LEY Nº 32075
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL VRAEM EN EL DISTRITO DE PICHARI DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN EN EL DEPARTAMENTO DEL CUSCO
Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional del VRAEM
Se crea la Universidad Nacional del VRAEM (Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro), con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento del Cusco.
Artículo 2. Fines de la Universidad Nacional del VRAEM
Son fines de la Universidad Nacional del VRAEM los establecidos en la Constitución Política del Perú, en la Ley 30220, Ley Universitaria, y en la Ley 28044, Ley General de Educación.
Artículo 3. Carreras profesionales
La Universidad Nacional del VRAEM brinda las siguientes carreras profesionales:
a) Agronomía y Zootecnia.
b) Contabilidad.
c) Economía.
d) Ecoturismo.
e) Educación.
f) Enfermería.
g) Ingeniería Ambiental y Sanitaria.
h) Ingeniería Civil.
i) Medicina Humana.
La Universidad Nacional del VRAEM puede ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, regionales y nacionales que promuevan la competitividad y el cierre de brechas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Constitución como pliego presupuestal
La Universidad Nacional del VRAEM se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.
SEGUNDA. Financiamiento
El funcionamiento e implementación de la Universidad Nacional del VRAEM, creada por la presente ley, se realizará con recursos propios, donaciones y legados, recursos del canon y los recursos necesarios y progresivos gestionados en el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación, Gobierno Regional del Cusco, la Municipalidad Provincial de La Convención y la Municipalidad Distrital de Pichari, con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente a su aprobación.
TERCERA. Comisión organizadora
El Ministerio de Educación constituirá la comisión organizadora de la Universidad Nacional del VRAEM, integrada por tres académicos de reconocido prestigio, tal y como lo dispone el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
CUARTA. Licenciamiento
La Universidad Nacional del VRAEM se adecuará a los lineamientos establecidos por la Ley 30220, Ley Universitaria, y demás normas adicionales para la obtención de su licenciamiento.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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