Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima comprendida entre los 16°00LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú correspondiente al periodo julio - diciembre 2024

Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca, en área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo julio - diciembre 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000258-2024-PRODUCE

Lima, 24 de junio de 2024

VISTOS: El Oficio Nº 0669-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando N° 00000689-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000256-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000664-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determina el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinan dos (2) temporadas de pesca, cuya definición debe ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hace de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000059-2024-PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16º00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al primer semestre del año 2024, a partir de las 00:00 horas del tercer día hábil contado a partir del día siguiente de publicada la referida Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP-Sur) autorizado, o en su defecto, no excede del 30 de junio de 2024. Asimismo, la citada Resolución Ministerial establece el LMTCP-Sur del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2024 de la Zona Sur, en doscientas cincuenta y un mil (251 000) toneladas;

Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 0669-2024-IMARPE/PCD remite el “INFORME DE AVANCE DE LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA 2024 DE ANCHOVETA (Engraulis ringens) EN LA REGIÓN SUR DEL MAR PERUANO (ENERO – JUNIO 2024) Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACION PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DEL AÑO (JULIO – DICIEMBRE 2024)”, en el que, se señala, entre otros: i) “Como se describió en el documento IMARPE (2024), la situación de la anchoveta disponible en la región sur del mar peruano y las perspectivas de explotación para un año pesquero se determinan usando un Modelo de Producción Excedente, el mismo que utiliza información de las capturas y que es calibrado con los datos históricos de la biomasa acústica”; ii) “De acuerdo a este modelo, se determinó que a fines del 2023 la biomasa de la anchoveta en la región sur del mar peruano se encontraba debajo del nivel de referencia, cifra estimada en 922 mil toneladas. Con ello, el PRODUCE estableció un límite de captura de 251 mil t como nivel de cuota de captura (R.M. N° 059-2024-PRODUCE) para la primera temporada de pesca del 2024, hasta el 30 de junio”; y, iii) “Teniendo en cuenta que del LMTCP asignado para la primera temporada de pesca (251 mil t) sólo se ha alcanzado el 3.6 % al 09 de junio del 2024, consideramos que la vigencia del mismo puede ser extendida hasta su cumplimiento o hasta el 31 de diciembre del presente año 2024. Adicionalmente, se reitera la necesidad de seguir implementando medidas de manejo para la conservación de la fracción juvenil del stock”;

Que, en ese sentido, en el citado informe, el IMARPE concluye, entre otros, que “El desembarque de la anchoveta durante la primera temporada de pesca de la región sur 2024, al 09 de junio ascendió a 9 098 toneladas, correspondiente al 3,60% del LMTCP”; por lo que recomienda: i) “Si continúa la actividad extractiva de anchoveta en la región sur en la temporada de pesca, se podría extender la vigencia del LMTCP establecido para la primera temporada de pesca de 2024, hasta su cumplimiento o hasta el 31 de diciembre del presente año 2024”; ii) “Adoptar las medidas de ordenación pertinentes, ante la actual situación en la que se encuentra el recurso anchoveta”; y, iii) “Continuar con el monitoreo de las condiciones ambientales para observar y analizar la evolución de las condiciones de la situación del stock con respecto al ambiente”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Memorando N° 00000689-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000256-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda: i) Emitir una Resolución Ministerial con la que se autorice el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2024 en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre los 16°00´LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024; ii) Establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para dicha temporada, la cantidad de 251,000 toneladas, así como dictar las medidas de ordenamiento que regulen la realización de las actividades extractivas;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000664-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, Establecen disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2024 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Sur del Perú

1.1 Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo julio - diciembre 2024.

1.2 El inicio de la actividad extractiva rige a partir de las 00:00 horas del 1 de julio de 2024, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP-Sur) autorizado, o en su defecto, no excede del 31 de diciembre de 2024.

1.3 La fecha de conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2024 de la Zona Sur puede modificarse en función a las condiciones biológicas - ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través de la emisión de la Resolución Ministerial respectiva.

Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2024 de la Zona Sur

2.1 El LMTCP-Sur del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2024 de la Zona Sur, es de doscientas cincuenta y un mil (251 000) toneladas.

2.2 El LMTCP-Sur al que refiere el numeral precedente puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes.

Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras

3.1 Sólo realizan faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur (LMCE-Sur), que es publicado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, para cuyo efecto, realizan la nominación respectiva, a fin de efectuar sus actividades extractivas hasta alcanzar la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral.

3.2 Para el cálculo del LMCE-Sur se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE.

Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas

En caso las capturas de la flota anchovetera alcancen el LMTCP-Sur establecido para el presente período de pesca, se finalizan las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del LMCE-Sur asignado.

Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras

El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento se sujeta a las siguientes condiciones: 

A) Actividades Extractivas: 

a.1. Sólo operan las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), y cuenten con la asignación de un LMCE-Sur que es publicada por Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, información que es actualizada en la sede digital cuya dirección es www.gob.pe/produce, y que cumplan con la normatividad vigente. 

a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). 

a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, mantienen velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía es igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca se efectúan cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, aprobada por Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM. 

a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. 

a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual emite permanentemente señales de posicionamiento satelital.

B) Actividades de Procesamiento de Harina y Aceite de Pescado: 

b.1. Contar con licencia de operación vigente. 

b.2. Tener suscritos los convenios y contratos respectivos en el marco de las normas que rigen el “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional”; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa. 

b.3. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: 

b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un LMCE-Sur asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos.

b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). 

b.3.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala. 

Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. 

b.4. Se suspenden o paralizan la recepción de materia prima en los siguientes casos: 

b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. 

b.4.2. Cuando se produzcan accidentes en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana. 

b.4.3. Cuando se registre, en la recepción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), la presencia de recursos costeros destinados al consumo humano directo, que supere el porcentaje previsto en la normatividad vigente.

Artículo 6.- Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes 

6.1. Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. 

Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto y/o según la información reportada en la bitácora electrónica u otros medios autorizados, se suspenden las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional de los recursos mencionados. 

6.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3. del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan. Similar medida se adopta cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. 

6.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso. 

6.4. El IMARPE informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y lo referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros, conforme a sus competencias. Para dicho efecto, el IMARPE puede emplear medios electrónicos que permitan la optimización del flujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada cuenta con los vistos correspondientes y es regularizada posteriormente. 

6.5. Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo del IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones. 

Artículo 7.- Seguimiento, control y vigilancia 

7.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectúa sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. 

Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), cumplen las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE. 

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción publica el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento del SISESAT, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorga zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y/o que no se encuentre operativo y emitiendo señales. 

7.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) permiten y brindan las facilidades necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las funciones del Ministerio de la Producción, incluyendo las actividades a ser realizadas por los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. 

7.3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

7.4. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la actividad extractiva a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, por alta incidencia de juveniles o enmallamiento, previa recomendación del IMARPE.

Artículo 8.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2300502-1