/100 SOLES); indicando que, dentro de la Programación Multianual se considera para el año fiscal 2025 el monto ascendente a S/ 5´802,078.00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SETENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES), monto que correspondería ser transferido en el año 2025 a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 15-2024-CR, celebrada el día 24 de junio de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, y sus modificatorias;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Tambogrande, del monto de S/ 2’486,605.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO CON 00/100 SOLES), de la fuente de financiamiento Recursos Determinados – 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, para el cofinanciamiento en la ejecución de la IOARR que a continuación se detalla, en el marco de la Ley Nº 31953 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, Directiva Nº 001-2024-EF/50.1 que establece entre otros el Lineamiento Nº 04 “Lineamientos sobre Modificaciones Presupuestarias para la Ejecución del Gasto en Proyectos de los Pliegos con cargo a su presupuesto institucional aprobado”:

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, previo a efectuarse la transferencia financiera autorizada, disponga a la unidad orgánica que corresponda, verifique la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de la Municipalidad beneficiaria; así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que le podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Institucional de la Entidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero, informando al Consejo Regional, bajo responsabilidad.

Artículo Quinto.- Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Municipalidad Distrital de Tambogrande.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a lo señalado en la Ley Nº 31953 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024.

Artículo Séptimo.- Precisar que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.

Artículo Octavo.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ANGLER PAZO JACINTO

Consejero Delegado

Consejo Regional

2300829-1