LEY Nº 32072
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA PERLA DEL VILCANOTA EN EL DISTRITO DE SICUANI DE LA PROVINCIA DE CANCHIS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO
Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota
Se crea la Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota, con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Sicuani de la provincia de Canchis del departamento de Cusco.
Artículo 2. Carreras profesionales
La Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota ofrece las siguientes carreras profesionales:
a. Agronomía.
b. Contabilidad.
c. Enfermería.
d. Ingeniería Civil.
e. Ingeniería Ambiental y Ecológica.
f. Ingeniería de Recursos Energéticos.
g. Medicina Humana.
h. Tecnología Médica.
i. Zootecnia.
Artículo 3. Financiamiento
La Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota se financia con los siguientes recursos: propios, canon no destinados a gastos corrientes, ingresos provenientes de donaciones y legados, los que se gestionen en el ámbito del gobierno local o con el gobierno regional y el gobierno central o con la cooperación internacional con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente a la aprobación de la presente ley.
Artículo 4. Adecuación
La Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota elabora su estatuto y adecúa sus órganos de gobierno a lo que dispone la Ley 30220, Ley Universitaria.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Comisión organizadora
El Ministerio de Educación (Minedu) constituirá la comisión organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota, integrada por tres académicos de reconocido prestigio, tal como lo dispone el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2300602-3