Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que amplía la circunscripción del Consulado General del Perú en Panamá

Decreto Supremo que amplía la circunscripción del Consulado General del Perú en Panamá

decreto supremo

nº 027-2024-re

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Gobierno del Perú otorgar especial prioridad al desarrollo de una activa labor de protección y promoción de sus intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, así como el fomento de los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural;

Que, el artículo 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece que la circunscripción consular es el territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares;

Que, el artículo 7 de la mencionada Convención establece que el Estado que envía podrá, después de notificarlo a los Estados interesados y salvo que uno de estos se oponga expresamente a ello, encargar a una oficina consular establecida en un Estado, que asuma el ejercicio de funciones consulares en otros Estados;

Que, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, establece que la sede y circunscripción de las Oficinas Consulares se determinan por Decreto Supremo, propuesto por el órgano de línea consular; consecuentemente, para encargar el ejercicio de funciones consulares en otro Estado se requiere de una norma legal del mismo rango;

Que, el artículo 33 del Reglamento Consular del Perú señala que el órgano de línea consular revisa anualmente y propone, si es necesario, la actualización de las circunscripciones consulares y la subordinación de las Oficinas Consulares, para optimizar sus funciones;

Que, mediante Resolución Suprema N° 144-96-RE, de 25 de abril de 1996, se crea el Consulado General del Perú en Panamá, República de Panamá, con circunscripción en todo el país, con excepción de las ciudades de Colón y David;

Que, mediante Resolución Suprema N° 256-2004-RE, de 9 de setiembre de 2004, se designa al Consulado General del Perú en la ciudad de Caracas como Jefatura de los Servicios Consulares con jurisdicción para efectos de organización interna en todo el país, así como en la Isla de Aruba y en las Antillas Holandesas;

Que, mediante Nota NV/DGPE/DHO/MIRE-2019-06209, de 28 de marzo de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá informa su no objeción a que el Consulado General del Perú en Panamá pase a ocuparse también de la prestación de servicios consulares en los territorios de Aruba, Curazao, Sint Maarten, así como las municipalidades especiales de Bonaire, Saba y San Eustaquio, en el marco de los establecido en el artículo 7 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;

Que, mediante Nota DPG/NG-2019/335, de 26 de abril de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos informa su no objeción a la transferencia de las funciones consulares de Aruba, Curazao, Sint Maarten, Bonaire, Saba y San Eustaquio al Consulado General del Perú en Panamá;

Que, mediante Nota N° 5-20-F/71, de 30 de abril de 2019, la Embajada del Perú en la República de Panamá informa al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá que, a partir del 1 de mayo de 2019, el Consulado General del Perú en Panamá se ocupará también de la prestación de servicios consulares a los connacionales residentes en Aruba, Curazao, Sint Maarten, así como a aquellos que residen en las municipalidades especiales de Bonaire, Saba y San Eustaquio;

Que, mediante Nota 5-19-M/40, de 1 de mayo de 2019, la Embajada del Perú en la República de Panamá informa al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos que el Gobierno peruano ha transferido las funciones consulares de los territorios de Aruba, Curazao, Sint Maarten, Bonaire, Saba y San Eustaquio al Consulado General del Perú en Panamá, desde el 1 de mayo de 2019;

Que, mediante la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5540, de 21 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial dio conformidad a la formalización de la transferencia de las funciones consulares de los territorios de Aruba, Curazao, Sint Maarten, así como los municipios especiales de Bonaire, Saba y San Eustaquio al Consulado General del Perú en Panamá;

Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, el presente Decreto Supremo se considera excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, por la materia que corresponde, consistente en el funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE;

DECRETA:

Artículo 1.- Ampliación de la circunscripción del Consulado General del Perú en Panamá

Se dispone ampliar la circunscripción del Consulado General del Perú en Panamá hacia los territorios de Aruba, Curazao, Sint Maarten y las municipalidades especiales de Bonaire, Saba y San Eustaquio del Reino de los Países Bajos, manteniendo su circunscripción en todo el país de Panamá, con excepción de las ciudades de Colón y David.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Se deja sin efecto la Resolución Suprema N° 256-2004-RE, en el extremo referido a la designación del Consulado General del Perú en la ciudad de Caracas como Jefatura de los Servicios Consulares con jurisdicción en la Isla de Aruba y en las Antillas Holandesas, según lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2300765-5