Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ley que declara Día Nacional de la Reinserción Laboral Familiar y Social del Paciente Oncológico y del Paciente Laringectomizado el 8 de febrero de cada año

LEY Nº 32070

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DÍA NACIONAL

DE LA REINSERCIÓN LABORAL, FAMILIAR Y SOCIAL DEL PACIENTE ONCOLÓGICO Y DEL PACIENTE LARINGECTOMIZADO

EL 8 DE FEBRERO DE CADA AÑO

Artículo 1. Día Nacional de la Reinserción Laboral, Familiar y Social del Paciente Oncológico y del Paciente Laringectomizado

Se declara Día Nacional de la Reinserción Laboral, Familiar y Social del Paciente Oncológico y del Paciente Laringectomizado el 8 de febrero de cada año a fin de que las instituciones públicas, privadas, mixtas y la sociedad civil realicen acciones de concientización, sensibilización, prevención y promoción que contribuyan a la rehabilitación, reinserción familiar, laboral y social de quienes han sido víctimas del cáncer, especialmente del cáncer de laringe.

Artículo 2. Actividades

Se dispone la incorporación de actividades de concientización, sensibilización, de promoción y prevención relativas a la celebración de este día en el calendario cívico escolar y en el calendario festivo nacional, así como el fomento de actividades académico-científicas multidisciplinarias en los diferentes establecimientos de salud del país.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Acciones a cargo del Poder Ejecutivo

Se encarga al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Salud, de Educación, de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según sus competencias, la promoción y realización de las acciones en favor del paciente laringectomizado, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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