Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban modificación de veinte (20) Fichas de Homologación de Catéteres endovenosos periféricos

Aprueban modificación de veinte (20) Fichas de Homologación de “Catéteres endovenosos periféricos”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 445-2024/MINSA

Lima, 22 de junio del 2024

VISTO, el Expediente 2024-0141449, que contiene el Memorándum N° D000705-2024-CENARES-MINSA emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; el Oficio N° 000145-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA emitido por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y, la Nota Informativa N° D000678-2024-OGAJ-MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por el artículo 2 de la Ley N° 30895, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, los literales b) y f) del artículo 5 de la precitada Ley de Organización y Funciones, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como regular y fiscalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, señala que mediante la homologación, los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del citado Reglamento, establece que la aprobación, la modificación y la exclusión de las fichas de homologación se efectúan mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, la Directiva Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (en adelante la Directiva), señala en su numeral 7.5 que los Ministerios elaboran la Ficha de Homologación describiendo las características técnicas especificadas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de calificación, del requerimiento uniformizado por el Ministerio en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral 8.13 de la citada Directiva establece que con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, el Ministerio aprueba mediante Resolución Ministerial la Ficha de Homologación, la misma que deberá realizarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notificación de la indicada opinión favorable, así como publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, de otro lado, es preciso indicar que el numeral 8.15.3 de la citada Directiva, establece que la aprobación de la modificación de la Ficha de Homologación debe realizarse mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notificación de la opinión favorable de PERÚ COMPRAS, respecto de la viabilidad de la modificación, precisándose además, que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y que todas las versiones de Fichas de Homologación, permanecerán publicadas en el historial “Listado de Requerimientos Homologados”, para las consultas correspondientes;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud (CENARES), es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones de Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en salud;

Que, el literal c) del artículo 122 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el CENARES tiene como función realizar el proceso de homologación de recursos estratégicos en salud, mediante la uniformización de los requerimientos, cuando sea necesario y de acuerdo a la normativa de la materia;

Que, sobre el particular, en atención a la propuesta del CENARES y previa opinión favorable de PERÚ COMPRAS, mediante Resolución Ministerial N° 1289-2021/MINSA se aprobaron veinte (20) Fichas de Homologación de “Catéteres endovenosos periféricos”, cuyas características se encuentran en los Anexos adjuntos al citado acto resolutivo;

Que, el CENARES, en el marco de sus funciones, elaboró veinte (20) proyectos de modificación de Fichas de Homologación de “Catéteres endovenosos periféricos”, precisando que se deben a la actualización del contenido de las que fueron aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 1289-2021/MINSA;

Que, mediante el Oficio N° 000145-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, PERÚ COMPRAS remite el Informe N° 000105-2024-PERÚ COMPRAS-DES, a través del cual su Dirección de Estandarización y Sistematización emite opinión favorable respecto de la viabilidad para la aprobación de veinte (20) proyectos de modificación de Fichas de Homologación de “Catéteres endovenosos periféricos”, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 1289-2021/MINSA;

Con el visado del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de veinte (20) Fichas de Homologación de “Catéteres endovenosos periféricos”, cuyas características se encuentran detalladas en los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CUBSO

DENOMINACIÓN DEL BIEN

1

42221504-00389737

Catéter endovenoso periférico 16 G x 1 ¼ in con dispositivo de bioseguridad y alas de fijación

2

42221504-00389738

Catéter endovenoso periférico 18 G x 1 ¼ in con dispositivo de bioseguridad y alas de fijación

3

42221504-00389739

Catéter endovenoso periférico 20 G x 1 ¼ in con dispositivo de bioseguridad y alas de fijación

4

42221504-00389740

Catéter endovenoso periférico 22 G x 1 in con dispositivo de bioseguridad y alas de fijación

5

42221504-00389741

Catéter endovenoso periférico 24 G x ¾ in con dispositivo de bioseguridad y alas de fijación

6

42221504-00389736

Catéter endovenoso periférico 16 G x 1 ¼ in con dispositivo de bioseguridad

7

42221504-00389727

Catéter endovenoso periférico 18 G x 1 ¼ in con dispositivo de bioseguridad

8

42221504-00389728

Catéter endovenoso periférico 20 G x 1 ¼ in con dispositivo de bioseguridad

9

42221504-00389729

Catéter endovenoso periférico 22 G x 1 in con dispositivo de bioseguridad

10

42221504-00389730

Catéter endovenoso periférico 24 G x ¾ in con dispositivo de bioseguridad

11

42221504-00389731

Catéter endovenoso periférico 16 G x 1 ¼ in con alas de fijación

12

42221504-00389732

Catéter endovenoso periférico 18 G x 1 ¼ in con alas de fijación

13

42221504-00389733

Catéter endovenoso periférico 20 G x 1 ¼ in con alas de fijación

14

42221504-00389734

Catéter endovenoso periférico 22 G x 1 in con alas de fijación

15

42221504-00389735

Catéter endovenoso periférico 24 G x ¾ in con alas de fijación

16

42221504-00045619

Catéter endovenoso periférico 16 G x 1 ¼ in

17

42221504-00045568

Catéter endovenoso periférico 18 G x 1 ¼ in

18

42221504-00045570

Catéter endovenoso periférico 20 G x 1 ¼ in

19

42221504-00045567

Catéter endovenoso periférico 22 G x 1 in

20

42221504-00045591

Catéter endovenoso periférico 24 G x ¾ in

Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General remita a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, el mismo día de publicación de la presente resolución, la modificación de las Fichas de Homologación aprobadas a través del artículo 1, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicada en el portal de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2300445-1