Crean el Servicio de Orientación al Adolescente Piura del Programa Nacional de Centros Juveniles
Resolución de Dirección Ejecutiva
Nº 115-2024-JUS/PRONACEJ
SUMILLA: Se resuelve, entre otros, crear el Servicio de Orientación al Adolescente Piura del Programa Nacional de Centros Juveniles.
Lima, 24 de junio de 2024
VISTOS: El Informe Técnico Nº 000024-2024-PRONACEJ/UGMSNPL de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad, el Informe Técnico Nº 000027-2024-PRONACEJ/UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Legal Nº 000165-2024-PRONACEJ/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en su artículo 4 que la comunidad, la familia y el Estado deben proteger especialmente al niño y al adolescente, es decir, los problemas que atañen a este grupo de personas son objeto de una especial preocupación institucional, debiéndose defender, promover y respetar sus derechos;
Que, las normas internacionales, a las cuales está sometido el Estado peruano, como la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, la cual, señala que: “El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”; además, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 10, numeral 3, señala que: “Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición”;
Que, en esa línea, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas por Asamblea General el 28 de noviembre de 1985, dispone: “26.1 La capacitación y el tratamiento de menores confinados en establecimientos penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad. 26.2 Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria, social, educacional, profesional, sicológica, médica y física que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano”;
Que, aunado a ello, el numeral 1 del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que, los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad;
Que, dentro del Sistema de Justicia Penal Juvenil Peruano, se aprobó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (en adelante el Código), con Decreto Legislativo Nº 1348, publicado el 7 de enero de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”, como la norma integral, sistemática y especializada en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, a fin de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales de protección de los derechos de los y las adolescentes en conflicto con la ley penal; reconociendo el principio de interés superior de adolescentes, debiéndoseles brindar la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos durante el proceso de responsabilidad penal. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, publicado el 24 de marzo de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó su Reglamento;
Que, el artículo 1 del Código, establece que su objeto es “regular el proceso de responsabilidad penal que se sigue a los adolescentes por la comisión de infracciones, que constituyen hechos tipificados en el Código Penal o en las leyes especiales como delitos o faltas. Comprende desde las medidas para intervenir sin recurrir al proceso judicial, así como las actuaciones a nivel policial, la investigación del hecho infractor, la atribución de responsabilidad en el proceso judicial, la determinación de las medidas socioeducativas y su ejecución” (El subrayado es nuestro);
Que, de manera complementaria, el numeral 156.1 del artículo 156 del Código, indica que, las medidas socioeducativas no privativas de libertad, son: I) Amonestación, II) libertad asistida, III) prestación de servicios a la comunidad; y, IV) libertad restringida; las cuales están a cargo de los Servicios de Orientación al Adolescente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-JUS, publicado el 1 de febrero de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se creó el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los centros juveniles, a nivel nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0247-2021-JUS, publicada el 10 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ);
Que, el artículo 7 del MOP establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ; por lo que, es responsable de planificar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal;
Que, de las normas anteriormente expuestas, cabe mencionar que, durante la ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad, el PRONACEJ garantiza la vigencia de los derechos fundamentales del adolescente, como el derecho a la vida, la dignidad y la integridad física y moral, la igualdad ante la ley y a no ser discriminado, a recibir los servicios educativos y sociales adecuados a su edad y condiciones y a que se los proporcionen personas con la formación profesional requerida, entre otros, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código;
Que, actualmente, la atención especializada del PRONACEJ se desarrolla mediante la intervención durante la ejecución de medidas socioeducativas no privativas de la libertad impuestas a las y los adolescentes en conflicto con la ley penal, a través de veintiséis (26) Servicios de Orientación al Adolescente, cuya labor diaria y permanente está a cargo de educadores/as sociales, psicólogos/as, trabajadoras/es sociales, profesores/as de taller, agentes de seguridad, y personal administrativo que son esenciales para el tratamiento de estas/os adolescentes;
Que, dentro del proceso de reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la ley penal, que guía y ejecuta el PRONACEJ se debe garantizar una intervención adecuada a sus necesidades, estableciendo, con su participación, metas y procesos para el logro de sus objetivos, así como el derecho de los padres o tutores a participar del proceso, siempre que no sea contrario al interés superior del adolescente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 168.3 del artículo 168 del Código;
Que, al respecto, mediante el Informe Técnico Nº 000024-2024- PRONACEJ/UGMSNPL, de fecha 18 de junio de 2024, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad , comunica la necesidad de crear el Servicio de Orientación al Adolescente Piura dado que el principal problema que enfrentan los adolescentes en conflicto con la ley penal de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Piura es la distancia de sus domicilios al local del Servicio de Orientación al Adolescente Sullana - Piura, la cual es de dos (2) horas a más; aunado a ello, el costo del monto de traslado es de aproximadamente S/. 240.00 (doscientos cuarenta con 00/100 soles) por mes, gasto que muchos adolescentes y sus familias no pueden asumir y genera la no asistencia a las sesiones de intervención y/o actividades programadas con el Equipo Técnico Interdisciplinario del Servicio de Orientación al Adolescente Sullana - Piura, lo que perjudica la atención y/o tratamiento diferenciado y especializado al adolescente;
Que, asimismo, la citada unidad, señala que, con la creación del Servicio de Orientación al Adolescente Piura, se brindará atención, intervención y tratamiento a adolescentes que ejecutan una medida socioeducativa no privativa de libertad, residentes en la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Piura, motivando al cambio de conducta delictiva a una convencional, promoviendo el desistimiento delictivo y, en consecuencia, favoreciendo su reintegración a la sociedad;
Que, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con Informe Técnico Nº 000027-2024-PRONACEJ/UPPM, de fecha 20 de junio de 2024, emite opinión favorable para la creación del Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) Piura;
Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 000165-2024-PRONACEJ/UAJ, de fecha 21 de junio de 2024, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que la propuesta de la creación del Servicio de Orientación al Adolescente Piura se encuentra dentro del marco legal vigente; por lo que, resulta viable que la Dirección Ejecutiva emita el acto resolutivo que apruebe la creación del Servicio de Orientación al Adolescente Piura;
Que, en tal contexto, el PRONACEJ es la entidad que, en representación del Estado, se encarga del tratamiento de un grupo de personas de protección especial, como son los adolescentes en conflicto con la ley penal; por lo que, se advierte la necesidad que, los adolescentes en conflicto con la ley penal de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Piura, cuenten con un Servicio de Orientación al Adolescente permanente, cercano a sus domicilios, que les permita y garantice una intervención adecuada a sus necesidades, estableciendo, con su participación, metas y procesos para el logro de sus objetivos; además, de que, deben contar con educadores/as sociales, psicólogos/as, trabajadoras/es sociales, profesores/as de taller, agentes de seguridad y personal administrativo que son esenciales para su tratamiento;
Que, de acuerdo a los literales q) y u) del artículo 8 del MOP, la Dirección Ejecutiva tiene como función, entre otras, la de autorizar la creación o reestructuración de las unidades desconcentradas a nivel nacional del Programa, informado al Despacho Viceministerial de Justicia; así como, expedir resoluciones ejecutivas en los asuntos que le correspondan, conforme a ley, respectivamente;
Con los vistos de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Unidad de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 1386 (XIV), en la Resolución 1386 (XIV); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 2200 A (XXI); las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas por Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 40/33; la Convención sobre los derechos del Niño, la Ley Nº 27337, que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo Nº 1299, que transfiere el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS; el Decreto Supremo Nº 006-2019-JUS, que crea el Programa Nacional de Centros Juveniles; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0247-2021-JUS; y, la Resolución Ministerial Nº 0370-2023-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Créase el Servicio de Orientación al Adolescente Piura del Programa Nacional de Centros Juveniles.
Artículo 2.- Cúmplase con informar al Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre la creación del Servicio de Orientación al Adolescente Piura del Programa Nacional de Centros Juveniles, previsto en el artículo precedente; en atención a lo dispuesto en el literal q) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0247-2021-JUS.
Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Unidad de Administración y la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Programa Nacional de Centros Juveniles, a fin de adoptar las medidas administrativas de implementación para la creación del Servicio de Orientación al Adolescente Piura del Programa Nacional de Centros Juveniles, dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, en el marco de sus competencias, a fin de viabilizar en forma inmediata su ejecución y cumplimiento.
Artículo 4.- Encargar a la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad del Programa Nacional de Centros Juveniles, la supervisión, el monitoreo y el acompañamiento técnico a la gestión del Servicio de Orientación al Adolescente Piura del Programa Nacional de Centros Juveniles; así como, promover y coordinar su mejoramiento continuo de los procesos relacionado a la ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad y medidas accesorias.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO NIVARDO NAQUIRA CORNEJO
Director Ejecutivo
Programa Nacional de Centros Juveniles
2300708-1