Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota en el distrito de Sicuani de la provincia de Canchis del departamento de Cusco

LEY Nº 32072

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA PERLA DEL VILCANOTA EN EL DISTRITO DE SICUANI DE LA PROVINCIA DE CANCHIS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO

Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota

Se crea la Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota, con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Sicuani de la provincia de Canchis del departamento de Cusco.

Artículo 2. Carreras profesionales

La Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota ofrece las siguientes carreras profesionales:

a. Agronomía.

b. Contabilidad.

c. Enfermería.

d. Ingeniería Civil.

e. Ingeniería Ambiental y Ecológica.

f. Ingeniería de Recursos Energéticos.

g. Medicina Humana.

h. Tecnología Médica.

i. Zootecnia.

Artículo 3. Financiamiento

La Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota se financia con los siguientes recursos: propios, canon no destinados a gastos corrientes, ingresos provenientes de donaciones y legados, los que se gestionen en el ámbito del gobierno local o con el gobierno regional y el gobierno central o con la cooperación internacional con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente a la aprobación de la presente ley.

Artículo 4. Adecuación

La Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota elabora su estatuto y adecúa sus órganos de gobierno a lo que dispone la Ley 30220, Ley Universitaria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Comisión organizadora

El Ministerio de Educación (Minedu) constituirá la comisión organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota, integrada por tres académicos de reconocido prestigio, tal como lo dispone el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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