Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba la celebración del 2° 3° y 4° Matrimonio Civil Comunitario del año 2024 en el distrito de Puente Piedra

Ordenanza que aprueba la celebración del 2°, 3° y 4° Matrimonio Civil Comunitario del año 2024 en el distrito de Puente Piedra

ORDENANZA N° 449-MDPP

Puente Piedra, 21 de junio de 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 0028-2024/MDPP-GPVDS de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social y el Informe Nº 203-2024/MDPP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley;

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, es decir, que la autonomía que los municipios ostentan no es absoluta, sino más bien relativa, por cuanto está sujeta al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 234 del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida en común. Así también, el artículo 252 del Código Civil, establece respecto a la dispensa de la publicación del edicto matrimonial que el alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248°;

Que, el numeral 16 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las atribuciones del alcalde; “celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil”. Consecuentemente es política de esta Entidad, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad jurídica;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del Concejo Municipal: “aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Así también el numeral 4) del artículo 20 de la norma precitada, es una atribución del alcalde: “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos”. A su vez, el artículo 39 de la misma norma señala: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”. Acorde con el artículo 40 de la citada Ley Orgánica, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley”;

Que, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social, mediante Informe Nº 0028-2024/MDPP-GPVDS, remite a la Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza que aprueba la celebración del 2º Matrimonio Civil Comunitario del año 2024 en el distrito de Puente Piedra, en el marco de las actividades que se desarrollaran por la celebración de Fiestas Patrias, a realizarse el día 27 de julio del presente año en la Plaza de Armas de Puente Piedra, manifestando que el costo del trámite será el mismo que se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA vigente de la entidad, siendo el monto de S/ 86.40 (Ochenta y seis con 40/100 soles), refiriendo también que resulta necesaria la dispensa de la publicación de los edictos matrimoniales para los contrayentes que participen en la celebración del 2º Matrimonio Civil Comunitario del año 2024 en el distrito de Puente Piedra, conforme lo establece el artículo 252 del Código Civil. Señalando también que el plazo para la inscripción será hasta el 20 de julio del año en curso;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 203-2024/MDPP-OGAJ, opina favorablemente a la emisión de la Ordenanza que aprueba la celebración del 2º Matrimonio Civil Comunitario del año 2024 en el distrito de Puente Piedra, por no contravenir ninguna norma constitucional y/o normas de su especialidad, recomendando se eleven los actuados al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación de corresponder, conforme a sus competencias, establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad;

Que, el señor Alcalde en sesión de Concejo del 21 de junio del 2024, solicitó se programe dos fechas adicionales de Celebración del Matrimonio Civil, las cuales son las siguientes: 02 de agosto de 2024, para el 3° Matrimonio Civil Comunitario: y 13 de octubre de 2024, para el 4° Matrimonio Civil Comunitario.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9, artículo 39 y artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL 2°, 3° y 4° MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2024 EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- APROBAR la celebración del 2°, 3° y 4° Matrimonio Civil Comunitario del año 2024 en el distrito de Puente Piedra, los cuales se realizarán en las siguientes fechas:

Celebración de Matrimonio

Fecha límite de inscripción

Fecha de la ceremonia

2° Matrimonio Civil Comunitario

20 de julio de 2024

27 de julio de 2024

3° Matrimonio Civil Comunitario

30 de julio de 2024

02 de agosto de 2024

4° Matrimonio Civil Comunitario

09 de octubre de 2024

13 de octubre de 2024

Artículo Segundo.- COMUNICAR que el costo de la tasa para los contrayentes que participen de la celebración del 2°, 3° y 4° Matrimonio Civil Comunitario del año 2024 en el distrito de Puente Piedra, será conforme a los establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, es decir S/ 86.40 (Ochenta y seis con 40/100 soles).

Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes que participen del 2°, 3° y 4°Matrimonio Civil Comunitario del año 2024 en el distrito de Puente Piedra, en concordancia a lo establecido en el artículo 252 del Código Civil.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente norma sea aplicable a los contrayentes que residan en el Distrito de Puente Piedra y que participen en las celebraciones del matrimonio aprobado en el Artículo Primero.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de Información, su publicación en el Portal Institucional Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNÁN SAMUEL ESPINOZA ROSALES

Alcalde

2300275-1